Complicidad, responsabilidad penal de directivos empresariales y violaciones de Derechos Humanos cometidas por grupos armados ilegales: lecciones del Derecho Penal Internacional para Colombia - Núm. 138, Enero 2019 - Revista Vniversitas - Libros y Revistas - VLEX 808504405

Complicidad, responsabilidad penal de directivos empresariales y violaciones de Derechos Humanos cometidas por grupos armados ilegales: lecciones del Derecho Penal Internacional para Colombia

AutorGustavo Emilio Cote Barco
Páginas74-112
Artículos
Complicidad, responsabilidad penal de directivos empresariales y violaciones de
Derechos Humanos cometidas por grupos armados ilegales: lecciones del Derecho
Penal Internacional para Colombia*
Complicity, Criminal Liability of Business Leaders and Human Rights Violations Perpetrated by Illegal Armed Groups:
Lessons om the International Criminal Law to Colombia
Gustavo Emilio Cote-Barco a
Pontificia Universidad Javeriana, Colombia
gcote@javeriana.edu.co
ORCID: http://orcid.org/0000-0002-1060-1622
DOI: https://doi.org/10.11144/Javeriana.vj138.crpd
Redalyc: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=82559799005
Fecha de recepción: 30 Julio 2018
Fecha de aprobación: 30 Septiembre 2018
Fecha de publicación: 30 Mayo 2019
Resumen:
El presente artículo de reexión plantea algunas consideraciones sobre la imputación de responsabilidad penal a empresarios con
base en crímenes cometidos por g rupos armados. A partir de allí, se pretende establecer cuándo la Jurisdicción Especial para la
Paz, JEP, puede juzgar líderes empresariales, dado que en el Acuerdo de Paz rmado por el Gobierno colombiano y el grupo
guerrillero FARC-EP se previó como criterio para denir si la JEP es competente frente a civiles, de una manera algo vaga, la
“participación determinante” de estos en la perpetración de crímenes graves. Sobre la base de algunas decisiones judiciales que han
sido relevantes en el derecho penal internacional, el artículo sostiene que en este tipo de casos la complicidad ofrece un marco de
referencia apropiado para la atribución de responsabilidad. Además, propone diferenciar entre la contribución de la persona jurídica
al grupo u organización ilegal y la contribución del empresario dentro de la persona jurídica, con el n de separar la discusión sobre
la competencia de la pregunta por el grado de responsabilidad penal individual.
Palabras clave: Empresas, crímenes internacionales, complicidad, omisión, Colombia, Jurisdicción Especial para la Paz.
Abstract:
is work discusses some criteria for attributing criminal liability to business leaders for international crimes perpetrated in
Colombia by illegal armed groups. Based on it, an attempt is made to stablish when the Special Jurisdiction for Peace ( JEP) can
judge businessmen, since the Peace Agreement signed by the Colombian Government and the guerrilla g roup FARC-EP refers,
somehow vaguely, to the “determining p articipation” of civilians in the crimes, as a standard to decide this point. Taking into
consideration some relevant decisions for the development of the international criminal law, this article argues that the concept of
complicity offers an appropriate framework for imputation in those cases. With the aim to separate the issue of jurisdiction from
the question on the degree of individual criminal liability, it also proposes to distinguish between the contribution of a company
to an armed group and the contribution of a person inside a company to the action of that company.
Keywords: Corporations, international crimes, aiding and abetting, omission, Colombia, Special Jurisdiction for Peace.
Introducción
El presente trabajo discute la responsabilidad penal de directivos empresariales por violaciones de derechos
humanos (DDHH) o infracciones graves al derecho internacional humanitario (DIH) cometidas por
grupos armados, con los cuales las empresas, como personas jurídicas, han tenido algún tipo de interacción,
contribuyendo así a la consumación de los crímenes cometidos por aquellos. Se deb e aclarar que aquí no se
aborda el problema de la posible responsabilidad penal de las personas jurídicas por la comisión de crímenes
internacionales, lo cual aún no se ha aceptado ni en Colombia ni en el ámbito internacional y constituye
Notas de autor:
a Autor de correspondencia. Correo electrónico: gcote@javeriana.edu.co
Vniversitas, 2019, núm. 138, ISSN: 0041-9060 / 2011-1711
un debate distinto 1 ; se trata más bien de identicar criterios mínimos que puedan orientar el análisis de
la imputación de responsabilidad penal individual, por ejemplo, en casos de miembros de juntas directivas,
gerentes, administradores o, incluso, accionistas mayoritarios 2 . Como punto de partida se asume que
la dicultad propia de estos casos radica en la distancia física, estructural y/o causal que existe entre estas
personas y los perpetradores materiales de los crímenes (y, por lo tanto, frente al resultado) 3 , lo cual, valga
decirlo, no necesariamente equivale a que normativamente no haya ningún vínculo entre ellos 4 . Precisamente
esta circunstancia se debe tener en cuenta al f undamentar la responsabilidad penal e identicar formas de
imputación que permitan, por un lado, racionalizar el ejercicio del poder punitivo y, por otro, responder
adecuadamente desde el punto de vista político-criminal ante este fenómeno.
