Compensaciones, devoluciones e imputación de saldos a favor y devoluciones especiales - Cartilla Impuesto sobre las Ventas (IVA y CONSUMO) - Libros y Revistas - VLEX 849559151

Compensaciones, devoluciones e imputación de saldos a favor y devoluciones especiales

AutorEliecer Bello Franco
Páginas123-152
Compensaciones, devoluciones e imputación de saldos a favor y devoluciones especiales 123
TÍTULO III
COMPENSACIONES, DEVOLUCIONES E IMPUTACIÓN DE SALDOS A FAVOR Y
DEVOLUCIONES ESPECIALES
CAPÍTULO I
COMPENSACIONES Y DEVOLUCIONES
13. ¿Quiénes pueden solicitar las compensaciones, las devoluciones y la imputación de saldos a favor?
1. La compensación:
Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán:
a) Imputarlos dentro de su liquidación privada del mismo impuesto, correspondiente al siguiente período
gravable.
b) Solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y
sanciones que fi guren a su cargo.
Cuando se trate de responsables del IVA, la compensación de saldos originados en la declaración del IVA,
solo podrá ser solicitada por:
-- Los responsables de los bienes y servicios exentos de que trata el artículo 481 del Estatuto Tributario,
-- Los productores de los bienes exentos a que se refi ere el artículo 477 ibídem,
-- Los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 del citado Estatuto.
En el caso de los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 y los responsables de los
bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 del Estatuto Tributario, los saldos a favor
originados en la declaración del IVA por los excesos de impuesto descontable por diferencia de tarifa solo
podrán ser solicitados en compensación una vez presentada la declaración del impuesto sobre la renta
y complementarios correspondiente al período gravable en el que se originaron dichos saldos. (Estatuto
Tributario Nacional, artículo 815)
2. La devolución:
Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán
solicitar su devolución.
La DIAN deberá devolver oportunamente a los contribuyentes, los pagos en exceso o de lo no debido,
que éstos hayan efectuado por concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, cualquiera que fuere el
concepto del pago, siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de los saldos
a favor.
Cuando se trate de responsables del IVA, la devolución de saldos originados en la declaración del impuesto
sobre las ventas solo podrá ser solicitada por
-- Los responsables de los bienes y servicios de que trata el artículo 481 del Estatuto Tributario,
-- Los productores de los bienes exentos a que se refi ere el artículo 477 del Estatuto Tributario,
-- Los productores y vendedores de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario,
-- Los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 del Estatuto
Tributario y
-- Por aquellos que hayan sido objeto de retención.
En el caso de los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario, los
productores y vendedores de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario y los
responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 del Estatuto Tributario,
los saldos a favor originados en la declaración del impuesto sobre las ventas por los excesos de impuesto
descontable por diferencia de tarifa solo podrán ser solicitados en devolución una vez presentada la
Cartilla IVA - INC - Facturación 2020124
declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al período gravable en el que
se originaron dichos saldos, salvo que el responsable ostente la calidad de operador económico autorizado
en los términos del Decreto 3568 de 2011, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, caso en el cual
la devolución podrá ser solicitada bimestralmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del
Adicionalmente, los productores de los bienes exentos de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario,
los productores y vendedores de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario
podrán solicitar en devolución, previas las compensaciones que deban realizarse, los saldos a favor de IVA
que se hayan generado durante los tres primeros bimestres del año a partir del mes de julio del mismo año
o periodo gravable, siempre y cuando hubiere cumplido con la obligación de presentar la declaración de
renta del periodo gravable anterior si hubiere lugar a ella.
Tendrán derecho a la devolución o compensación del impuesto al valor agregado, IVA, pagado en la
adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social y prioritaria, los constructores
que los desarrollen.
La devolución o compensación se hará en una proporción al cuatro por ciento (4%) del valor registrado en
las escrituras de venta del inmueble nuevo, tal como lo adquiere su comprador o usuario fi nal, cuyo valor
no exceda el valor máximo de la vivienda de interés social, de acuerdo con las normas vigentes.
La DIAN podrá solicitar en los casos que considere necesario, los soportes que demuestren el pago del IVA
en la construcción de las viviendas.
El exportador de oro podrá solicitar la devolución de los saldos originados en la declaración del IVA,
únicamente cuando se certifi que que el oro exportado proviene de una producción que se adelantó al
amparo de un título minero vigente e inscrito en el Registro Minero Nacional y con el cumplimiento de los
requisitos legales para su extracción, transporte y comercialización, y la debida licencia ambiental otorgada
por las autoridades competentes. (Estatuto Tributario Nacional, artículo 850, modifi cado parcialmente
3. La imputación de saldos a favor:
Los saldos a favor originados en las declaraciones de renta y ventas, se podrán imputar en la declaración
tributaria del período siguiente por su valor total, aun cuando con tal imputación se genere un nuevo saldo
a favor.
Cuando se hubieren practicado retenciones a título del IVA o efectuado ventas de materiales para
autoconstrucción de vivienda de interés social y el saldo a favor por estos conceptos hubiere sido objeto
de solicitud de devolución y/o compensación, sólo podrá imputarse la diferencia entre el saldo a favor del
periodo y el valor que se solicite en devolución y/o compensación.
Cuando se encuentre improcedente un saldo a favor que hubiere sido imputado en periodos subsiguientes,
las modifi caciones a la liquidación privada se harán con respecto al periodo en el cual el contribuyente
o responsable se determinó dicho saldo a favor, liquidando las sanciones a que hubiere lugar. En tal
caso, la Dirección Seccional exigirá el reintegro de los saldos a favor imputados en forma improcedente
incrementados en los respectivos intereses moratorios, cuando haya lugar a ello, sin perjuicio de la
corrección de errores e inconsistencias. (Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016,
artículo 1.6.1.21.24)
Los contribuyentes sujetos a retención del IVA, que obtengan un saldo a favor en su declaración del IVA,
podrán solicitar la devolución del respectivo saldo, o imputarlo en la declaración correspondiente al período
scal siguiente. (Estatuto Tributario Nacional, artículo 815-1)
Podrán solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor originados en las declaraciones del IVA,
los responsables del IVA de los bienes y servicios relacionados en el artículo 481 del Estatuto Tributario, los
productores de los bienes exentos señalados en el artículo 477 y los responsables que hayan sido objeto
de retención del IVA, hasta la concurrencia del saldo a favor originado en las retenciones que les hubieren
practicado y que hayan incluido en las declaraciones del periodo correspondiente.
Así mismo podrán solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor originados en las declaraciones
del IVA, los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 del Estatuto

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