Jurisdicción y competencia - Disposiciones generales - Ley 906 de 2004 (agosto 31) - Código Penal y de Procedimiento Penal concordado - Libros y Revistas - VLEX 513229726

Jurisdicción y competencia

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas331-351

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CAPÍTULO I Disposiciones generales

ARTÍCULO 28. LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA. La jurisdicción penal ordinaria es única y nacional, con independencia de los procedimientos que se establezcan en este código para la persecución penal.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

· Código de Procedimiento Penal: Arts. 24 y 29 al 31.

· *Ley 270 de 1996: Art. 13.

· *Ley 137 de 1994: Arts. 8 al 10.

· Constitución Política de Colombia: Arts. 93, 116, 221, 228 y 256.

ARTÍCULO 29. OBJETO DE LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA.

Corresponde a la jurisdicción penal la persecución y el juzgamiento de los delitos cometidos en el territorio nacional, y los cometidos en el extranjero en los casos que determinen los Tratados Internacionales suscritos y ratficados por Colombia y la legislación interna.

CONCORDANCIAS:

· Código de Procedimiento Penal: Arts. 3, 24, 28, 30, 31, 111, 124, 130, 241, 276 y 516.

· Constitución Política de Colombia: Arts. 93, 228 y 250.

ARTÍCULO 30. EXCEPCIONES A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA.

Se exceptúan los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio, y los asuntos de los cuales conozca la jurisdicción indígena.

CONCORDANCIAS:

· Código de Procedimiento Penal: Arts. 19, 24 y 28 al 30.

· Constitución Política de Colombia: Arts. 116, 213, 246.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

· Aparte subrayado del artículo 30 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-591 de 9 de junio de 2005, Magistrada Ponente Dr. Clara Inés Vargas Hernández.

ARTÍCULO 31. ÓRGANOS DE LA JURISDICCIÓN. La administración de justicia en lo penal está conformada por los siguientes órganos:

  1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

  2. Los tribunales superiores de distrito judicial.

  3. Los juzgados penales de circuito especializados.

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  4. Los juzgados penales de circuito.

  5. Los juzgados penales municipales.

  6. Los juzgados promiscuos cuando resuelven asuntos de carácter penal.

  7. Los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad.

  8. Los jurados en las causas criminales, en los términos que determine la ley.

    PARÁGRAFO 1. También ejercerán jurisdicción penal las autoridades judiciales que excepcionalmente cumplen funciones de control de garantías.

    PARÁGRAFO 2. El Congreso de la República y la Fiscalía General de la Nación ejercerán determinadas funciones judiciales.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · Código de Procedimiento Penal: Arts. 24, 28 al 31, 33 y 306.

    · *Ley 600 de 2000: Arts. 73 y 74.

    · *Ley 270 de 1996: Art. 16.

    · Constitución Política de Colombia: Arts. 174, 223 y 234.

CAPÍTULO II De la competencia

ARTÍCULO 32. DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce:

  1. De la casación.

  2. De la acción de revisión cuando la sentencia o la preclusión ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta corporación o por los tribunales.

  3. De los recursos de apelación contra los autos y Sentencias que proieran en primera instancia los tribunales superiores.

  4. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos.

  5. Del juzgamiento de los funcionarios a que se reieren los artículos 174 y 235 numeral 2 de la Constitución Política.

  6. Del juzgamiento de los funcionarios a que se reiere el artículo 235 numeral 4 de la Constitución Política.

  7. De la investigación y juzgamiento de los Senadores y Representantes a la Cámara.

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  8. De las solicitudes de cambio de radicación de procesos penales de un distrito judicial a otro durante el juzgamiento.

  9. Del juzgamiento del viceprocurador, viceiscal, magistrados de los consejos seccionales de la judicatura, del Tribunal Superior Militar, del Consejo Nacional Electoral, iscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y Tribunales, Procuradores Delegados, Procuradores Judiciales II, Registrador Nacional del Estado Civil, Director Nacional de Fiscalía y Directores Seccionales de Fiscalía.

    PARÁGRAFO. (Parágrafo corregido por el artículo 3 del Decreto 2770 de 2004). Cuando los funcionarios a los que se reieren los numerales 6, 7 y 9 anteriores hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos, el fuero solo se mantendrá para los delitos que tengan relación con las funciones desempeñadas.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · Código de Procedimiento Penal: Arts. 31, 39, 42, 46, 49, 57, 58, 184, 492, 499, 500, 502, 503 y 517.

