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Comparación de mecanismos alternativos a la justicia ordinaria desde un enfoque restaurativo: los casos de Justicia y Paz y las Casas de Justicia

Páginas63-84
Fecha20 Diciembre 2022
Fecha de publicación20 Diciembre 2022
AutorSofia Linares Botero,Joel M. F. Ramírez Mendoza
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Implementación de los acuerdos de paz en el marco de la justicia transicional
Rev. Doctrina Distrital| Vol. 3| Núm. 2| 2022
Comparación de mecanismos alternativos a la justicia ordinaria desde un enfoque
restaurativo: los casos de Justicia y Paz y las Casas de Justicia
Joel M. F. Ramírez-Mendoza
Sofía Linares Botero
Resumen
El presente artículo de investigación busca realizar una comparación desde un enfoque
restaurativo, a los casos de Justicia y Paz y a las Casas de Justicia, al ser dos componentes
importantes del sistema de justicia ordinario. Con este fin, el artículo está dividido en cuatro
secciones, respectivamente: (1) la primera es la introducción; (2) en la segunda se estudia y
desarrolla el concepto de Justicia Restaurativa y sus nociones, sentando una base para analizar más
adelante los componentes del sistema de justicia ordinario a través de esta óptica; (3) en la tercera,
se desarrolla un marco normativo de los dos nodos centrales de análisis de la jurisdicción ordinaria,
que son respectivamente, el sistema de Justicia y Paz y las Casas de Justicia; (4) en la cuarta
sección, se presentan reflexiones finales y un análisis de Justicia y Paz y de las Casas de Justicia a
la luz de los criterios restaurativos desarrollados en el segundo punto. Adicionalmente, se presenta
una propuesta a nivel de política pública en cuando a las Casas de Justicia. Este artículo busca
analizar diferentes componentes de dos mecanismos alternativos a la jurisdicción ordinaria y
contribuir en el estudio de la Justicia Restaurativa en el marco del sistema legal colombiano, a la
luz del trabajo de campo y el análisis cualitativo realizado por los autores.
Palabras clave. Justicia ordinaria, justicia restaurativa, casa de justicia, sistema de Justicia
y Paz
Abstract
This research article seeks to compare from a restorative viewpoint, the Justice and Peace cases
and the Houses of Justice program, as important components of the ordinary justice system. To
this purpose, the article is divided into four sections: (1) the first one is the introduction; (2) the
Profesional en Derecho, profesor de catedra y candidato doctoral de la Universidad del Rosario, Master en Derechos
Humanos de la Universidad de Ulster
 Abogada de la Universidad del Rosario y consultora del Área de Derecho Internacional de la misma universidad.
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second one studies and develops the concept of Restorative Justice and its underlying notions,
establishing the foundations for further analysis on the components of the ordinary justice system
through this lens; (3) in the third section, the normative framework of Justice and Peace and of
Houses of Justice is developed, which exists within the ordinary justice system; (4) the fourth
section consists of final reflections and an analysis of Justice and Peace and of Houses of Justice.
This analysis is presented in light of the restorative criteria developed in the second point.
Additionally, public policy recommendations are proposed regarding the Houses of Justice’s
management. This article seeks to analyze different components of two alternative mechanism of
the ordinary justice system and contribute to the study of Restorative Justice within the framework
of the Colombian legal system, in light of the field work and the qualitative analysis carried out
by the authors.
Key words. Ordinary justice, restorative justice, justice house, Justice and Peace system.
Sumario: I. Punto de Partida: concepto de justicia restaurativa; II. Sistema Penal Ordinario como
nodo central para buscar mecanismos restaurativos; III. Reflexiones finales
Introducción
Buena parte de los retos de estudiar los sistemas de justicia consiste en entender tres puntos
esenciales: (i) el marco teórico por el cual se interpretan los principios de justicia que apoyan el
sistema correspondiente; (ii) la forma en que el sistema se vuelve tangible. Esto es, tanto lo que se
proyecta en el marco normativo y sus regulaciones específicas (en el papel), como lo que
efectivamente sucede en la vida práctica de quienes hacen realidad el sistema (los funcionarios); y
(iii) los efectos prácticos que tiene el sistema al resolver un caso concreto en la vida de quienes se
aproximan a él, con el fin de gozar de sus servicios (los usuarios).
Cada uno de estos tres puntos tienes sus propias dificultades, e incluso agendas de trabajo: un
ejemplo sería el ejercicio de definir el alcance de los principios jurídicos a partir del marco teórico
y su posible combinación con otros marcos, como es el caso de hablar de una justicia transicional-
restaurativa. Otro ejemplo sería comprender que un caso por resolver en un sistema es sintomático
de problemas sociales que afectan a todo un contexto, como la pobreza. Estos dos ejemplos
presentan un reto colosal para cualquier funcionario que, teniendo por herramienta un marco
jurídico, busque comprender el concepto dentro del marco teórico, para resolver un caso concreto
que, a su vez, refleja una problemática social. En este sentido, la legitimidad es un asunto de
percepción social sobre el sistema y se re-construye cuando resolver un caso específico trasciende
a resolver problemáticas del contexto social.
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De lo anterior, este texto hace parte de un documento de trabajo cuyo enfoque consiste en
corroborar marcos teóricos de justicia a partir de la extracción de información empírica y
verificable respecto al funcionamiento de los sistemas de justicia. Si bien resulta imposible lograr
establecer una explicación amplia y general de todos los sistemas, sí es viable hacer unas primeras
reflexiones al comparar mecanismos alternativos para la resolución de casos relacionados con el
sistema penal y situarlos en sus contextos específicos.
En ese sentido, este texto busca (i) simplificar el concepto de justicia restaurativa a partir de una
publicación previa (Ramírez-Mendoza, 2021) y señalar un debate dentro de ese marco entorno a
la justicia formal y la justicia comunitaria; (ii) luego avanzamos a la descripción de sistemas
alternativos para la solución de conflictos que se encuentran relacionados con el sistema penal,
pero que actúan en contextos diferentes y que corresponden al sistema de Justicia y paz y a la
solución de controversias en las Casas de Justicia y (iii) en función a esas descripciones, evaluar
que tan restaurativos son dichos sistemas y que recomendaciones se podrían aportar desde la teoría
de la justicia restaurativa a estos sistemas.
La conexión entre estas temáticas resulta latente, y se centra en la justicia restaurativa, pues se
hace un análisis teórico de ésta con el fin de evaluar posteriormente el sistema ordinario de justicia.
Esta evaluación se hace a través del lente restaurativo, en tanto puede contribuir positivamente al
mejoramiento de del sistema de justicia, y por tanto a la satisfacción de derechos fundamentales.
