Comisión Colombiana de Juristas - Justicia colectiva, medio ambiente y democracia participativa - Libros y Revistas - VLEX 777164145

Comisión Colombiana de Juristas

AutorDaniel Bonilla Maldonado
Páginas147-162
147
Intervenciones ciudadanas - Comisión Colombiana de Juristas
HH, magistrados
Corte Constitucional
E. S. D.
Atención:
H. magistrado
Rodrigo Escobar Gil
Referencia: Expediente D-6837. Norma demanda-
Gustavo Gallón Giraldo, identicado con la cédula de
ciudadanía número 19.157.375, actuando en nombre pro-
pio y en mi calidad de director y representante legal de la
Comisión Colombiana de Juristas, según consta en certi-
cado de existencia y representación legal que anexo, me
permito ejercer intervención ciudadana en el proceso de la
referencia, por medio del presente escrito.
Justicia colectiva, medio ambiente y democracia participativa
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I. COMPETENCIA
De acuerdo con el artículo 241 numeral 4º de la Consti-
tución Política, la Corte Constitucional es competente para
conocer de las demandas de los ciudadanos contra las leyes.
II. LA DEMANDA
La demanda se dirige contra la totalidad de la ley 1021
del 2006, conocida como la Ley General Forestal. Los ac-
cionantes consideran que dicha norma es inconstitucional
por no haberse realizado el trámite de consulta previa a
las comunidades indígenas y afrodescendientes durante el
proceso de aprobación de la ley.
III. CONSIDERACIONES
La Comisión Colombiana de Juristas comparte los plan-
teamientos de la demanda. En efecto, la falta de consulta
a las comunidades indígenas y afrodescendientes durante
el trámite del proyecto de ley vicia de inconstitucionalidad
toda la norma, como se sigue de los planteamientos que se
exponen a continuación:
3.1. RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL
DEL DERECHO A LA CONSULTA
El derecho a la consulta previa de los pueblos indíge-
nas y tribales tiene sustento constitucional en el artículo
1º de nuestra Carta Política, que señala que Colombia es
un Estado social de derecho, democrático, participativo y
pluralista; en el artículo 2º, que establece que uno de los
nes del Estado es facilitar la participación de todos en las
decisiones que los afectan y en la vida económica, política
y administrativa de la nación; en el artículo 7º, mediante el
cual se reconoce y protege la diversidad étnica y cultural
de la nación; en el artículo 40, según el cual todo ciudada-
no tiene derecho a participar en la conformación y control
del poder político; y en el parágrafo del artículo 330 de la
Carta que establece que en las decisiones que se adopten
con respecto a la explotación de los recursos naturales en
los territorios indígenas se propiciará la participación de
los representantes de dichas comunidades.

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