    · *Ley 600 de 2000: Art. 75.

    · *Ley 270 de 1996: Art. 16.

    · Constitución Política de Colombia: Arts. 186 y 235.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · EXPEDIENTE 41912 DE 6 DE AGOSTO DE 2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO. El juez natural para conocer de procesos contra procuradores regionales se deine por el factor objetivo.

    · EXPEDIENTE 29904 DE 12 DE JUNIO DE 2008. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ. Deinición de competencia: Juez de control de garantías. Funciones constitucionales y legales.

    · Numerales 5 al 7 y 9 del artículo 32, declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-934 de 15 de noviembre de 2006, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

    ARTÍCULO 33. DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO RESPECTO DE LOS JUECES PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS. Los tribunales superiores de distrito respecto de los jueces penales de circuito especializados conocen:

  10. Del recurso de apelación de los autos y Sentencias que sean proferidas en primera instancia por los jueces penales de circuito especializados.

  11. En primera instancia, de los procesos que se sigan a los jueces penales de circuito especializados y iscales delegados ante los juzgados penales de circuito especializados por los delitos que cometan en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas.

  12. De la acción de revisión contra Sentencias proferidas por los jueces penales de circuito especializados, y preclusiones proferidas en investigaciones por delitos de su competencia.

  13. De las solicitudes de cambio de radicación dentro del mismo distrito.

  14. De la deinición de competencia de los jueces del mismo distrito.

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  15. (Aparte entre llaves adicionado por el editor). Del recurso de apelación interpuesto en contra [de] la decisión del juez de ejecución de penas cuando se trate de condenados por delitos de competencia de los jueces penales de circuito especializados.

    CONCORDANCIAS:

    · Código de Procedimiento Penal: Arts. 31, 34, 35, 42, 313, 449, 456 y 531.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · EXPEDIENTE 41912 DE 6 DE AGOSTO DE 2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO. De la deinición de competencia.

    ARTÍCULO 34. DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen:

  16. De los recursos de apelación contra los autos y Sentencias que en primera instancia proieran los jueces del circuito y de las Sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.

  17. En primera instancia, de las actuaciones que se sigan a los jueces del circuito, de ejecución de penas y medidas de seguridad, municipales, de menores, de familia, penales militares, procuradores provinciales, procuradores grado I, personeros distritales y municipales cuando actúan como agentes del Ministerio Público en la actuación penal, y a los iscales delegados ante los jueces penales del circuito, municipales o promiscuos, por los delitos que cometan en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas.

  18. De la acción de revisión contra Sentencias proferidas por los jueces de circuito o municipales pertenecientes al mismo distrito, y preclusiones proferidas en investigaciones por delitos de su competencia.

  19. De las solicitudes de cambio de radicación dentro del mismo distrito.

  20. De la deinición de competencia de los jueces del circuito del mismo distrito, o municipales de diferentes circuitos.

  21. Del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del juez de ejecución de penas.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · Código de Procedimiento Penal: Arts. 33, 35, 42, 313, 449, 456 y 531.

    · *Ley 600 de 2000: Art. 75.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · EXPEDIENTE 41950 DE 14 DE AGOSTO DE 2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DRA. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ. Incidente de reparación integral.

    · EXPEDIENTE 41912 DE 6 DE AGOSTO DE 2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO. El juez natural para conocer de procesos contra procuradores regionales se deine por el factor objetivo.

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    ARTÍCULO 35. DE LOS JUECES PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS. Los jueces penales de circuito especializado conocen de:

  22. Genocidio.

  23. Homicidio agravado según los numerales 8, 9 y 10 del artículo 104 del Código Penal.

  24. Lesiones personales agravadas según los numerales 8, 9 y 10 del artículo 104 del Código Penal.

  25. Los delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario.

  26. Secuestro extorsivo o agravado según los numerales 6, 7, 11 y 16 del artículo 170 del Código Penal.

  27. Desaparición forzada.

  28. Apoderamiento de aeronaves, naves o medio de transporte colectivo.

  29. Tortura.

  30. Desplazamiento...

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