En este punto, y antes de proseguir, resulta importante aclarar que la metodología de investigación
utilizada para la realización de este artículo, se fundamentó en el eje cualitativo. Así, se analizó en
primer lugar la legislación, jurisprudencia, doctrina y literatura relevante relacionada con la justicia
restaurativa, con los procesos de Justicia y Paz y con las Casas de Justicia. Dentro del método
cualitativo, también se realizaron entrevistas a funcionarios de las Casas de Justicia; esto, con el
fin de recabar datos, de comprender de mejor manera la implementación practica del programa
Casas de Justicia, así como la experiencia que puede tener un ciudadano bogotano en alguna de
estas, con el propósito ultimo de evaluar lo más objetivamente posible el desarrollo que ha tenido
este programa en Colombia.
I. Punto de Partida: concepto de justicia restaurativa1
Se parte de las consideraciones que hacen Gerry Johnstone y Daniel Van Ness (2007) sobre el
concepto de Justicia Restaurativa al afirmar que éste es un concepto abierto, apreciativo y
complejo. Abierto en el sentido que es un concepto que intenta abarcar la mayor cantidad de
1 Parte de lo aquí presentado en materia de justicia restaurativa ya viene de una elaboración previa que fue publicad o
en el ANIDIP. (Ramírez-Mendoza, 2021)
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personas que sea posible dependiendo del cómo se haya diseñado el proceso restaurativo. Es
apreciativo en tanto que su concepto trata más en evaluar una práctica o una situación y es
complejo en tanto que busca empoderar y vincular a quienes participan del proceso, en reparar
relaciones, reconocer responsabilidades reparar daños causados, todos relacionados a valores
específicos. Todos estos elementos enunciados hacen que su aproximación sea precisamente
compleja y por tal razón es preferible hablar de cuál es la acepción de justicia restaurativa (p. 6
16). En ese sentido Johnstone y Van Ness dividen una acepción de encuentro, una acepción
reparativa, y una acepción transformativa (p. 9).
Sin embargo, de lo que pudimos dar cuenta es que cada acepción tiene desarrollos teóricos
importantes y complejidades inherentes desde el punto de vista de quienes trabajan en este campo:
el mismo Tony Marshall (1996) tiene una aproximación del encuentro como una definición a partir
de los procesos (p.5) y esto ha tenido desarrollo como el de Zernova y Writght (2007) o MacCold
(1998); por otra parte, respecto a los resultados del proceso, Gordon Bezmore y Lode Walgrave
(1999) tienen una aproximación desde la reparaciones (p.48) y Anthony Duff (2011) ha elaborado
la postura que puede (debe) tener cierto grado de aflicción en el victimario, llamándolo un castigo
restaurativo (p.380-382); y respecto a la acepción transformativa, hay aportes como el de Luc
Huyse (2003) o el de Martha Minow (1998) que se acercan más hacia la restauración de las
relaciones sociales. Tomar postura por una acepción sería un error pues entre ellas mismas se
articulan y yuxtaponen como señalan Johnstone y Van Ness (2007, p. 16). De lo anterior, es
preferible hablar de áreas de la Justicia Restaurativa, más que de acepciones, en tanto que este
cambio nos permite tener una aproximación holística, sin desconocer que cada área tiene sus
propios esfuerzos específicos.2 En este orden de ideas, las áreas que componen la justicia
restaurativa son: los procesos restaurativos, los resultados restaurativos y su finalidad
transformativa. Si bien hay un gran número de posibilidades de diseñar los procesos restaurativos
(Raye &Roberts, 2007, p. 211 - 227), estos deben partir de tres valores fundamentales y
transversales a cualquier tipo de proceso: respeto, concerniente y dignidad (Llewellyn & Phillipot,
2014, p. 20, 21).
En este marco, el respeto se entiende como el reconocimiento del otro y, con ello, la no
interferencia de sus derechos; que el proceso sea concerniente significa que quienes participan en
él, que pueden ser víctimas victimarios e incluso todos aquellos que se sientan incluidos por el
daño causado, se sientan atañidos al proceso de manera voluntaria y que tengan una motivación y
un ánimo en saber los intereses y la situación que esté viviendo el otro; y por último, la dignidad
significa en este marco la atención y el respeto que se debe prestar a las necesidades e intereses de
las relaciones que se establecen en el proceso (ibíd.; Pranis, 2007, p. 59 - 74). En este sentido, dos
elementos terminan siendo esenciales para hablar de un proceso restaurativo. El primero es la
2 Esta aproximación nace al compararse con otro marco teórico: la justicia transicional. Ésta se hab la de cuatro áreas
de trabajo y que cada una de ellas tiene agendas propias, sin que ello desconozca la articulación entre ellas.
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participación voluntaria de las partes a lo largo del proceso y el segundo es el generar un ambiente
de seguridad para que ellas se puedan expresar (Pranis, 2006, p. 125 128).
Dependiendo de cómo se haya diseñado el proceso restaurativo, puede haber facilitadores por los
cuales las partes del proceso, comúnmente nominados víctima y victimario, puedan llegar a un
acuerdo restaurativo tanto de la víctima como del victimario, pero también se puede llegar a la
decisión de que haya un sujeto, generalmente llamando árbitro, quien es investido por las partes
para que tome una decisión. Decir que una las partes del proceso llega a un acuerdo, o que
voluntariamente se decide escoger a una persona para que ésta decida por ellos, parte de la base
que los procesos restaurativos son en principios procesos no adversariales (Sharpe, 2013, p. 179,
188, 193; UNECOSOC, 2002, para. 3).
Los resultados que provengan de un proceso restaurativo, pueden ser vistos en la reparación a las
víctimas y en la aflicción del victimario. Respecto a la reparación de la víctima, si bien es
importante que haya un reconocimiento del daño causado y que haya una especie de enmienda
(como una indemnización o compensación) o una reparación restauradora, se debe también dar la
oportunidad para que la víctima se empodere y relate el daño que sufrió, poniéndola en una
situación de autoridad moral sobre el victimario (Sharpe, 2007, 25 29; Sharpe, 2013, p. 190).
Respecto a la aflicción del victimario, para que una sanción sea restaurativa se debe buscar que el
victimario acepte la responsabilidad de manera voluntaria y que reconozca el daño que le ocasionó
a las víctimas (Mani, 2002, p. 33; Van Ness & Strong 2015, p. 112). Este reconocimiento aflige al
victimario en tanto genera remordimiento, lo que lleva al arrepentimiento (pedir disculpas) y a la
intención de perdón; siendo esto el punto central de una sanción restaurativa y parte del proceso
de rehabilitación del victimario (Duff, 2011, p. 380 382; Gavrielides, 2013, p. 323 -328).
