Decreto número 4790 de 2008, por el cual se establecen las condiciones básicas de calidad del programa de formación complementaria de las escuelas normales superiores y se dictan otras disposiciones
Emisor | Ministerio de Educación Nacional |
Número de Boletín | 47212 |
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica, y las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, DECRETA:
El presente decreto tiene por objeto establecer las condiciones basicas de calidad para la organizacion y el funcionamiento del programa de formacion complementaria de educadores para el nivel de preescolar y el ciclo de basica primaria que puede ofrecer una escuela normal superior. La organizacion y el funcionamiento del programa de formacion complementaria ofrecido por la escuela normal superior responderan a su proyecto educativo institucional y estara regido por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 del 2001 y sus normas reglamentarias.
El programa de formacion complementaria que ofrezca la escuela normal superior estara incorporado al proyecto educativo institucional, teniendo como referentes los siguientes principios pedagogicos en el diseño y desarrollo de su propuesta curricular y plan de estudios: 1. La educabilidad. El programa de formacion complementaria debe estar fundamentado en la concepcion integral de la persona humana, sus derechos, deberes y posibilidades de formacion y aprendizaje.
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La enseñabilidad. La formacion complementaria debe garantizar que el docente sea capaz de diseñar y desarrollar propuestas curriculares pertinentes para la educacion preescolar y basica primaria.
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La pedagogia. Entendida como la reflexion del quehacer diario del maestro a partir de acciones pedagogicas que favorezcan el desarrollo equilibrado y armonico de las habilidades de los educandos.
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Los contextos. Entendidos como un tejido de relaciones sociales, economicas, culturales, que se producen en espacios y tiempos determinados.
El programa de formacion complementaria de la escuela normal superior debera cumplir las siguientes condiciones basicas de calidad: 1. Programa de formacion complementaria pertinente para el desempeño docente en preescolar y basica primaria.
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Propuesta curricular y plan de estudios acordes al proyecto educativo institucional en concordancia con las necesidades de formacion de un maestro que atiende preescolar y basica primaria, y que permitan garantizar el logro de los objetivos y metas para la obtencion del titulo de normalista superior.
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Innovaciones en el campo educativo que fomenten el desarrollo del pensamiento critico investigativo.
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Espacios de proyeccion social que vinculen a la escuela normal superior con su entorno.
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Personal docente y directivo docente que garantice el cumplimiento de los objetivos de la formacion complementaria.
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Medios educativos y mediaciones pedagogicas que faciliten el aprendizaje.
7. Infraestructura y dotacion para la formacion integral de los estudiantes, acordes con la estrategia pedagogica y el contexto.
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Autoevaluacion en coherencia con el plan de mejoramiento.
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Plan de seguimiento a egresados.
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Practicas docentes en el proceso...
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