La Comisión Nacional de Televisión puede imponer las condiciones para prorrogar los contratos de concesión del servicio público de televisión, sin que esto implique una transgresión del principio de autonomía de la voluntad - Núm. 2015, Enero 2015 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 586159031

La Comisión Nacional de Televisión puede imponer las condiciones para prorrogar los contratos de concesión del servicio público de televisión, sin que esto implique una transgresión del principio de autonomía de la voluntad

El Alto Tribunal resolvió que la Comisión Nacional de Televisión, mediante acuerdo, puede establecer que si se presenta falta de arreglo entre concedente y concesionario, sobre las condiciones jurídicas, técnicas y económicas, podrá reglamentar unilateralmente la manera de prorrogar los contratos de concesión del servicio público de televisión, y en caso de que el concesionario no acepte las condiciones previstas, se abstendrá de prorrogar el contrato, sin transgredir el principio de autonomía de la voluntad, al imponer unilateralmente las condiciones de la prórroga y la extinción definitiva del contrato, porque los concesionarios de los espacios de televisión tienen la misma oportunidad y libertad de decidir si suscriben la prórroga, teniendo la posibilidad de rechazar los ajustes propuestos por la entidad.

El Consejo de Estado agregó que el Acuerdo establece un procedimiento inicial de concertación, donde la entidad y el concesionario tienen la posibilidad de realizar propuestas en relación con las nuevas condiciones de ejecución del contrato, espacio de amplia participación en favor de las partes...

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