Al combinar estos dos resultados, el remordimiento del victimario y el empoderamiento de la
víctima, se crean las condiciones óptimas para que se llegue a la finalidad última de la Justicia
Restaurativa que es la “transformación”. La palabra transformación ha sido escogida con el fin de
diferenciarse con otro marco teórico: la reconciliación. La reconciliación tiene un origen teológico,
pero hoy día se busca teorizar la reconciliación desde un marco laico (Llewellyn & Phillpot).
Transformación consistiría en la reconstrucción de valores entre víctima, victimario y todos
aquellos que hayan participado del proceso, por los cuales se reestablece el tejido social (Johnstone
& Van Ness, 2007, p. 15, 16). Este punto se yuxtapone a la finalidad de reconciliación, agregando
una arista importante propuesta por Mark Amstutz (2005), que indica que la transformación
reconstruye la confianza dentro de un contexto (p. 97 -101; Leman-Langlois & Shearing, 2008, p.
227)
II. Sistema Penal Ordinario como nodo central para buscar mecanismos restaurativos
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Uno de los retos que se tiene de la Justicia Restaurativa es que tiende a confundirse con otros tipos
de Justicia, como, por ejemplo, con la Justicia Comunitaria o Indígena. A pesar de que este tipo de
afirmaciones tienden a ser muy comunes, son erróneas, en tanto que crear el vínculo entre una y
otra requiere mayor comprobación empírica en contextos específicos. Ahora bien, hay por lo
menos una enunciación por la cual se relaciona el sistema penal con los Mecanismos Alternativos
de Solución de Conflictos. Un caso emblemático es cuando el Comité de ministros en el Consejo
de Europa emite la Recomendación No. R (99)19 “concerniente a la mediación en materias
penales, llevando a la creación de los “Principios Básicos en el uso de Programas de Justicia
Restaurativa en materia penal” (UN-ECOSOC, 2002). En ese orden de ideas, atendiendo que
muchos de los daños causados por el victimario son tipificados como delitos, la Justicia
Restaurativa permite aproximarse a estos hechos de forma alternativa. No obstante, estos
mecanismos alternativos siempre estarán permeados por el sistema penal (Boutellier, 2006, p. 39
-41; Zernova, 2007, p. 53 - 57).
Colombia no es ajeno a lo anterior. La Constitución Política de 1991, menciona en el artículo 250
(7) con respecto a la justica restaurativa que la Fiscalía General de la Nación, durante el ejercicio
de sus funciones, deberá velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás
intervinientes en el proceso penal. En este marco, el constituyente establece que “la ley fijará los
términos en que podrán intervenir las víctimas en el proceso penal y los mecanismos de justicia
restaurativa (cursiva fuera del texto original). La Ley 906 de 2004 por medio de la cual se
promulgó el Código de Procedimiento Penal, es una de las que más profundiza en cuanto a la
justicia restaurativa en Colombia, pues a partir del artículo 518, se dispone que la justicia
restaurativa seentendida como todo proceso “en el que la víctima y el imputado, acusado o
sentenciado participan conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del
delito en busca de un resultado restaurativo, con o sin la participación de un facilitador”. Se explica
que un resultado restaurativo, es todo acuerdo encaminado a atender las necesidades y
responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la reintegración de la víctima y
del infractor en la comunidad en busca de la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad.
El Código de Procedimiento Penal indica que la justicia restaurativa en Colombia, se rige por el
principio general del consentimiento libre y voluntario de la víctima y el imputado, acusado o
sentenciado, de someter el conflicto a un proceso restaurativo. Al respeto, el artículo 519 indica
que tanto la víctima como el imputado/acusado/sentenciado pueden retirar el consentimiento en
cualquier momento, y que los acuerdos que se alcancen deberán contener obligaciones razonables
y proporcionadas con el daño ocasionado. Así, las condiciones para la remisión a los programas
de justicia restaurativa, indicadas en el artículo 520, establecen que, para remitir un caso a los
programas de justicia restaurativa, el fiscal o el juez deberá informar a las partes de sus derechos,
de la naturaleza del proceso y de las posibles consecuencias de su decisión. Deberá también
asegurarse que no se haya coaccionado a la víctima ni al infractor para que participen en procesos
restaurativos o acepten resultados restaurativos, ni se los haya inducido a hacerlo por medios
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desleales. Por último, es de destacar que los mecanismos de justicia restaurativa establecidos por
medio de esta ley y en la jurisdicción ordinaria, son: (i) la conciliación preprocesal; (ii) la
conciliación en el incidente de reparación integral; y (iii) la mediación.
Así pues, lo que sucede en Colombia, es que los contextos y las realidades sociales son muy
distantes al imaginario europeo y norteamericano. En estas se viven circunstancias complejas y
muchas veces superpuestas, asociadas al conflicto armado, y a problemas de corrupción y pobreza.
En un primer escenario, la Ley 975 de 2005, comúnmente conocida como Justicia y Paz, es una
potencial respuesta alternativa al sistema penal ordinario (a pesar de que en ningún momento se
pensó como una elaboración de Justicia Restaurativa)3. Asimismo, el desarrollo del Art. 518 de
Código de Procedimiento Penal, nos llevará a la relación con las Casas de Justicia.
2.1. Justicia y paz desde el enfoque de justicia restaurativa.4
2.1.1.1.El proceso de Justicia y paz
El proceso de Justicia y Paz se divide en tres partes. En la primera parte se explican los elementos
que hacen que un postulado pueda acogerse a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz y las penas
principales y alternativas. La segunda parte expone la confesión y los cargos de aceptación y la
construcción de los patrones de macrocriminalidad. Finalmente, la tercera parte ilustra la
participación de las víctimas, la reparación y la remisión a otras entidades estatales.
El principal beneficio de la Ley de Justicia y Paz es para los postulados que declaran libremente
acogerse a este proceso. Por decisión del Ministerio de Justicia reciben una pena alternativa que
oscila entre los cinco y los ocho años, más la mitad de la pena alternativa condenada en libertad
condicional (Congreso de la República, 2005, Art. 3, 29). Para recibir estos beneficios, los
postulados deben cumplir con la lista de requisitos descritos en los artículos 10 y 11 de la Ley de
Justicia y Paz. Deben desmovilizarse, desmantelar la estructura o dar información sobre la
organización en la que estaban involucrados, dejar de realizar actos ilícitos, bajo la condición de
que en sus acciones estuvieran exclusivamente relacionadas con el narcotráfico, y deben entregar
los bienes y propiedades que fueron producto de sus acciones ilegales al Fondo de Reparación a
las Víctimas (Ibid. Art. 10, 11, 54; Ministerio de Justicia y del Derecho, 2013, Art. 14). Si cumplen
con todos los requisitos de los artículos 10 y 11, tendrán la obligación de contribuir a la paz,
colaborar con la justicia, contribuir a la reparación de las víctimas y someterse a una adecuada
resocialización. (Congreso de la República, 2005, Art. 3).
