Competencias deliberativas y decisorias del Congreso de la República - Núm. 83, Agosto 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697561713

Competencias deliberativas y decisorias del Congreso de la República

Páginas14-15
14 JFACE T
A
URÍDIC
Competencias deliberativas y decisorias del Congreso de la República
Como núcleo mínimo de su autonomía. Presupuesto para la separación e independencia de los poderes públicos
    
en la Constitución de manera amplia y compr en-
siva. Dentro del conjunto de competencias que,
en desarrollo del principio de separ ación de pode-
res, la Carta le ha at ribuido al Congreso de la
República interesa destacar, para el an álisis que
nos concierne en esta opor tunidad, por un lado, la
cláusula general de competencia en mat eria legis-
lativa y, por el otro, la participación determina nte
en los procesos de reforma constitucional.
Por virtud de la pri mera competencia, al Con-

política del Estado, mediante el desar rollo de la
Constitución y el señalamiento en la ley, de los
derechos, los deberes, las cargas y las l imitaciones
que es posible imponer a las personas. Esto es, al
Congreso le corresponde, como at ribución propia,

leyes, lo que incorpora la facultad de i nterpretar-
las, reformarlas y derogarlas.

al Congreso de la República un papel prepondera n-
te en el procedimiento de reforma con stitucional.
Así, en la Asamblea Constituyente, se le otorga la
labor de aprobar a través de la ley la posibilidad de
someter a los ciudadanos la decisión respecto de
su convocatoria, con la competencia, el período y
la composición que esa misma ley determine. Por
su parte, en el caso del referendo constit ucional,
previa iniciativa gub ernamental o de los ciudada-
nos, le asiste la tarea de incor porar mediante la ley,
el texto de reforma que será sometido a decisión
popular, garantizando que en s u presentación los
electores “puedan escoger libremente en el te ma-
rio o articulado qué vota n positivamente y qué
votan negativamente”. Por último, se le confía un
  
íntegramente en el Congres o conocido como Acto
Legislativo, el cual supone adelantar a través de
un procedimiento esp ecial y en ejercicio de la atri-
bución de constituyente derivado, las reformas,
  
estimen pert inentes a la Constitución, a través de
unas exigencias de forma que le dotan a es a fun-
 
leyes, como se advirtió en la Sentencia C- 699 de
2016 .
La atribución de este haz de compete ncias al
Congreso no es casual, puesto que se t rata de una
condición insustituible del principio democrát i-
co, por una doble vía: por un lado, en razón del
carácter de órgano colegiado de repres entación
popular que tiene el Congreso; y por el otro, en
atención al carácter abierto, público y delibera-
tivo del proceso a través del cual el Congreso
cumple sus competencias. De este modo, la res-
ponsabilidad de la legislación y la competencia
para reformar la Constit ución se confían a un
órgano esencialmente represent ativo, que obra en
un escenario deliber ativo, con garantía de parti-
cipación de los distintos sectores sociales, y con
capacidad decisoria a través de proce sos demo-
cráticos. En general, se pretende a t ravés de este
conjunto de competencias garanti zar la presencia
 -
guración política del Estado, sea en el nivel legal,
o, de mayor calado, en el escenario de las normas
constitucionales.
Esta amplitud en las facult ades del legislativo
se explica en su condición de depositario de la
representación democrática del pueblo, en tanto
titular de la soberan ía que fundamenta el ejercicio
del poder público (artículo 3º C.P.). Es por esta
razón que se confía al Cong reso la competencia
       
bajo el entendido que está investido de la legiti-
midad necesaria pa ra imponer, con carácter gene-
ral, reglas jurídicas y, por lo mismo, con carácter
vinculante.
Por ello, la jurisprudencia ha concluido que
       
a otro órgano, diferente al Congreso, esa m isma
competencia originar ia, puesto que una enmienda
de ese carácter vacía la competencia del legisla-
dor, generando un grave desequilibr io entre los
poderes públicos. Este fue, como ya se advir tió, el
razonamiento que tuvo la Cor te al estudiar el Acto
Legislativo 2 de 2004, el cual instauró la re elec-
ción presidencial inmediat a. Como se expresó en
el fundamento jur ídico anterior, esta reforma dis-
puso de un parágrafo de acue rdo con el cual, en el
evento de que el Congreso no expidiese dentro de
determina do plazo la ley estatutaria para la igual-
dad electoral entre los candidat os a la Presidencia,
el Consejo de Estado debería regula r la materia.
A juicio de la Corte, una norma de e sta natura-
leza desvirtú a el principio de separación de pode-

privativa del Congreso a un órgano que no hace
parte del poder legislativo, no tiene origen demo-
crático directo o i ndirecto, ni es apto para serv ir
de vehículo de expresión de posturas políticas
plurales, cuya inclusión se logra exclusivamente
a partir de la pa rticipación democrática. Por ende,
una enmienda con stitucional de este carácter con-
        
