La competencia - Cuestiones generales del proceso laboral - Prácticos vLex - VLEX 574723890

La competencia

Contenido
  • 1 Nocion de competencia
  • 2 Reglas en materia de competencia
    • 2.1 Competencia según los asuntos que por ley puede conocer el juez laboral
      • 2.1.1 Tipologia de los conflictos laborales
      • 2.1.2 Competencia por el factor territorial
      • 2.1.3 Competencia por el factor jerarquico
      • 2.1.4 Competencia por la cuantia
  • 3 Otras sentencias
  • 4 Notas
  • 5 Legislación citada
  • 6 Jurisprudencia citada
Nocion de competencia

Se ha definido la competencia como “el poder de ejercer válida y eficazmente la jurisdicción en determinado asunto, por aquel a quien se lo atribuye la ley” o como “la medida como se distribuye la jurisdicción entre las distintas autoridades judiciales”. En este orden de ideas,

Reglas en materia de competencia

Desde el punto de vista de la consagración legal, en materia de competencia encontramos que la misma está definida bajo dos órbitas: la primera, desde los tipos de conflicto que conoce la jurisdicción ordinaria laboral y la segunda, desde los parámetros de competencia territorial y/o funcional.

Competencia según los asuntos que por ley puede conocer el juez laboral Tipologia de los conflictos laborales

Los conflictos en el orden jurídico laboral pueden clasificarse como Económicos y jurídicos

“(…) entendiéndose por los primeros aquellos en los cuales se controvierte la existencia, aplicación o interpretación de una norma de derecho preexistente, y por los segundos, aquellos en los cuales las partes contienden por la creación de un nuevo derecho a la revisión o modificación del vigente. De ahí que la solución de los conflictos jurídicos esté normalmente atribuida a la justicia ordinaria del trabajo y la de los conflictos económicos se produzca, por regla general, mediante la autocomposición. Estos conflictos, tanto los jurídicos como los económicos, pueden, a su vez, subclasificarse en individuales y colectivos según que se controviertan intereses particulares concretos de uno o varios trabajadores singularmente considerados, o por el contrario, intereses comunes a toda la organización obrera o a un grupo o categoría de trabajadores.”

Ahora, el art. 2º del Código Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social. (Decreto-Ley 2158 de 1948) establece que los jueces laborales pueden conocer las siguientes controversias:

  • Los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo.

Los jueces del trabajo conocen entonces, y según la tipología antes referenciada, conflictos de índole jurídica, sin que, la norma restrinja la competencia a aquellos casos en los cuales la voluntad de las partes se haya plasmado mediante un contrato de trabajo, dado que, por virtud del principio de la primacía de la realidad, la relación de trabajo (con la confluencia de su elementos básicos: subordinación, prestación personal del servicio y remuneración) puede dar lugar a la reclamación de los derechos de carácter laboral que la ley otorga.

Habrá que recordar que, la jurisdicción ordinaria laboral es competente entonces, para conocer controversias derivadas de relaciones del sector particular pero también podrá dirimir conflictos en los que el demandante ostente o alegue la calidad de trabajador oficial. Así lo ha reiterado la Corte Suprema de Justicia indicando que

“se ha venido aceptando la tesis según la cual basta la sola afirmación en la demanda inicial de que el actor tiene la calidad de trabajador oficial, para que la jurisdicción laboral asuma competencia, lo que no significa que dicho funcionario en definitiva a conclusión diferente pueda arribar, si dentro del plenario encuentra pruebas que más bien le indican que aquel era un empleado público.”
  • Las acciones sobre fuero sindical, cualquiera sea la naturaleza de la relación laboral, referente que, impone señalar que, esa protección foral especial podrá estar en cabeza de servidores del sector público como de trabajadores del sector particular.
  • La suspensión, disolución, liquidación de sindicatos y la cancelación del registro sindical.
  • Las controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, salvo los de responsabilidad médica y los relacionados con contratos: Sobre este particular, se ha suscitado debate en torno al criterio que debe prevalecer para determinar en qué casos estas controversias pueden ser realmente definidas por el Juez laboral ordinario frente a la competencia que podría...

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