3 Justicia y Paz está enmarcada en la jurisdicción penal ordinaria, por lo tanto, en caso de que una persona sea
excluida o renuncie a JyP, sería sometida al sistema penal ordinario.
4 Este segmento es una adaptación del caso de estudio utilizado en la tesis del Máster de Derechos Humanos
y Justicia Transicional en Ulster University en 2016.
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En relación con la obligación de colaborar con la justicia, cuando el postulado decide formar parte
del proceso, es consciente de que tendrá que confesar y aceptar cargos. Este es uno de los pilares
esenciales del proceso de justicia y paz. Esta aceptación de los cargos debe ser libre, voluntaria y
asistida por un abogado (Ibid., Art. 17, 19). Con la información dada y los cargos aceptados, el
proceso pasará al incidente de reparación, y luego a la sentencia. La sentencia está en relación con
las sanciones, que establecerán una pena principal. Esta pena se suspenderá para dar lugar a la
pena alternativa que oscila entre los cinco y los ocho años, y durante este periodo, tienen que
participar en programas de resocialización, que están enfocados a su reinserción en la sociedad
como parte de un programa de resocialización que diseñarán y ejecutarán dos entidades nacionales
(Ibid., 29, 66). Cuando los postulados estén aún en prisión, deberán participar en los programas
diseñados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC); si salen en libertad, la
Agencia Colombiana para la Reintegración (ACR, hoy Agencia para la Reincorporación y la
Normalización, ARN) deberá proveer el programa de resocialización (Ibid., Art. 66). De lo
anterior, este proceso no es adversarial, porque el proceso de justicia y paz se basa en la confesión
de los postulados de los delitos, y en consecuencia su aceptación de los cargos; además, requiere
de la voluntad de los postulados para formar parte del proceso, o para abandonarlo.
No obstante, es importante subrayar que hay dos condiciones bajo las cuales los postulados pueden
ser excluidos del proceso, y es cuando una Sala de Justicia y paz encuentra los siguientes
escenarios: primero, si el postulado colabora con el proceso, o no; segundo, si el postulado no
cumplió con los requisitos de los artículos 10 y 11 que son el requisito de elegibilidad para la
desmovilización, colectiva e individual respectivamente; tercero, si el postulado no entrega o
reporta los bienes y propiedades para la reparación de las víctimas; cuarto, si los hechos que se
confiesan no tienen relación con el grupo ilegal; quinto, si el postulado ha cometido delitos después
del proceso de desmovilización; sexto, si hay violación de la libertad condicional y no hay
programas de resocialización vigentes (Ibid., Art. 11A, 18A). Otro escenario para su posible
exclusión es en el caso de que un postulado decida libremente abandonar el proceso (Ibid., Art.
11B). Otro escenario es cuando el postulado no se excluye del proceso, pero no acepta cargos,
que es la situación de la ruptura de la unidad procesal, en la que el recuento se remitirá a las
direcciones ordinarias competentes de la Fiscalía General de la Nación ante la jurisdicción
ordinaria (Ibid., Art. 21). La exclusión de los postulados, indica que detrás del proceso de Justicia
y Paz está el sistema penal ordinario que reaccionará todos los casos contra ellos, en caso de que
sean excluidos. Este punto conecta con la idea de que la justicia ordinaria rodea a los mecanismos
de Justica Restaurativa.
La segunda parte de este proceso tiene que ver con la construcción de la verdad con la información
entregada y la aceptación de cargos por parte de los postulados. Si bien la Corte Constitucional
aceptó la pena alternativa como herramienta jurídica, ésta tiene que ser equilibrada con el derecho
a la verdad y a la reparación (Corte Constitucional, 2006, sección 6.2.1.5.1). En este sentido, el
esclarecimiento de la verdad es uno de los principios procesales que establece la Ley de Justicia y
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Paz, como un derecho de las personas, principalmente de las víctimas, a conocer los hechos
(Congreso de la República, 2005, Art. 7, 15).
Este esclarecimiento de la verdad debe mostrar el contexto, las causas y las razones de los hechos.
También debe encontrar las redes de apoyo y mostrar cómo se financió la estructura paramilitar,
siendo dos puntos relevantes para conocer la raíz del conflicto. El contexto se refiere al contexto
geográfico, político, histórico, económico, entre otros, en el que se desarrollaron los crímenes
(Ministerio de Justicia y del Derecho, 2013, Art. 15). Toda la información que es confesada o
aceptada por los postulados, representa el punto principal del reconocimiento del ilícito y la verdad
que son esenciales en un modelo de Justicia Restaurativa.
Dentro de este contexto, el volumen de hechos desencadena la actual política de priorización de la
Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General Nación, que estudia todos los hechos
dentro de cinco patrones de macrocriminalidad que se centran en los responsables dentro de los
grupos paramilitares que necesitan ser establecidos (Congreso de la República, 2005, Art. 15 y
16A; Ministerio de Justicia y del Derecho, 2013, Art. 16). Un patrón de macrocriminalidad es el
conjunto de prácticas delictivas, modus operandi y actividades que cristalizan la política y los
planes de los grupos armados ilegales como se explicó (Ministerio de Justicia y del Derecho, 2013,
Art. 16). La conformación de este patrón de macrocriminalidad se obtiene a través de las versiones
libres y la confesión de los postulados, en los que deben explicar el tiempo, los medios y el lugar
de los hechos. El fiscal también les interrogará sobre la información.
Asimismo, los postulados deben explicar las razones por las que ingresaron al grupo paramilitar,
y entregar o informar los bienes para la reparación de las víctimas (Congreso de la República,
2005, Art. 15, 17). El relato de las víctimas también es necesario para descubrir la verdad
(Ministerio de Justicia y del Derecho, 2013, Art. 3). En la audiencia concentrada, el fiscal, con la
información obtenida, expondrá el contexto, la estructura paramilitar, los patrones de
macrocriminalidad y todos los cargos ante la Sala de Justicia y Paz (Ibid., Art. 27). De esta segunda
parte, hay dos aspectos a considerar: primero, el esclarecimiento de la verdad es necesario para
entender la dinámica del conflicto armado, así como para conocer las estructuras de apoyo
paramilitar. Esto ayuda a encontrar las raíces del conflicto; segundo, es importante tener en cuenta
que la principal fuente de información es la que dan los postulados.
