Componente empírico, cuantitativo y cualitativo: recolección, sistematización y análisis de la muestra - Efectividad de las medidas cautelares - Libros y Revistas - VLEX 879444347

Componente empírico, cuantitativo y cualitativo: recolección, sistematización y análisis de la muestra

AutorGermán Ricardo Sierra Barrera
Páginas125-210
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Capítulo 4
Componente empírico,
cuantitativo y cualitativo:
recolección, sistematización
y análisis de la muestra
4.1. Consideraciones preliminares
Es indispensable hacer una referencia breve sobre la creación de
los juzgados administrativos, su entrada en funcionamiento, el
número de juzgados que a lo largo del tiempo se han asignado
al Circuito de Bogotá, Distrito Judicial de Cundinamarca, así
como a la distribución y competencia de estos en cada una de
las secciones, información que se torna relevante al justicar la
escogencia de los juzgados pertenecientes a la Sección Primera.
El legislador colombiano a través de la Ley Estatutaria
de Administración de Justicia, Ley 270 de 1996, ordenó la
creación de los juzgados administrativos, de tal forma que
la estructura de la jurisdicción de lo contencioso-administra-
tivo estaría integrada por el Consejo de Estado como órgano
máximo y de cierre de esta jurisdicción los tribunales y los
juzgados administrativos. Al respecto, el artículo 42 de la
citada disposición señaló:
Artículo 42. Régimen. Los Juzgados Administrativos que
de conformidad con las necesidades de la administración de
justicia determine la Sala Administrativa del Consejo
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Efectividad de las medidas cautelares
Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las fun-
ciones que prevea la ley procesal en cada circuito o muni-
cipio, integran la jurisdicción contencioso-administrativa.
Sus características, denominación y número serán estable-
cidos por esa misma Corporación, de conformidad con lo
establecido en la presente Ley.
Consecuente con la normativa anterior, el legislador
resolvió modicar el Código Contencioso Administrativo
vigente para esa época, Decreto Ley 1 de 1984, tercer Código
estableció en el artículo 42 las competencias especícas de
estos nuevos despachos judiciales y, además, determinó en el
artículo 63 que el Consejo Superior de la Judicatura tendría
tres meses a partir de la entrada en vigencia de la citada ley
para que entraran en funcionamiento los juzgados administra-
tivos. Asimismo, dispuso en el artículo 164, parágr afo, que las
normas de competencia de estos nuevos despachos judiciales
solo comenzarían a aplicarse una vez entraran a operar.
El plazo de tres meses que otorgó la Ley 446 de 1998
para la puesta en funcionamiento de los juzgados adminis-
trativos no fue cumplido por parte del Consejo Superior de la
Judicatura, lo que ocasionó diferentes disputas en escenarios
judiciales, sumado a la modicación que trajo consigo la Ley
954 de 2005, normativa que estableció unas nuevas reglas
de competencia para los tribunales administrativos una vez
entraran en aplicación los juzgados administrativos. Final-
mente, para 2006,225 y con gran incidencia de una decisión
225 Es de anotar que antes del citado acuerdo de creación, existieron otras
reglamentaciones igualmente importantes, que fueron expedidas por esa misma
corporación administrativa, tales como el Acuerdo PSAA06-3321 de 2006, “por el
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Componente empírico, cuantitativo y cualitativo
judicial,226 el Consejo Superior de la Judicatura materializó
la creación que la ley estatutaria había hecho desde 1996, y a
través del Acuerdo PSAA06-3345 del 13 de marzo de 2006,
acordó la creación de 257 juzgados administrativos, asig-
nando al Distrito de Cundinamarca, Circuito de Bogotá, 44
juzgados, los cuales se distribuirían conforme a la estructura
del Tr ibunal Administrativo de Cundinamarca y entrarían en
funcionamiento a partir del 1 de junio de 2006.
Justamente, en cuanto a la distribución el artículo 2 del
mencionado acuerdo estipuló lo siguiente:
Artículo segundo. Los Juzgados Administrativos del Cir-
cuito Judicial Administrativo de Bogotá, conforme a la
estructura del Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
se distribuyen de la siguiente forma:
Para los asuntos de la Sección 1ª: 6 Juzgados, del 1 al 6
Para los asuntos de la Sección 2ª: 24 Juzgados, del 7 al 30
Para los asuntos de la Sección 3ª: 8 Juzgados, del 31 al 38
Para los asuntos de la Sección 4ª: 6 Juzgados, del 39 al 44
cual se crearon los circuitos judiciales administrativos en el territorio nacional”, y el
Acuerdo PSAA06-3333 de 2006, “por medio del cual se autorizaron unos ajustes
en el presupuesto de funcionamiento de la rama judicial”. Y posteriormente otros
como el Acuerdo PSAA06-3346 de 2006, “por el cual se estableció la planta de
personal de los juzgados administrativos”; el Acuerdo PSAA06-3387 de 2006, “por
el cual se crean unas ocinas de apoyo y unas ocinas de servicios para los juzgados
administrativos y se determinó su estructura, funciones y planta de personal”, y el
Acuerdo PSAA06-3409 de 2006, “por medio de la cual se dictaron medidas ten-
dientes a poner en operación los Juzgados Administrativos”.
226 Consejo de Estado, Radicación AP-503 del 18 de julio de 2002.

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