Como se explicará más adelante, este constituye un tema fundamental en el contexto de la Jurisdicción
Especial para la Paz (JEP), creada recientemente en Colombia como resultado del acuerdo de pa z al que
llegaron el Go bierno colombiano y el grupo guerrillero FARC-EP (en adelante, Acuerdo de Paz), debido a
que la JEP tendrá que juzgar conductas equivalentes a crímenes internacionales y puede ser competente frente
a civiles, se gún lo dispuesto en el Acuerdo mismo y en algunas de las normas que lo implementan, cuando
estos hayan tenido una participación determinante en los crímenes cometidos por los grupos armados —
entre otros requisitos—. Como argumento principal del texto, se sostiene, entonces, que tal como ha sido
denida en el ámbito internacional, la gura de la complicidad ofrece un marco de referencia apropiado
para la atribución de responsabilidad (incluso en casos de omisión), para lo cual se debe distinguir entre
la contribución que hace la persona jurídica al grupo u organización ilegal y la contribución o acción concreta
del empresario dentro de la persona jurídica. Asimismo, se propone tomar esta distinción como punto de
partida para denir la competencia de la JEP frente a empresarios, de ser el caso interpretando la expresión
“participación determinante”, bajo el entendido de que la delimitación de la competencia y la pregunta sobre
el grado de responsabilidad de quienes respondan ante la JEP son dos aspectos que no se deben confundir.
El texto ha sido dividido en cuatro partes: en primer lugar, se harán a lgunas precisiones con el n de
contextualizar la discusión en el ámbito colombiano ; posteriormente, se reseñarán algunos de los casos
internacionales más relevantes para el tema objeto de análisis y a partir de allí, se identicarán los criterios
mínimos para la imputación de responsabilidad penal a directivos empresariales; en tercer lugar, tomando
como punto de referencia lo dicho con relación al derecho penal internacional (DPI), se plantearán algunas
reexiones sobre la responsabilidad de empresarios por violaciones de DDHH en Colombia, con énfasis en la
JEP; y, nalmente, a manera de conclusión, se presentarán algunas consideraciones relacionadas con los retos
que, precisamente con ocasión de este tipo de casos, deberán afrontar los órganos que integran esta nueva
jurisdicción.
Antes de comenzar se deben hacer dos precisiones adicionales. Por un lado, se debe aclarar que el presente
trabajo no pretende entonces realizar un análisis de cada una de las distintas posibilidades que ofrece la teoría
del delito para atribuir responsabilidad penal en concreto, por ejemplo, a título de autoría o participación;
simplemente se quieren plantear algunas reexiones sobre la imputación de responsabilidad penal a civiles
con base en crímenes cometidos por grupos armados (ilegales), tomando como punto de referencia la forma
como casos similares han sido tratados en el DPI y, a partir de allí, identicar algún parámetro que pueda
servir como punto de partida en la denición de la competencia de la JEP para el juzgamiento de civiles o,
más especícamente, de empresarios. Por otro lado, es importante señalar que la relevancia del DPI como
marco de referencia en este contexto se desprende no solamente del ámbito de aplicación material de la JEP,
en la medida en que sus órganos son competentes para juzgar conductas que en buena parte equivalen a
crímenes internacionales, sino también de los elementos establecidos en el Acuerdo de Paz mismo y en el Acto
Legislativo 01 de 2017 como derecho aplicable en este para realizar la calicación jurídica de las conductas,
ya que entre ellos se menciona esta área del derecho 5 .