La tercera parte de este apartado se centra en la reparación a las víctimas. Como se señaló en la
primera parte, los postulados deben entregar los bienes y propiedades de las actividades ilícitas al
Fondo de Reparación a las Víctimas como parte de los requisitos de los Arts. 10 y 11 (Congreso
de la República, 2005, Art. 11C, 11D). Estos bienes y propiedades deben tener “vocación
reparadora”, lo que significa que son útiles para reparar el daño experimentado por las víctimas
(Ibid., Art. 11C). Este fondo está bajo la administración de la Unidad de Víctimas creada por la
Ley 1448 (UARIV) y es la primera fuente para la reparación de las víctimas después de lo cual
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serán subsidiados por el Estado (Congreso de la República, 2005, Art. 54; Ministerio de Justicia y
del Derecho, 2013, Art. 47; Corte Constitucional, 2006, sección 6.2.4.1.12).
En este sentido, una vez establecida la verdad, las reparaciones deben ser financiadas, en primer
lugar, por los bienes entregados por los postulados. La entrega de bienes y propiedades es esencial
al menos para mostrar la colaboración a la justicia y en el caso de que se haya dado la prueba todos
los bienes pueden, al menos, el riesgo de que sean excluidos del proceso, y en consecuencia tendrán
que enfrentarse a la justicia ordinaria.
El incidente de reparación es un espacio donde las víctimas, asistidas por la UARIV, pueden contar
la historia del daño que experimentaron (Ministerio de Justicia y del Derecho, 2013, Art. 26, 27).
A partir del incidente de reparación de la Ley de Justicia y Paz, las víctimas que participen serán
remitidas al programa de reparaciones de la Ley 1448 de 2011. Es importante la coherencia entre
el incidente de reparación de la Ley de Justicia y Paz y el programa de reparación de la Ley 1448
(Ibid., Art. 2). Además, durante el proceso las víctimas indeterminadas, como una comunidad,
estarán representadas por una delegación de la Procuraduría General de la Nación, en las que se
busca una reparación colectiva (Ibid., Art. 28, 50). Esto conecta con la noción de reparación
restauradora en tanto que busca crear una mejor condición de vida a las comunidades que han sido
afectadas por las acciones paramilitares.
Es necesario revisar el concepto de víctima para saber quién puede participar en el incidente de
reparación. Éste se encuentra en el artículo 5 de la Ley de Justicia y Paz, que explica que una
víctima será una persona que individual o colectivamente haya experimentado un daño; dicho daño
tiene que ser una violación de la legislación penal y debe estar relacionado con un grupo ilegal. El
concepto de víctima abarca a la pareja de una persona, su esposa/esposo y la primera generación
de parientes consanguíneos. También abarca a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía
(Congreso de la República, 2005, Art. 5). En el mismo sentido, es posible argumentar que una
persona puede ser víctima cuando existe un daño colectivo (Ibid., Art. 28).
De la Ley de Justicia y Paz y el Decreto 3011 de 2013 es posible ver que muchas personas pueden
participar en el incidente de reparación, sin embargo, es importante decir que la definición de
“víctima” aún se encuentra en debate. En todo caso, quienes participen en este proceso serán
remitidos al programa de reparación ejecutado principalmente por la UARIV (Ministerio de
Justicia y del Derecho, 2013, Art. 47, 49). La reparación a las víctimas que participen en el
incidente de reparación debe ser coherente con su relato del daño sufrido (Ibid., Art. 27, 28, 48,
49).
De esta tercera parte se puede ver que no hay una reparación directa de los postulados a las víctimas
porque los bienes de los postulados se entregan al Fondo de Reparación. La UARIV se encargará
de evaluar la reparación a las víctimas. El modelo de reparación no es una “transacción" entre el
perpetrador y las víctimas. El modelo consiste en que el agresor entrega los bienes y propiedades
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al Estado y luego éste decide cómo reparar a las víctimas. Además, las víctimas pueden participar
en todas las etapas del proceso de Justicia y Paz, pero el espacio principal para ellas está en el
incidente de reparación. Por último, aunque los relatos de las víctimas pueden utilizarse para
descubrir la verdad, el objetivo del proceso es reparar el daño experimentado por la víctima. Esta
forma de administrar las reparaciones supone un reto para la teoría de la Justicia Restaurativa, así
como para la teoría de las reparaciones, ya que esta combinación de mecanismo judicial y
programa de reparación no ha sido explorada en profundidad.
2.1.2. Análisis de datos sobre la participación de víctimas en el caso de Salvatore
Mancuso
La sentencia de Salvatore Mancuso de 20 de noviembre de 2014 comienza explicando el contexto
del conflicto y el papel de la estructura paramilitar (Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia
y Paz, 2014, para. 115 - 302). La relevancia de estudiar la decisión de Mancuso se debe a su rango
en la estructura paramilitar: fue jefe de Estado Mayor de las Autodefensas Unidas de Colombia
(AUC); en dicha sentencia se examinan los hechos cometidos por los Bloques Norte, Catatumbo,
Montes de María y Córdoba, indicando su posición geográfica y su evolución como organización
hasta las desmovilizaciones (1992-2004) (Ibid., para. 303 463).
Posteriormente, la Sala revisa los requisitos de responsabilidad de los artículos 10 y 11 de la Ley
de Justicia y Paz, y estudia si los postulados han entregado o denunciado bienes o propiedades para
su reparación. De todo el proceso de la sentencia, nos vamos a concentrar en el incidente de
reparación en tanto que es el espacio principal de participación de víctimas y por ello es el espacio
que tiene mayor vocación de enmarcarse en la Justicia Restaurativa.
En el incidente de reparación, que fue la principal etapa procesal para la participación de las
víctimas, fue posible encontrar el número total de las víctimas que participaron en él, en relación
con los cinco patrones de macrocriminalidad (Ver Tabla 1):
Patrones de
Macrocriminalidad
Número Total de Cargos
por Patrón
Número total de víctimas que
participaron en el incidente
de reparación por patrón
Homicidio
87
18
Violencia de Género
175
39
Reclutamiento Ilícito
150
4
74
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Desaparición Forzada
609
82
Desplazamiento Forzado
405
63
TOTAL
1426
206
Tabla 1: relación de cargos y participación de víctimas
Fuente: Colombia, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala de Justicia y paz,
Radicado 11 001 22 52 000 2014 00027, de 20 de noviembre de 2014.
