La competencia en las sociedades de familia y sus mecanismos de defensa - Parte 1. Estrategias de éxito y permanencia - Empresas de familia. Estrategias de éxito y permanencia - Libros y Revistas - VLEX 341430798

La competencia en las sociedades de familia y sus mecanismos de defensa

AutorMónica Murcia Páez - Julio César Castañeda
Cargo del AutorAbogada del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario - Abogado de la Universidad Externado de Colombia con intensificación en derecho económico, especialista en derecho contractual y relaciones jurídico negociables de la misma universidad
Páginas59-66

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La competencia en las sociedades de familia y sus mecanismos de defensa

Mónica Murcia Páez* Julio César Castañeda**

El artículo 333 de la Constitución Política es la norma que tiene como base el derecho de la competencia en Colombia, pues define la libre competencia en el derecho colombiano como un derecho de todos, que supone responsabilidades de la organización económica. La doctrina ha dicho que en el régimen de libre competencia hay dos grandes temas, un tema netamente de prácticas comerciales restrictivas y otro tema que es de competencia desleal.

La libre competencia es la posibilidad efectiva que tienen los participantes en un mercado —sociedades que pueden ser distribuidores, productores y agentes de mercado de establecimientos de comercio— de llegar al consumidor final y de concurrir en contienda con los demás, con el objeto de formar y mantener una clientela.

Es necesario precisar la gran confusión que se presenta ante la Super-intendencia de Industria y Comercio al hablar de libre competencia e inmediatamente hacer un reflejo hacia competencia desleal. En la libre competencia hay dos subtemas importantes, con sus características propias, requisitos de procedibilidad y normas de aplicación. Uno es el de prácticas comerciales restrictivas, que tiene una normatividad propia (el artículo 53 del Decreto 2153

* Abogada del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario; curso Seguros en el London School of Insurance; especialista en Legislación Financiera de la Universidad de Los Andes. Profesora y Conferencista del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, de la Universidad Externado de Colombia y de la Universidad Javeriana. Actualmente es Consultor Externo de la firma IIR Abogados Corporativos S.A. y directora de la Especialización de Derecho Económico y de los Mercados en la Universidad del Rosario.

** Abogado de la Universidad Externado de Colombia con intensificación en derecho económico, especialista en derecho contractual y relaciones jurídico negociables de la misma universidad. Actualmente es el jefe de grupo de promoción de la competencia, docente de las Universidades del Rosario y Javeriana.

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Empresas de familia. Estrategias de éxito y permanencia. Cómo acrecentar y cuidar el patrimonio

de 1992, que busca proteger un interés general, un mercado), y el otro es el de competencia desleal, que protege intereses particulares en concreto.

En el ámbito de la competencia desleal, encontramos un marco normativo general, en primer lugar, la Ley 256 de 1996, pilar normativo de la materia, que trata cuáles son las conductas anticompetitivas, qué es un acto de competencia desleal y, dentro de los aspectos procesales, los tipos de acciones, las clases de legitimación, y en los jueces, el tipo de procedimiento que se sigue. Igualmente, se encuentra la Ley 446 de 1998, que dio facultades jurisdiccionales a entes administrativos, y dentro de esas facultades le dio a la Superintendencia de Industria y Comercio la facultad jurisdiccional de abordar los temas de competencia desleal a prevención de los jueces de la República.

Dentro del tema sustancial, la Decisión 486 contiene una serie de aspectos relacionados con los temas de propiedad industrial, referentes a actos de competencia desleal tratados en la Ley 510 de 1999, y que le permite a la entidad seguir el tema de liquidación de perjuicios. Más tarde, con la expedición de la Ley 640 de 2001, la Superintendencia tuvo facultad para desarrollar todo el proceso al poder conocerlos, seguir el incidente de perjuicios y realizar audiencias de conciliación. La Ley 962 de 2005 complementó dichas disposiciones al disponer que el proceso debía realizarse a través de un procedimiento abreviado, igual al de los jueces.

En Colombia, ya desde 1910 existían disposiciones que consagraban el tema y estaban íntimamente ligadas con temas de propiedad industrial. Sólo hasta la Ley 155 de 1959 se expidió una norma propia para el tema de competencia desleal, luego vino el Código de Comercio, que se refería a aspectos netamente subjetivos, es decir, debían ser comerciantes en problemas para que un juez pudiera dirimir el conflicto.

Los problemas de competencia...

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