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- De las Obligaciones en General y de los Contratos
Del comodato o préstamo de uso
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 645-651 |
Page 645
ARTÍCULO 2200. DEFINICIÓN. El comodato o préstamo de uso es un contrato en que la una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso.
Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 28, 655, 656, 665, 754, 775, 870, 1497 y 1500.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 01049173 DE 20 DE JUNIO DE 2001. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Servicio de parqueadero. Modalidades contractuales.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 00710-01 DE 4 DE AGOSTO DE 2008. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA. Del contrato de comodato.
ARTÍCULO 2201. DERECHOS DEL COMODANTE. El comodante conserva sobre la cosa prestada todos los derechos que antes tenía, pero no su ejercicio, en cuanto fuere incompatible con el uso concedido al comodatario.
Page 646
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 775 y 786.
ARTÍCULO 2202. LIMITACIONES DEL COMODATARIO. El comodatario no puede emplear la cosa sino en el uso convenido, o falta de convención en el uso ordinario de las de su clase.
En el caso de contravención podrá el comodante exigir la reparación de todo perjuicio, y la restitución inmediata, aun cuando para la restitución se haya estipulado plazo.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 1495, 1546, 1551, 1603, 1613, 1614 y 1996.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 01049173 DE 20 DE JUNIO DE 2001. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Servicio de parqueadero. Modalidades contractuales.
ARTÍCULO 2203. OBLIGACIONES DEL COMODATARIO. El comodatario es obligado a emplear el mayor cuidado en la conservación de la cosa, y responde hasta de la culpa levísima.
Es, por tanto, responsable de todo deterioro que no provenga de la naturaleza o del uso legítimo de la cosa; y si este deterioro es tal, que la cosa no sea ya susceptible de emplearse en su uso ordinario, podrá el comodante exigir el precio anterior de la cosa, abandonando su propiedad al comodatario.
Pero no es responsable de caso fortuito, si no es:
-
Cuando ha empleado la cosa en un uso indebido, o ha demorado su restitución, a menos de aparecer o probarse que el deterioro o pérdida por el caso fortuito habría sobrevenido igualmente sin el uso ilegítimo o la mora.
-
Cuando el caso fortuito ha sobrevenido por culpa suya, aunque levísima.
-
Cuando en la alternativa de salvar de un accidente la cosa prestada o la suya, ha preferido deliberadamente la suya.
-
Cuando expresamente se ha hecho responsable de casos fortuitos.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 63 y 1604.
Page 647
ARTÍCULO 2204. BENEFICIO RECÍPROCO. Sin embargo de lo dispuesto en el artículo precedente, si el comodato fuere en pro de ambas partes, no se extenderá la responsabilidad del comodatario sino hasta la culpa leve, y si en pro del comodante, sólo hasta la culpa lata.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 63, 64, 1604, 1608 y 1732.
ARTÍCULO 2205. RESTITUCIÓN DE LA COSA PRESTADA. El comodatario es obligado a restituir la cosa prestada en el tiempo convenido, o a falta de convención, después del uso para que ha sido prestada.
Pero podrá exigirse la restitución aún antes del tiempo estipulado en tres casos:
-
Si muere el comodatario, a menos que la cosa haya...
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