Las competencias del gobierno nacional y de los entes territoriales en materias que afectan la ejecución de los contratos estatales en situaciones excepcionales - Los contratos estatales en tiempos de COVID-19 - Prácticos vLex - VLEX 844913626

Las competencias del gobierno nacional y de los entes territoriales en materias que afectan la ejecución de los contratos estatales en situaciones excepcionales

El artículo 296 de la Constitución Política precisa que:

“Para la conservación del ORDEN PÚBLICO o para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y órdenes del Presidente de la República se aplicarán de manera inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes”.

Así, es claro que, en tratándose de los departamentos, y en virtud del principio de legalidad [1], el gobierno nacional desplaza la competencia de estas entidades territoriales, cuando se trata de materias relativas al orden público, como lo es la salubridad pública[2] , lo cual operatambién respecto del DISTRITO CAPITAL, no sólo porque éste se asemeja a los departamentos[3], sino, porque, en los términos del estatuto especial que, constitucional y legalmente lo rige, se encuentra obligado a atender las órdenes que emita el gobierno nacional[4].

En el caso específico de Bogotá D.C., el Decreto No. 106 de fecha 8 de abril de 2020 expedido por la Alcaldía Distrital d en su artículo 2º limitó la ejecución de obras a los siguientes eventos:

“30. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características presente riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.

(…)

“33. La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID – 19.

(…)

“37. La construcción o adecuación de infraestructura social y de salud necesaria para prevenir, mitigar y atender los impactos de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID – 19.”

Lo anterior debe entenderse complementado yampliado por quien cuenta con la competenciaconstitucional para definir qué es lo quese puede y debe hacer, esto es, el Presidente de la República, quien dispuso en los numerales 18 y 20 del artículo 3º del Decreto Ley Nacional No.531 de 2020 lo siguiente:

“Garantías para la medida aislamiento preventivo obligatorio. Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID – 19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades:

(…)

“18. La ejecución de obras de...

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