La competencia para contratar - El contrato como elemento del bienestar general - Celebración y ejecución de contratos estatales - Libros y Revistas - VLEX 42307968

La competencia para contratar

AutorCarlos Enrique Campillo Parra
Páginas10-11

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Las entidades estatales hacen parte de la estructura del Estado en sus diferentes niveles. Algunas tienen personería jurídica, otras no. Esto quiere decir que hay en ellas un representante legal que es la persona que ejerce los derechos en su nombre y representación. Otras entidades no tienen personería jurídica pero su representación, en materia contractual, la ejerce quien ostente la más alta jerarquía dentro de las mismas o la persona que designe la Ley.

El elemento competencia es muy importante porque quien no la tiene no puede celebrar contratos en nombre de la respectiva entidad. Un contrato celebrado por una persona incompetente está viciado de nulidad absoluta y, por tanto, puede ser demandado por las partes, por el Ministerio Público o por persona que demuestre un interés. (Cualquier ciudadano en defensa de la Constitución o la ley puede demandar el acto de adjudicación, cuando en la demanda no reclama para sí ningún restablecimiento. (Desarrollo de la teoría de los móviles y finalidades aceptado por la Corte Constitucional en Sentencia C-426 de Mayo 29/02).

Incluso, si la firma del contrato la estampa una persona que por sus vínculos con la entidad ha dado motivo para que se crea que la representa o que ejerce función delegada, sin serlo, el contrato puede ser inexistente, y no generar ningún tipo de obligación para la entidad (Art. 428 C.P.). Si un particular suscribe contratos a nombre del Estado sin tener su representación, incurre en el delito de usurpación de funciones públicas. (Art. 425 C.P.).

En todos los casos de contratación no se pueden celebrar los mismos a nombre de una entidad pública o privada si no se acredita mediante documentos la competenciaPage 11 para suscribirlos, así no se ostente la calidad de representante legal. La competencia deriva de la Ley, de las ordenanzas o de los acuerdos y, en casos especiales, de los estatutos o de las autorizaciones de las Juntas Directivas.

Es esencial, entonces, que antes de iniciar el procedimiento contractual revisemos el tema de la naturaleza jurídica de la entidad estatal y de las competencias correspondientes, bien por asignación de la función de manera directa o por delegación.

Las reglas relativas a los principios de la función administrativa, sobre delegación y desconcentración, características y régimen de las entidades descentralizadas, se aplica a las entidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que les confieren la Constitución y las Leyes. (...

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