reforma por parte del Congre so.
La Corte resalta que u no de los elementos
que explica el carácter preferente y origina rio
de la competencia del Congreso para la produc-
ción normativa es su condición de instancia que
garantiza la par ticipación. Esta circunstancia lle-
va necesariament e a considerar que la función
legislativa que protege la Constitución no se agota
en la simple actividad de aprobación o negación de
las iniciativas, sino que, por el contrar io, la debida
expresión y conformación de la voluntad demo-
crática de las cámaras d epende de la comproba-
ción tanto de la deliberación como de la facultad
de aprobar o negar las iniciativas que se someten
a su consideración.
En cuanto a la facultad de aprobar o nega r los
proyectos de ley o actos legislativos, se trata de
actuaciones vincu ladas a la vigencia del voto de
los congresistas, en tanto me canismo por excelen-
cia para la manifestación de la voluntad democ rá-
tica de las cámaras, amp arado por la legitimidad
que le otorga el mandato popular represent ativo.
Por ende, se desvirtua ría por completo la función
legislativa cuando los congresistas se vean pr iva-
dos de obtener efectos sustantivos de su voto, en
términos de aprobación o negación de los proyec-
tos que se someten a consideración del Congreso.
Esto debido a que el ejercicio del voto y la efec-
tividad del mismo hacen par te de la naturaleza
misma de la investidura del congresist a, por lo

atenta gravemente contra la autonomía del po der
legislativo y, por ende, contra la separación y equi-
librio de las ramas del poder público.
De otro lado, la posibilidad de deliberación de
las iniciativas es un presupuest o para el pluralismo
político y el respeto de los derechos de las minoría s.
La idea central que apoya esa conclusión es que
mientras el acto de votación está gober nado por el
principio de mayoría, la deliberación política es el
escenario más incluyente en tér minos de exposi-
ción de las diferentes postur as y, por lo mismo, el
que mejor asegura los propósitos del pluralismo
y la participación. Por lo tanto, no resultan prim a
facie 
capacidad deliberativa del Congreso, puesto que
ello desconocería los dos elementos que, desde la
            -
mo de la función legislativa, esto es, la posibilidad
de deliberación y la competencia de adopción de
 
del Estado, en el nivel legal y en el escenario de
las normas constit ucionales.
Esta ha sido la perspectiva de anál isis expues-
ta sobre la materia por par te de la jurisprudencia
constitucional. En la decisión que declaró inexe-
quible el Acto Legislativo 2 de 2003, en razón del
vicio de procedimiento derivado de la negación
de los efectos prácticos y jurídicos de la falta de
aprobación del informe de ponencia dentro del
trámite de dicha en mienda constitucional, la Cor-
te dejó sentado como la deliberación es un asp ecto
inescindible de la función legislativa. Para la Sala,
mientras la decisión era un as unto propio del prin-
cipio de mayoría, la deliberación dependía de la
posibilidad de debate. Para sustenta r esta conclu-
sión, la sentencia expresó los siguientes argume n-
tos, que por su importa ncia conviene transcribir
in extenso:
“A nivel general, el control de los vicios de
procedimiento en la forma ción de las leyes o en
la aprobación de las reformas constitucionales es
sin lugar a dudas una de las f unciones más tras-
cendentales de la justicia constitucional, e n las
democracias contemporánea s. La razón de esa
importancia es clar a: la soberanía popular hoy se
expresa, en gran med ida, a través de deliberaciones
y decisiones sometidas a reglas procediment ales,
que buscan asegura r la formación de una volun-
tad democrática de las asa mbleas representativas,
que exprese obviamente la decisión mayoritaria,
pero de tal manera que esa s decisiones colectivas,
que vinculan a toda la socied ad, sea un produc-
to de una discusión pública, que haya perm itido
además la part icipación de las minorías. Y es que
en una democracia const itucional como la colom-
biana, que es esencialmente plural ista, la validez
de una decisión mayoritaria no reside ún icamente
en que ésta haya sido adoptada por un a mayoría
sino además en que ésta haya sido públicamen-
te deliberada y discutid a, de tal manera que las
      
hayan sido debatidas, sopesadas y conocid as por
la ciudadanía y que, ademá s, las minorías hayan
podido participar en d ichos debates y sus derechos
hayan sido respetados. Por consiguiente, para
esta concepción, la democracia no es la t iranía de
las mayorías, pues los derechos de las minoría s
deben ser respetados y protegidos. Además , en la
democracia constit ucional, las decisiones colecti-
vas deben ser deliberadas en público pues de e sa
manera se logran decisiones más ra cionales, justas
e imparciales. El proceso legislativo no debe ser
entonces únicamente un siste ma de agregación de
preferencias o que simplemente legitima acuerdos
privados o negociaciones ocultas sino que debe
constituirse en u na deliberación pública, en la cual
los representantes de los ciudada nos, sin olvidar
los intereses de los votantes que los eligieron, sin

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR