Resolución número 2275 de 2013, por la cual se crea el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Cultura, el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo del Ministerio de Cultura, se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Ministerio de Cultura y se dictan otras disposiciones - 14 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 460931390

Resolución número 2275 de 2013, por la cual se crea el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Cultura, el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo del Ministerio de Cultura, se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Ministerio de Cultura y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín48913

La Ministra de Cultura, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en las Leyes 397 de 1997, 489 de 1998, Decreto-ley 019 de 2012, Decreto número 1746 de 2003 y Decreto número 2482 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Cultura fue creado mediante Ley 397 de 1997;

Que el artículo 15 de la Ley 489 de 1998 define el Sistema de Desarrollo Administrativo como el conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos, y financieros de las entidades de la Administración Pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional;

Que el artículo 21 de la Ley 489 de 1998 dispuso que los organismos y entidades de la Administración Pública diseñarán su política de desarrollo administrativo, poniendo además en cabeza del Ministerio o Departamento Administrativo correspondiente, la coordinación y articulación de las políticas de desarrollo administrativo de su respectivo sector;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo 234 del Decreto-ley 0019 de 2012, corresponde al Ministro conformar y presidir el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, del cual harán parte los directores, gerentes o presidentes de los organismos y entidades adscritas o vinculadas, quienes serán responsables únicos por el cumplimiento de las funciones a su cargo so pena de incurrir en causal de mala conducta;

Que el Decreto número 2482 de 2012, "por el cual se establecen los lineamientos generales para la integración de la planeación y la gestión" contempla que el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo y el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo serán los responsables a nivel sectorial e institucional de liderar coordinar y facilitar la implementación del modelo integrado de planeación y gestión;

Que mediante el artículo 3º del Decreto número 2482 de 2012 se adoptaron como políticas de desarrollo administrativo i) la gestión misional y de Gobierno; ii) la transparencia, participación y servicio al ciudadano; iii) la gestión del talento humano; iv) la eficiencia administrativa, y v) la gestión financiera;

Que el parágrafo del artículo 14 del Decreto número 2578 de 2012 dispone que "En las entidades del orden nacional las funciones del Comité Interno de Archivo serán cumplidas por el Comité de Desarrollo Administrativo establecido en el Decreto número 2482 de 2012";

Que el artículo 11 del Decreto número 2609 del 2012 señala que el Programa de Gestión Documental (PGD) debe ser aprobado por el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo conformado en cada una de las entidades del orden nacional;

Que el parágrafo 1º del artículo del Decreto número 2693 de 2012 ordena que "El Comité Institucional de Desarrollo Administrativo de que trata el artículo 6º del Decreto número 2482 de 2012 será la instancia orientadora de la Estrategia de Gobierno en línea al interior de cada entidad. Las entidades podrán definir otras instancias adicionales si lo consideran necesario";

Que el Ministerio de Cultura tiene la obligación de velar por la conservación, protección y destinación de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad. Así como, de aquellos sobre los cuales tiene la administración;

Que en cumplimiento de las disposiciones normativas citadas se hace necesario crear el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del sector Cultura y el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo del Ministerio de Cultura;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Cultura

Artículo 1º Creación.

Créase el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Cultura.

Artículo 2º Conformación del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Cultura.

El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo estará integrado por los siguientes miembros:

- El Ministro de Cultura o su delegado, quien lo presidirá.

- El Director del Archivo General de la Nación o su delegado.

- El Director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia o su delegado.

- El Director del Instituto Caro y Cuervo o su delegado.

Parágrafo 1º. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Cultura tendrá voz pero no voto y ejercerá las funciones de Secretaría...

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