De esta tabla se desprende que, en comparación con el número de recuentos, la participación de
las víctimas es significativamente pequeña. El patrón relativo al reclutamiento ilícito es el más
crítico, ya que de 150 recuentos sólo participaron cuatro víctimas. Por el contrario, los patrones de
homicidio y violencia de género tienen una relación aproximada de cinco recuentos por cada
víctima. Siendo conscientes de que se están comparando dos aspectos diferentes, es indicativo de
la falta de participación de las víctimas en el proceso. Es importante dejar claro que este total de
víctimas es quien participó en el incidente de reparación, que no está en el las víctimas que
pudieron participar previamente. La razón por la que pocas víctimas participan puede variar, la
cual puede ser desde la distancia y ubicación geográfica hasta el miedo natural a enfrentar a los
perpetradores.
Para hacer una comparación más precisa, ambas columnas deben estar relacionadas con el mismo
aspecto. Por la forma en que se hizo el recuento en la Tabla 1, que indica el número total de
víctimas directas, la representación de las víctimas no sería correcta porque de un recuento puede
haber más de una víctima. La razón es que el concepto de víctima amplía el número de personas
que pueden participar en el incidente. La Tabla 1 indica la participación de las víctimas en el
proceso. Sin embargo, la principal complejidad surge cuando el volumen de víctimas es muy alto
en un recuento concreto, como en la masacre de “Nueva Venecia” donde el número total de
víctimas fue de 1.868. Para realizar este cálculo lo mejor es conocer el número total de núcleos
familiares que pueden participar en el incidente de reparación y cuántas de esas familias núcleo
han participado realmente.
En este sentido, la mejor forma de analizar la participación de las víctimas es comparando por el
número total de cargos; es decir, verificar cuantos cargos tuvieron representación de víctimas (ver
Tabla 2). Este método da los siguientes resultados:
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Participación de
Víctimas por cargos
Porcentaje
Homicidio
14
16%
Violencia de
Género
30
17%
Tabla 2. Porcentaje de participación de víctimas por cargos.
Fuente: Colombia, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala de Justicia
y paz, Radicado 11 001 22 52 000 2014 00027, de 20 de noviembre de 2014
El porcentaje de participación de las víctimas es del 16% en el patrón específico de homicidio y
del 17% en violencia de género, un número pequeño teniendo como participación ideal el 100%
(siendo consciente que esto es un imposible). Aun con este pequeño porcentaje de participación,
es importante señalar algunas dinámicas particulares a lo largo del incidente de reparación
(Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y paz, 2014, para. 9595 10221). Durante el
incidente, es posible ver que muchas víctimas expresaron su dolor y sufrimiento, y comentaron lo
que sería una reparación adecuada para ellas. También pudieron pedir que los postulados les
respondieran preguntas puntuales. Por ejemplo, una víctima preguntó por el paradero de un
familiar, a lo que Salvatore Mancuso respondió definiendo el lugar mediante Google Earth (Ibid.,
paras. 9788 9792). Además, durante la interacción del incidente también es posible encontrar
actos de disculpa y perdón (Ibid., 9628, 9759, 9773, 10008). Así, cuando una víctima de violencia
sexual expresó el daño sufrido, Salvatore Mancuso se disculpó y la víctima le perdonó (Ibid., 9751
9760). Para calificar el pedido de perdón por parte de los victimarios es necesario desarrollar
una investigación en terreno para evaluar cuán sinceros o no son estos actos, pero en esta etapa es
posible afirmar que los actos de perdón y disculpa se hacen reales.
Finalmente, en la Sala de Justicia y Paz, entre todas las sentencias, desde el patrón general de
violencia de género hasta el incidente de reparación, se insta a las entidades nacionales a impulsar
acciones particulares en diferentes materias como salud y desarrollo rural (Ibid., paras. 1308 -
1315, 10223 10228). Las víctimas que participaron en el incidente son remitidas a la UARIV
según la Parte III de la sentencia. Además, en la Parte V se dictan órdenes de reparación en relación
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con la salud y el desarrollo rural, entre otras (Ibid., Resuelve V.10, V.18). A través de esta agenda,
la Sala está creando una agenda política. Aun conociendo esas cifras de participación de las
víctimas, es posible afirmar que el proceso de Justicia y Paz tiene una etapa procesal en la que las
víctimas pueden enfrentar a los postulados responsables de las atrocidades.
Después de la confesión de los perpetradores de los crímenes a gran escala y la aceptación de su
participación en ellos, que son condenados a una pena principal y alternativa, las víctimas pueden
enfrentarse al perpetrador y expresar sus emociones y experiencias y aclarar cómo les gustaría ser
reparadas.
2.2. Casas de justicia
2.2.1.1.Marco normativo.
Las Casas de Justicia se mencionan por primera vez en Colombia en el Plan de Desarrollo para la
Justicia de 1992, o “Justicia para la gente”, y fue impulsado por el Ministerio de Justicia y el
Consejo Superior de la Judicatura (Ministerio del Interior y de Justicia, 2001). El plan, en ese
entonces, tenía el propósito de divulgar los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, o
bien de justicia informal, para disminuir el número de procesos y litigios, y, por tanto, la congestión
judicial (Hernández Crespo, 2012, p. 363-364). Siguiendo con esta idea, el programa Casas de
Justicia se creó en el año 2000, con el objetivo de facilitar a la comunidad el acceso a la justicia,
especialmente a las personas que viven en zonas marginales. La idea inicial de este programa era
resolver conflictos ciudadanos, para ayudar a descongestionar el sistema judicial colombiano y
suplir necesidades de justicia insatisfechas (Buchely et al., 2018, p. 188).
El deber del Estado de garantizar el acceso a la administración de justicia resultó fundamental para
la constitución de este programa, tanto así que el Decreto 1477 de 2000 (mediante el cual se
establecieron las Casas de Justicia) cita directamente los artículos 229 y 113 de la Constitución
Política. Estos artículos, establecen respectivamente que se garantiza el derecho de toda persona
para acceder a la administración de justicia, y que las tres Ramas del Poder Público tienen
funciones separadas, pero deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines
(Congreso de la República, 2000, Art. 1-3).
El Decreto 1477 de 2000 fue retomado posteriormente en tres ocasiones diferentes. En primer
lugar, fue retomado en el Decreto 2897 de 2011, en donde se estableció que una de las funciones
a la Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, era apoyar en el diseño,
coordinación, divulgación y fomento de la política pública en materia de acceso a la justicia a
través del Programa Nacional de Casas de Justicia y del Programa Nacional de Centros de
Convivencia Ciudadana, en coordinación con el Ministerio del Interior. En segundo lugar, fue
retomado en el Decreto 1069 de 2015 (Decreto único reglamentario del sector justicia y del
derecho), pues incorporó por completo el 1477 de 2000, destacando los objetivos fundamentales
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Implementación de los acuerdos de paz en el marco de la justicia transicional
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del programa, los servicios, las entidades participantes y las responsabilidades de cada una de
ellas.
