Este tipo de comisiones no son obligatorias ni legales; Sino que se pueden constituir estatutariamente.
- Permanentes: de la mano con la junta directiva es la comisión estatutaria de quejas y reclamos regulada por los estatutos. El fuero se le otorgara a dos miembros, al principal y al suplente.
Esta comisión está en constante dialogo con el empleador con el fin de promulgar un buen ambiente laboral y es nombrada por la junta directiva por el mismo periodo de...