Gustavo Emilio Cote-Barco. Complicidad, responsabilidad penal de directivos empresariales ...
Contexto de la discusión en Colombia: de la Ley 975 de 2005 a la Jurisdicción
Especial para la Paz
El problema de la responsabilidad penal de líderes o directivos empresariales por violaciones masivas de
DDHH e infracciones graves al DIH cometidos por grupos armados ilegales ha adquirido en Colombia una
relevancia especial desde que tuvo lugar la desmovilización de grupos paramilitares en 2005 y se implementó
la Ley 975 de ese mismo año o Ley de Justicia y Paz (LJP). Esta ley creó un proceso penal especial, con el
n de sancionar a los desmovilizados que tuvieran responsabilidad penal por crímenes graves (equivalentes a
crímenes internacionales) 6 y contribuir (a cambio de la imposición de una pena alternativa más benig na que la
prevista por la legislación penal ordinaria aplicable a cada caso) 7 a la construcción de verdad 8 y a la reparación
de las víctimas 9 . Gracias a las versiones libres que rindieron los paramilitares, no so lamente se logró recabar
una buena cantidad de información sobre la forma como dichos grupos fueron creados y la manera como
operaron y expandieron su dominio territorial, sino también sobre las estrategias que ellos utilizaron para
adquirir poder político y económico, al cooperar y sellar alianzas con diversos actores legales 10 . Sin embargo,
debido a que el régimen proc esal previsto en la LJP únicamente es aplicable a miembros de grupos armados
ilegales, esta información no podía generar, en el marco de este proceso penal especial, investigaciones contra
civiles, de manera que en cada caso debía hacerse la respectiva “compulsa de copias” 11 . La Fiscalía General de
la Nación (FGN) debía entonces adelantar nuevas investigaciones en contra de los civiles implicados en las
declaraciones de los paramilitares y aplicar la legislación penal ordinaria. Como resultado, frente a los mismos
hechos, se generaron diferentes investigaciones, lo cual no solamente puede producir una visión fragmentada
de los casos, de por sí complejos, sino también un mayor desgaste institucional 12 .
En las negociaciones que llevaron a cabo el Gobierno nacional y el grupo guerrillero FARC-EP en La
Habana (Cuba), se hizo alusión al tema y se intentó corregir esta situación con miras al nuevo sistema
de justicia transicional creado para facilitar la desmovilización de ese grupo rebelde 13 . La versión nal
del Acuerdo de Paz arma que este sistema parte de la importancia que tiene el reconocimiento de
responsabilidad “por parte de todos quienes participaron de manera directa o indirecta en el conicto y se
vieron involucrados de alguna manera en graves violaciones a los DDHH y graves infracciones al DIH” 14 .
Este es precisamente uno de los aspectos que reejan la pretensión que tiene dicho sistema de ser integral 15 . En
consecuencia, en el componente de justicia del sistema o JEP, no solamente pueden ser juzgados los crímenes
cometidos por combatientes, g uerrilleros o miembros de la Fuerza Pública 16 , sino también las conductas
de nanciación o colaboración con los grupos paramilitares, o con cualquier actor del conicto 17 . Es más,
según el Acuerdo, la FGN debería remitir a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad 18 las
compulsas de copias resultado de los procesos de Justicia y Paz 19 . De esta manera, las investigaciones que
actualmente se adelantan como producto de la desmovilización de grupos paramilitares llevada a cabo en
2005 y que involucran empresarios tendrían que pasar a esta nueva jurisdicción.
La pretensión del Acuerdo de Paz de que se juzgara de alg una manera a todos aquellos que tuvieran
responsabilidad penal en la comisión de crímenes graves se vio, sin embargo, limitada por la Corte
Constitucional, al declarar inexequible el inciso segundo del artículo transitorio 16 del Título Transitorio de
la Constitución Política sobre normas para la terminación del conicto armado, que preveía la comparecencia
de “terceros” antes la JEP 20 . Esta norma fue incluida en el texto constitucional mediante el Acto Legislativo
01 de 2017, el cual dio “vida” jurídica a la JEP en el ordenamiento jurídico colombiano. Para la Corte
Constitucional, el inciso segundo del artículo transitorio 16 violaba el principio de juez natural, debido
que en él se contemplaba la comparecencia obligatoria de civiles ante órganos judiciales creados ad hoc con

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