Competencia de la jurisdicción constitucional en el Estado de Tabasco - Quinta Parte. La jurisdicción constitucional y su competencia - Derecho Procesal Constitucional. Litigio ante la Jurisdicción Constitucional - Libros y Revistas - VLEX 905289730

Competencia de la jurisdicción constitucional en el Estado de Tabasco

AutorAlfonso Jaime Martínez Lazcano
Cargo del AutorDoctor en Derecho Público. Profesor honorario de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México
Páginas411-432
CAPÍTULO XIX
COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL EN
EL ESTADO DE TABASCO*
Alfonso Jaime MARTÍNEZ LAZCANO**
1. INTRODUCCIÓN
Recientemente1 y en forma tardía a la corriente pedagógica que dio origen al estudio
sistematizado del derecho procesal constitucional en México, entre ellos el control
constitucional local, se crearon diversos mecanismos de control constitucional en el Estado
de Tabasco, a través de una reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Tabasco (CPET) y la expedición de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado2,
y la Ley de Control Constitucional Reglamentaria del Artículo 61 de la CPET3, estos
instrumento s son: controversias constitucionales estatales; acciones de inconstitucionalidad;
opiniones consultivas de control previo de constitucionalidad y el recurso por violación
de derechos fundamentales establecidos en la CPET, con excepción de la materia penal y
electoral.
¿La pregunta fundamental es determinar si son necesarios estos medios en el contexto
actual?
2. MÉXICO
México es una federación4 integrada por 31 entidades federativas y la ciudad de México,
* Artículo resultado del Proyecto de Investigación de la Estancia Posdoctoral Vinculada al Fortalecimiento de
la Calidad del Posgrado Nacional del Conacyt en la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco 2018 del Doctorado

** Doctor en Derecho Público. Profesor honorario de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma
de México. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores CONACYT. Presidente del Colegio de Abogados
Procesalistas Latinoamericanos; Vicepresidente de Investigación de la Asociación Mundial de Justicia Constitucional;
miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal; de la Asociación Colombiana de Derecho Procesal
Constitucional y de la Asociación Paraguaya de Derecho Procesal Constitucional; alfonso.martinez@unach.mx



a su publicación.
4. A pesar de que México está constituida formalmente como una federación, es fundamentalmente un sistema
de facto centralista, en proceso lento de descentralización. Las políticas más trascedentes son impuestas o copiadas
por los Estados desde el centro. Lo que ha hecho que las Constituciones locales pasen desapercibidas e inclusive, en
las instituciones superiores de educación, éstas no son contempladas con los programas de estudio, mientras que la
federal es la “única” que se estudia.
412

Derecho Procesal Constitucional. Litigio ante la Jurisdicción Constitucional.
las cuales están facultadas para regular su régimen interno, de esta forma hay 32 constituciones
locales y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos CPEUM.
El constitucionalismo local nace en México cuando se expide la primera
Constitución política local, la de Jalisco. Parte importante en este nacimiento es
su proceso de gestación, el surgimiento de los estados al que consideramos que
se presentó antes de la publicación del Acta Constitutiva, porque las provincias, a
través de sus diputaciones provinciales, amenazaron o emitieron declaraciones de
independencia si no se adoptaba la forma de Estado federal.5
3. MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL DE LA FEDERACIÓN
3.1. Control constitucional entre entes públicos

constitucional: las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad.
            
determinar su validez, en caso contrario anularlo.
3.1.1. Controversias constitucionales
Ana Gloria Robles Osollo precisa que las controversias constitucionales constituyen:
Un mecanismo de control del poder y de defensa de la Constitución, que
      
Constitución Federal, a los diferentes órganos del poder público en sus distintos
niveles de gobierno, tanto horizontal como vertical, esto es, en cuanto hace a su
actividad ejecutiva y legislativa, por la acción u omisión de una facultad que no es
de su competencia, constituyéndose por tanto, como una institución jurídica más que
contribuye al control de la constitucionalidad de los actos y leyes de los ejercitadores
del poder público.6
3.1.2. Acciones de inconstitucionalidad
   
disposición general alegando la contravención de ésta con lo ordenado por la CPEUM, siendo
una pretensión reservada a las minorías legislativas; al Procurador General de la República y
en material electoral, también a los partidos políticos.
El origen el constitucionalismo local en México, 


Revista jurídica Primera Instancia,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR