Compañías de financiamiento - Descripción básica de las entidades sometidas a la vigilancia de la superintendencia financiera - Estatuto orgánico del sistema financiero. Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 730392645

Compañías de financiamiento

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas21-25

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(Título del Capítulo modificado tácitamente por disposición del artículo 25 de la Ley

1328 de 15 de julio de 2009)

ARTÍCULO 24. OPERACIONES AUTORIZADAS. (Apartes en cursiva modificados tácitamente por disposición del artículo 25 de la Ley 1328 de 15 de julio de 2009). Las

Compañías de Financiamiento en desarrollo de su objeto principal podrán:

  1. (Aparte en cursiva modificado tácitamente por el artículo 2.36.5.1.1 del Decreto Único 2555 de 15 de julio de 2010). Captar ahorro a través de depósitos a término. Los títulos respectivos serán nominativos y de libre negociación, no podrán tener plazos inferiores a un (1) mes y sólo podrán redimirse en la fecha de su vencimiento. En caso de que no se hagan efectivos en dicha fecha los certificados se entenderán prorrogados por un término igual al inicialmente pactado;

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  2. Negociar títulos valores emitidos por terceros distintos a sus gerentes, directores y empleados;

  3. Otorgar préstamos;

  4. Comprar y vender títulos representativos de obligaciones emitidas por entidades de derecho público de cualquier orden;

  5. Colocar, mediante comisión, obligaciones y acciones emitidas por terceros en las modalidades que autorice el Gobierno Nacional;

  6. Otorgar financiación mediante la aceptación de letras de cambio. Las letras de cambio que acepten las Compañías de Financiamiento serán libremente negociables, no renovables y sólo podrán originarse en transacciones de compraventa de bienes en el interior;

  7. Otorgar avales y garantías en los términos que para el efecto autoricen la Junta Directiva del Banco de la República y el Gobierno Nacional, cada uno según sus facultades legales;

  8. Efectuar operaciones de compra de cartera o factoring sobre toda clase de títulos;

  9. Efectuar, como intermediario del mercado cambiario, operaciones de compra y venta de divisas y las demás operaciones de cambio que autorice la Junta Directiva del Banco de la República, quien dictará las regulaciones pertinentes y,

  10. (Literal j) modificado por el artículo 17 de la Ley 510 de 4 de agosto de 1999). Realizar operaciones de leasing.

  11. (Literal k) adicionado por el artículo 3 de la Ley 795 de 14 de enero de 2003). Recibir créditos de otros establecimientos de crédito para la realización de operaciones de microcrédito, con sujeción a los términos y condiciones que fije el Gobierno Nacional.

    • Decreto Único 2555 de 15 de julio de 2010:

    ARTÍCULO 2.1.12.1.1 AUTORIZACIÓN PARA OTORGAR GARANTÍAS O AVALES. Los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento sólo podrán otorgar garantías o avales destinados a respaldar las obligaciones que expresamente se determinan a continuación:

  12. Obligaciones a favor de entidades del sector público, de entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, o de asociaciones gremiales de productores debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional;

  13. Obligaciones derivadas de la emisión de bonos y de títulos provenientes de procesos de titularización;

  14. Obligaciones derivadas del otorgamiento de cartas de crédito stand-by;

  15. Obligaciones derivadas de la emisión y colocación de papeles comerciales mediante oferta pública previamente aprobada por la Superintendencia Financiera de Colombia;

  16. Cualquier otra clase de obligaciones en moneda legal, salvo aquellas que se deriven de contratos de mutuo o préstamos de dinero y siempre que no aseguren el pago de títulos valores de contenido crediticio.

    ARTÍCULO 2.2.1.1.3 CORRETAJE EN OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO. Las compañías de financiamiento también podrán actuar como corredoras en operaciones de arrendamiento financiero que versen sobre bienes que sociedades del mismo género, constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior, exporten para ser entregados en arrendamiento a personas residentes en Colombia.

    En todo caso, la actuación como corredoras no podrá dar lugar a responsabilidad alguna para las compañías de financiamiento y en desarrollo de la misma no podrán actuar como representantes en negocios jurídicos de esta naturaleza, en nombre de cualquiera de las partes intervinientes, tomar posición propia o proveer de financiación a los intervinientes en tales operaciones.

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    PARÁGRAFO. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de...

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