Comportamiento discursivo del enunciado "territorio ancestral" en las sentencias de la Corte Constitucional de Colombia - Núm. 172, Julio 2021 - Estudios de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 873589645

Comportamiento discursivo del enunciado "territorio ancestral" en las sentencias de la Corte Constitucional de Colombia

AutorJoice Johanna María Barbosa Becerra
CargoPersonal Técnico Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires, Argentina. Psicóloga, Magíster en ciencias sociales, doctoranda en antropología social

Introducción

La hegemonía discursiva ha imposibilitado a los pueblos indígenas expresarse en sus propios términos, sin embargo, en el ejercicio inacabado de las disputas por el poder decir, se han visto condicionados a entrar en las luchas discursivas del campo jurídico que, aun imponiendo reglas ajenas a sus prácticas culturales y políticas, se constituyen en una estrategia para la ampliación y garantías de sus derechos humanos. Este artículo presenta parte de los resultados de la tesis de maestría titulada: “Hijos de la Madre Tierra”: Discursos sobre el derecho al territorio ancestral en sentencias de la Corte Constitucional colombiana (1992-2011). Tras el análisis de las sentencias se ha encontrado una Corte con enfoque de derechos que ha logrado, bajo el principio de progresividad del derecho, ampliar los derechos constitucionales establecidos en el proceso constituyente de 1991. Estas dos condiciones -las disputas por el poder decir de los pueblos indígenas y una Corte con enfoque de derechos-, han procurado, paulatinamente, permear de ancestralidad los discursos duros del campo jurídico.

El estudio se propuso un análisis crítico del discurso de las sentencias de la Corte Constitucional de Colombia (en adelante la Corte) con el propósito de dar cuenta cómo los discursos de las sentencias constitucionales operan en la consecución o no de garantías de protección y restitución de los derechos de los pueblos indígenas. Para esto se seleccionaron sentencias que resolvieron demandas por omisión del derecho a la consulta previa a pueblos indígenas: tres demandas de inconstitucionalidad de proyectos de Ley, que regulan en materia de bienes comunes territoriales y tres demandas por el diseño o ejecución de proyectos, que intervinieron en territorios indígenas. La ruta metodológica comenzó por la caracterización del lenguaje jurisprudencial como género discursivo, siguiendo con el análisis del comportamiento discursivo de la palabra “territorio” y en un segundo momento, se realizó la identificación de las líneas argumentativas que construyó la Corte para la toma de decisión y resolución de cada uno de los casos. Estos dos momentos del análisis permitieron sumergirse en el corpus y contrastar su contenido con la hipótesis que sirvió de motivación en el desarrollo del mismo. En este artículo, se compartirá parte de los resultados del primer momento del trabajo analítico.

En esta instancia, se presentarán las pautas metodológicas, específicamente, para la obtención de los resultados que se compartirán en el presente artículo; seguidamente, se expondrán parte de los resultados relacionados con la caracterización del género discursivo en el que se constituyen las sentencias proferidas por La Corte y con el comportamiento discursivo de la categoría de “territorio ancestral”; finalmente, el artículo cierra con el apartado de conclusiones.

El discurso sobre el “territorio ancestral”, es el centro de la movilización indígena. La representación actual que se ha construido sobre este sostiene que se constituye en condición de posibilidad para la autonomía y no solo como carácter identitario (Herreño, 2004, p. 277). En la actualidad, la acción política indígena se disputa la reelaboración de la concepción sobre la tierra, que vaya más allá de una condición para la subsistencia. Las distintas dimensiones que en él confluyen: material, espiritual, cultural, política y jurídica, lo configuran como el campo genuino de la política indígena. Se hace uso del enunciado “territorio ancestral” como marca diferenciadora del concepto de territorio acuñado por los Estados modernos, partiendo de la apuesta política en la recuperación del territorio de los efectos de la colonización y el sistema económico hegemónico.

Las palabras “discurso” y “hegemonía” encarnan en sí mismas todo lo que se quiere decir de ellas. No se realizará una conceptualización acabada de las mismas, puesto que serán -sobre todo el discurso- nociones de una extraordinaria polisemia y debate en las arenas de las humanidades y las ciencias sociales. Reconociendo la porosidad de la definición de estas categorías, el relacionamiento entre ellas es inevitable y, por tanto, necesario el discurrir sobre el mismo. Quizá lo más práctico sea comenzar por la afirmación de que todo discurso es una práctica. La práctica le confiere el carácter operacional, es decir, algo que opera en lo social, modificándolo o interviniéndolo. En consecuencia, se podría decir que el discurso es social y por tanto histórico (contingente). En varios autores como Bajtín, Foucault y Angenot se encuentra presente esta afirmación, que coloquialmente se puede expresar de la siguiente manera: no se puede tener cualquier idea, ni se puede decir cualquier cosa, de cualquier forma, en cualquier época y en cualquier cultura. En palabras de Angenot (2012): “En cada época reina una hegemonía de lo pensable” (p. 16). Entendiendo que todo discurso es una realidad construida socialmente, también se podría afirmar que el fenómeno social, la realidad, es una significación elaborada por el discurso (Verón, 1987, p. 125). Ahora bien, Angenot (2012), se pregunta: ¿Qué papel juegan, precisamente, las ideas y los discursos o mejor, ciertas ideas y ciertos discursos en la “historia concreta”? (p. 17).