Por último, fue retomado y modificado a través del Decreto 1427 de 2017 en lo pertinente el
decreto ley 2897 de 2011, estableciendo las funciones de la Dirección de MASC, entre las que se
encuentra: “apoyar en el diseño, coordinación, divulgación y fomento de la política pública en
materia de acceso a la justicia a través del Programa Nacional de Casas de Justicia y del Programa
Nacional de Centros de Convivencia Ciudadana, en coordinación con las entidades competentes”
(Congreso de la República, 2011; Congreso de la República, 2015; Congreso de la República,
2017).
De esta manera, se definió en los decretos respectivos que las Casas de Justicia son “centros
multiagenciales de información, orientación, referencia y prestación de servicios de resolución de
conflictos, donde se aplican y ejecutan mecanismos de justicia formal y no formal.” Se espera que
las Casas de Justicia puedan acercar la justicia al ciudadano de manera efectiva, orientándolo
legalmente sobre sus derechos. Se espera, además, que las Casas de Justicia puedan: (i) prevenir
el delito; (ii) luchar contra la impunidad; (iii) facilitarles a los ciudadanos el uso de los servicios
de justicia formal; y (iv) promocionar la utilización de mecanismos alternativos de resolución de
conflictos.
El programa tiene varios objetivos generales, pero es menester hacer especial énfasis en aquellos
directamente relacionados con la resolución alternativa de conflictos y con la observancia a los
derechos de la comunidad, en tanto son centrales para el programa (García et al., 2015, p. 25-26).
Estos objetivos (el primero, cuarto, octavo y décimo, respectivamente), dejan claro que las Casas
de Justicia tienen por objeto crear espacios de acción integral en materia de justicia comunitaria y
justicia no formal, involucrar a la comunidad en la resolución formal y no formal de los conflictos
e implementar metodologías para el uso y la difusión de los mecanismos alternativos de solución
de conflictos. Con el fin de cumplir sus objetivos, se le otorgó a las Casas de Justicia la posibilidad
de proporcionar determinados servicios en alianza con las entidades del sector justicia, como lo
son la Fiscalía General de la Nación, el ICBF, y la Secretaría de la Mujer y la Policía Nacional
(Trujillo & Cáceres, 2020).
El Ministerio de Justicia y del Derecho tiene gran responsabilidad en el asunto, pues le corresponde
diseñar y definir las políticas generales del Programa, velar por el cumplimiento de los objetivos,
políticas y funciones del programa, coordinar la instalación de las Casas de Justicia con el acuerdo
de las autoridades locales, promover la participación de los Conciliadores en Equidad y los Jueces
de Paz y elaborar el manual de Funciones del Programa Nacional Casas de Justicia, entre otros
(Corte Constitucional, 2018).
En este contexto, y con el propósito de cumplir la meta trazada, las Casas de Justicia orientan de
diferentes maneras al ciudadano. El primer paso, son los funcionaros del Centro de Recepción de
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Información (CRI), quienes escuchan el caso o “relato” del usuario, y lo remiren ante la autoridad
indicada para que ésta, a su vez, escuche y resuelva su problema. En este primer paso, el
funcionario le brinda tiempo, información y un registro o marca en el archivo. Además, lo escucha
y aconseja sobre la mejor manera para solucionar su problemática. Así, los funcionarios del CRI
están dedicados a direccionar adecuadamente a los usuarios para la resolución de sus conflictos
(Jaramillo & Buchely, 2019, p. 29-30).
Así, las Casas de Justicia son espacios físicos en donde se brinda información, orientación y
direccionamiento a los ciudadanos para que puedan resolver sus conflictos y adelantar las
diligencias que requieran, a través de las remisiones a las diferentes entidades aliadas del sector
justicia bajo un mismo techo. La manera en la cual sus funcionarios combinan la aplicación de las
normas con la agencia propia al dar una orientación o consejo, resulta fundamental para analizar
cómo las personas experimentan directamente el estado y sus políticas públicas (Recalde &
Abadía, p. 2019, 159).
2.2.2. Descripción del trabajo en campo: experiencia en una Casa de Justicia5
Ahora bien, corresponde documentar y plasmar la experiencia personal de los autores en términos
de procedimiento y formato al realizar trabajo cualitativo de campo, a través de entrevistas a
funcionarios de la Casa de Justicia visitada: el 8 de julio de 2022 se visitó personalmente la Casa
de Justicia de La Campiña, ubicada en la calle 139 número 98a, 26 de la ciudad de Bogotá, en la
localidad de Suba. Esta casa de justicia atiende a los ciudadanos de lunes a viernes de 7:30 am a
4:30 pm de manera presencial, y cuenta con un Centro de Recepción de Información (CRI), una
Unidad de Mediación y Conciliación, una Comisaría de Familia, una Secretaría Distrital de la
Mujer, un Juzgado de Pequeñas Causas, un centro de atención de la Fiscalía General de la Nación,
un Consultorio Jurídico y un Receptor de Denuncias, entre otros.
Al entrar, se recibe atención de manera inmediata por parte de un celador en la puerta, quien, como
dirían Recalde y Abadía, “ejerce un rol importante en la orientación al ciudadano, llegando incluso
a insinuarle si, según su criterio, es o no un asunto que debería ser objeto de atención en la casa”
(2019). El celador pregunta entonces el motivo de la visita, las necesidades particulares del usuario,
y de esta manera permite la entrada. Paso siguiente, se recibe un turno para ser atendido por el
CRI, en donde un funcionario escuchará el caso, y remitirá a cualquiera de las entidades antes
descritas para la resolución del problema de manera expedita. Contrario a las expectativas, y de
manera sorprendente, pues está documentado como los usuarios usualmente tienen que esperar
largas horas para ser atendidos (Recalde & Abadía, 2019, p. 151-156), el tiempo de espera no
excedió los dos minutos.
5 Esta experiencia proviene del trabajo de campo realizado por Sofía Linares.
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Como requerimiento inicial, la funcionaria solicitó que se llenara un formulario o ficha general de
atención, en donde era necesario proporcionar datos personales y socioeconómicos. La funcionaria
sube todos los datos de la ficha al sistema de manera diligente y pregunta el motivo de la visita a
la Casa de Justicia; escuchando atentamente las razones, la funcionaria hizo un par de preguntas
adicionales, y remitió directamente a la Unidad de Mediación y Conciliación, pues los hechos del
caso le indicaban que esa era la avenida jurídica adecuada y relevante para la resolución del
conflicto o “caso” presentado.
