Competencia - Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social - Códigos Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 731885749

Competencia

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas396-402

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ARTÍCULO 5. COMPETENCIA POR RAZÓN DEL LUGAR. (Articulo modificado por el artículo 3 de la Ley 712 de 5 de diciembre de 2001).

La competencia se determina por el último lugar donde se haya prestado el servicio, o por el domicilio del demandado, a elección del demandante.

CONCORDANCIAS:

Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social: Arts. 8 y ss., Art. 14.

Código Sustantivo del Trabajo: Art. 33.

Código General del Proceso: Art. 28.

Código Civil: Art. 78.

Constitución Política de Colombia: Art. 239.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.coni) • AUTO 76623 DE 15 DE FEBRERO DE 2017. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DRA. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO. El juez competente para conocer de las controversias contra consorcios es el del último lugar donde se haya prestado el servicio o el del domicilio de las personas naturales o jurídicas que integran dicho consorcio, a elección del demandante -fuero electivo-.

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ARTICULO 6. RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA. (Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 712 de 5 de diciembre de 2001).

Las acciones contenciosas contra la Nación, las entidades territoriales y cualquiera otra entidad de la administración pública sólo podrán iniciarse cuando se haya agotado la reclamación administrativa. Esta reclamación consiste en el simple reclamo escrito del servidor público o trabajador sobre el derecho que pretenda, y se agota cuando se haya decidido o cuando transcurrido un mes desde su presentación no ha sido resuelta.

Mientras esté pendiente el agotamiento de la reclamación administrativa se suspende el término de prescripción de la respectiva acción.

Cuando la ley exija la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad, ésta reemplazará la reclamación administrativa de que trata el presente artículo.

• Aparte subrayado del inciso 1 del artículo 6, declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE "en el entendido que el agotamiento de la reclamación administrativa por virtud del silencio administrativo negativo, es optativo del administrado, de tal manera que si decide esperar la respuesta de la Administración, la contabilización del término de prescripción sólo se hará a partir del momento en el que la respuesta efectivamente se produzca", por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-792 de 20 de septiembre de 2006, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.

Artículo 6 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-060 de 15 de febrero de 1996, Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell.

Decreto Reglamentario 2511 de 10 de diciembre de 1998:

ARTÍCULO 24. AGOTAMIENTO DE LA VÍA GUBERNATIVA. Se entenderá agotado el procedimiento gubernativo previsto en el artículo 6 del Código Procesal del Trabajo cuando antes de la presentación de la demanda se haya tramitado la conciliación prejudicial en los términos de la Ley 446 de 1998.

CONCORDANCIAS: ('Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.conf

Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social: Art. 7 y ss., Art. 19.

Código General del Proceso: Art. 28 num. 1.

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Arts. 2, 74 y ss., Art. 159 y Art. 303 num. 7.

• *Decreto-Ley 4085 de 1 de noviembre de 2011: Art. 2 Par. lít. d) y Art. 6 num. 3.

• "Decreto Único Reglamentario 1083 de 26 de mayo de 2015: Art. 2.2.30.2.4.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.conf

• EXPEDIENTE 46120 DE 15 DE FEBRERO DE 2017. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS. Pago de incapacidad laboral por enfermedad común: vulneración al negar el pago de las incapacidades laborales al accionante, con base en un equivocado computo del término de prescripción de la acción.

ARTICULO 7. COMPETENCIA EN LOS PROCESOS CONTRA LA NACIÓN. (Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 712 de 5 de diciembre de 2001). En los procesos que se sigan contra la Nación será competente el juez laboral del circuito del último lugar donde se

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haya prestado el servicio o el del domicilio...

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