De la hegemonía también se podría decir que es “social”, en tanto que produce la sociedad como totalidad a partir del discurso. Aunque el discurso opere en la sociedad como cualquier otra práctica, Angenot (2012) dirá: “no existe práctica que no se instituya sin el acompañamiento de un discurso que hable de ella legitimándola” (p. 82). En este sentido, la hegemonía vendría a ser aquello que establece el orden de lo decible, de lo enunciable, instituyendo legitimidades, intereses y valores, favoreciendo a quienes están mejor situados para reconocerse en ella (Angenot, 2012). Esta dominancia discursiva mantiene un estrecho contacto con la clase dominante, por esto la hegemonía no deberá ser entendida como la ideología de la clase dominante, sino la jerarquía impuesta de lo decible por dicha clase, y subordina o subsume lo no-decible por otras clases (Volóshinov [1929] 2009). Por su parte, Foucault ([1969] 2013) denominará “formaciones discursivas” a aquellas reglas de funcionamiento que trazan límites (o reglas) a lo decible y lo enunciable, imposibilitando el decir que no sea previsto por estas reglas. Ahora bien, lo no-dicho no es discurso, sin embargo, lo no-dicho es ideológico en tanto que es pensado por el lenguaje. Por tanto, es necesario pensar la hegemonía discursiva como un elemento más de una hegemonía cultural más abarcadora que la contiene, como conjunto de mecanismos unificadores y reguladores, como un grado de homogeneización de retóricas, tópicas, doxas transdiscursivas, como motor estabilizador de la emergencia de lo social (Angenot, 2012; Volóshinov, [1929] 2009).

La hegemonía discursiva, no es algo que exista en el aire, anclada en lo social y co-instituyente tiene como base al Estado nación, como espacio social unificado y ordenador. Este relacionamiento entre hegemonía y Estado resulta imprescindible para no perder el sentido material necesario, que permite entender la “exterioridad-totalidad” de la comunidad discursiva (Angenot, 2012, Dussel, 1998). En palabras de Volóshinov ([1929] 2009), “todo signo es ideológico no sólo aparece como un reflejo, una sombra de la realidad, sino también como parte material de esta realidad” (p. 29). En esta afirmación, el autor se distancia de la concepción idealista que sitúa a la ideología en la conciencia. Por su parte, Muguerza (citado por Ibáñez, 1999) dirá que “el lenguaje pone al descubierto el hecho de que los dialogantes son seres corporales” (p. 32), quién puede hablar es un cuerpo humano. El lenguaje debe situarse como un momento práctico dentro del movimiento de la reproducción de la vida (Dussel, 2005; Ibáñez, 1999).

Las leyes de la comunicación semiótica se encuentran directamente determinadas por todo el conjunto de leyes económicas y sociales. La dominación y la explotación funcionan acompañadas de discursos indispensables de control que las justifican, que construyen sentido alrededor de ellas (Volóshinov, [1929] 2009). Pese a que la hegemonía discursiva produce identidades al tiempo que genera “intereses sociales”, los individuos no quedan por esto reducidos a simples marionetas del discurso social. Y a pesar de las restricciones que impone el cierre hegemónico, existe un margen de “dominar la dominación” mediante un trabajo crítico (Angenot, 2012, pp. 67-83).

El discurso social constituye una coexistencia de voces, que podrían ser antagónicas, sin embargo, produce y fija legitimidades que se consienten en el silenciamiento de otras, aquellos a quienes niega el derecho a la palabra. La polifonía de voces (Ducrot, 1988) sigue en todo caso la lógica de la hegemonía dóxica: el consenso, el sentido común, el espíritu del cívico (Angenot, 2012, p. 73). La noción de consenso en la relación de discurso y hegemonía, es fundamental entenderla como quién otorga el poder de los discursos -de cierta comunidad de comunicación-. El consenso opera ahorrando de recursos coercitivos a la clase dominante. En palabras de Angenot (2012) “en el discurso social se identifican las formas ‘suaves’ de la dominación (de las clases, los privilegios y los poderes establecidos)” (p. 74). El consenso que es traducido en norma es válido si es el resultado de la participación simétrica de los afectados. Este consenso ahora es un consenso dominante que se tensiona en la crítica que la comunidad de excluidos/as realizan contra el sistema (Dussel, 2005, p. 348). Quienes se encuentran excluidos de la comunidad de comunicación dominante se encuentran excluidos de la comunidad de vida. Sin embargo, respecto al consenso este autor afirma que, el grito del excluido, que irrumpe desde el exterior de la comunidad de comunicación, no buscar un consenso sino algo previo...

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