Posteriormente, se recibió atención por parte de la Unidad de Mediación y Conciliación, que se
encuentra en la misma casa, solo que unos pisos más arriba. Allí, una funcionaria requirió una vez
más que se llenara una ficha o formulario específico de atención de aquella unidad, explicando el
motivo de la visita y datos adicionales. Una vez más, la funcionaria subió los datos de la ficha a
su sistema de información, respondió y atendió todas las consultas y dudas elevadas. Una de las
preguntas hechas, fue si, en el marco de MASC, las Casas de Justicia tienen algún tipo de enfoque
especial para población víctima del conflicto armado o población excombatiente. En el marco de
la entrevista realizada por los investigadores, la respuesta por parte de la funcionaria fue muy clara:
las Casas de Justicia no tienen ningún enfoque específico para población víctima del conflicto
armado o población reinsertada, pues su enforque principal es el de la convivencia ciudadana para
población en situación de vulnerabilidad económica, brindando asesoría en temas de vivienda,
conflictos de convivencia con vecinos, conflictos intrafamiliares y, deudas alimentarias entre otros.
La Unidades de Mediación y Conciliación a la hora de realizar conciliaciones o aplicar algún
MASC, tampoco conjugan enfoques particulares para población víctima del conflicto armado o
excombatientes/reinsertados, pues el único elemento remotamente relacionado con este asunto, es
uno burocrático que se remite a la ficha de inscripción a presentar ante a Unidad de Mediación y
Conciliación al inicio de la consulta. En el formulario, hay una casilla en donde se le pregunta al
ciudadano si es o no es víctima del conflicto armado, o reinsertado/excombatiente. En caso de que
la respuesta fuere afirmativa, y se estuviera frente a una víctima del conflicto o frente a un
excombatiente, los efectos prácticos a la hora de realizar una conciliación o de aplicar algún
mecanismo alternativo de resolución de conflictos, serían nulos. En otras palabras, si una persona
llegase a declarar que es víctima o excombatiente, la implicación practica sería nula en cuanto a la
realización de una conciliación o al uso y aplicación de mecanismos alternativos de resolución de
conflictos.
En suma, a raíz de la investigación cualitativa en el marco del trabajo de campo y de las entrevistas
realizadas a los funcionarios pertinentes, los coautores del presente artículo sostienen que la
atención recibida en la Casa de Justicia a través del CRI y de la Unidad de Mediación fue veloz y
realizada de manera atenta y expedita, y describen que la orientación fue clara por parte de los
funcionarios de La Campiña. Con el fin de concluir este punto descriptivo, resulta relevante
recordar el concepto de descripción densa realizado por Geertz (1973). La descripción densa de
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Implementación de los acuerdos de paz en el marco de la justicia transicional
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una conducta humana es aquella que explica el comportamiento, así como el contexto en el que
éste lleva a cabo, de tal forma que la conducta individual asume un valor significativo para
personas ajenas a ella. La descripción densa busca desentrañar el significado que diferentes actores
le dan al sistema en el que interactúan. En este sentido, resulta relevante para el presente análisis
y estudio, pues los funcionarios y actores de las Casas de Justicia y que están inmersos en su
administración y burocracia, le dan significado a la norma y al programa mismo, al construir cada
día, a través de su actuar, lo que son las Casas de Justicia.
III. Reflexiones finales
Es menester, a partir del análisis del marco normativo, y de la recopilación sobre la experiencia de
campo, evaluar qué tan restaurativo puede ser el uso de MASC en el marco de las Casas de Justicia
para víctimas del conflicto armado o para población reinsertada. A la luz del análisis presentado
arriba, surge la pregunta de si es restaurativo el uso de MASC en el marco de las Casas de Justicia,
y, en caso de que la respuesta a esta pregunta sea afirmativa, ¿Hasta qué punto aporta de manera
real en la construcción de justicia restaurativa?
Recordemos que el Programa Nacional de las Casas de Justicia tiene como objetivo y función,
entre otros, “promover la defensa de los derechos humanos de los miembros de la comunidad en
el marco de la constitución política”. La observancia, promoción y difusión de los derechos
humanos es además la primera línea estratégica del Programa y las iniciativas de las Casas de
Justicia deben estar enmarcadas dentro de las líneas estratégicas, teniendo como propósito “lograr
que los derechos sean reconocidos como prácticas cotidianas de la población, que adquieren un
estatus normativo, pero los hace una posibilidad real de ejercicio y garantía cuando son asumidos
como acciones propias de la población”. (Programa Nacional Casas de Justicia, 2012)
De esta manera, es importante notar que a pesar de que tienen el objetivo específico de velar por
el cumplimiento de DDHH, las Casas de Justicia no tienen ninguna herramienta práctica y efectiva
para orientar y asesorar a víctimas del conflicto armado o a excombatientes/reinsertados. ¿Qué tan
restaurativa puede llegar a ser una conciliación para una víctima del conflicto armado en este
contexto?
Un segundo elemento o bien propuesta que surge en este contexto, radica en la importancia de
recolectar información relevante sobre el funcionamiento de las casas de justicia, y utilizarla de
manera estratégica. Así, y como García y otros lo han resaltado, la información que se tiene sobre
el funcionamiento de las casas de justicia es muy deficiente y llena de opacidades, y por tanto es
muy complicado hacer una evaluación objetiva sobre la eficacia de este Programa. En ese sentido,
es esencial saber de manera más profunda la relación entre dineros y esfuerzos institucionales
invertidos, respecto de los resultados obtenidos (García et al., 2015, p. 102).
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Se plasmó anteriormente que los funcionarios de las Casas de Justicia suben de manera diligente
los datos de las fichas de inscripción, y podría ser útil esta información para realizar estrategias
colectivas; sistematizar todos los datos subidos por los funcionarios, para analizar y repensar el
actuar de las Casas de Justicia. De este modo, sería ideal poder analizar esta información de manera
cuantitativa, con el fin de lograr un óptimo aprovechamiento de recursos locales y nacionales, y
de crear macos de acción y estrategias colectivas que estén dirigidas y enfocadas desde una
perspectiva restaurativa hacia el beneficio de las localidades en las que operan las diferentes Casas
de Justicia que se han creado en el país.
Un tercer punto, radica en si es posible otorgarle mayor margen de acción a las casas de justicia
para la satisfacción de necesidades restaurativas en el marco del postconflicto. Se presentan estas
hipótesis con el propósito de formular soluciones para problemáticas evidenciadas en el trabajo de
campo.
Creemos que las casas de justicia tienen un enorme potencial que no ha sido explotado, pues
pueden ser un instrumento esencial a la hora abordar problemáticas locales de manera estratégica
y restaurativa, en tanto cuentan con alianzas institucionales óptimas y un enfoque de justicia
innovador. Invitamos a la Alcaldía Mayor de Bogotá a evaluar las propuestas presentadas en este
texto y continuar con la difusión del programa.
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