La compraventa comercial nacional e internacional - De los contratos típicos o regulados - De los contratos mercantiles. Nacionales e internacionales - 5ta edición - Libros y Revistas - VLEX 800654293

La compraventa comercial nacional e internacional

AutorLisandro Peña Nossa
Páginas225-258
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Capítulo I
La compraventa comercial
nacional e internacional
1. ETIMOLOGÍA Y RESEÑA HISTÓRICA
Compraventa es palabra compuesta de emptio, ‘compra’ y venclitio, que es
‘venta’.
Sin duda la compraventa es el más importante y frecuente de todos los contratos.
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(cambiar un bien por otro bien), pero a medida que aumentó la riqueza, y la
moneda surgió como común denominador de los valores de cambio, el trueque se
transformó en compraventa, base esencial del comercio entre los hombres.
En Roma, la compraventa fue manual o al contado, ya que se perfeccio naba
mediante la entrega recíproca de la cosa y el precio. Más tarde, esta for ma
elemental, no bastó, ya que el vendedor le concedía al comprador un plazo para
pagar el precio; otras veces, el vendedor era quien recibía el precio en el acto y
entregaba la cosa más tarde; otras veces ambas partes disponían de un plazo para
cumplir su prestación. En esta etapa ya se notaba la distinción entre el contrato
de compraventa en sí mismo (título) y la transferencia del dominio de la cosa
(modo), que ha perdurado hasta hoy, estableciéndose como regla general que el
contrato de compraventa es consensual, si bien en algunos ca sos excepcionales
la ley exige que sea solemne; en ningún caso es real.
La legislación colombiana adoptó el sistema romano, denominado del título y
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LISANDRO PEÑA NOSSA
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transferir la propiedad al comprador, ya que de este solo surge la obliga ción
para el vendedor de transferirla, pero para que este cumpla con dicha obligación
es necesario que realice la tradición (modo), que tiene como causa el título. La
tradición está integrada por el elemento objetivo consistente en la entrega material
del bien, y el subjetivo consistente en el ánimo de transferir la propiedad, por
parte del vendedor.
Es importante anotar que si la entrega no va acompañada del elemento subjetivo,
no puede hablarse de tradición.
Así, no tienen carácter de tradición las entregas que se realizan a título de mera
tenencia, como en el arrendamiento, en el depósito, etc. El traspaso del dominio
sólo tiene lugar si el tradente (vendedor) es dueño de la cosa que entrega, ya que,
como es lógico, nadie puede transmitir más derechos de los que tiene.
2. FUNCIÓN ECONÓMICA
El sustrato económico del contrato de compraventa es el cambio oneroso de
bienes por dinero, y viceversa; es el instrumento negocial por excelencia que
consolida el cambio de bienes por dinero, esto es, concreta la circulación de la
riqueza.
Debido a su función económica de servir de instrumento al consumo, la
compraventa es reconocida como el contrato de mayor importancia en nuestra
sociedad, ya que a través de este negocio jurídico los consumidores pueden
adquirir los bienes ofrecidos en el mercado y los vendedores pueden obtener
dinero por la entrega de dichos bienes.
3. CONCEPTO
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contrato en que una de las partes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa
y la otra a pagarla en dinero. El dinero que el comprador da por la cosa vendida
se llama precio”.
Del concepto legal puede concluirse que el contrato de compraventa genera
principalmente dos obligaciones, así: para el vendedor la obligación de transferir
la propiedad; para el comprador la de pagar el precio.
4. CARACTERÍSTICAS GENERALES
A) BILATERAL
Nacen obligaciones para ambas partes; el vendedor se obliga a transferir la cosa
y el comprador a pagar por ella una suma en dinero.
PARTE 3- CAP. I LA COMPRAVENTA COMERCIAL NACIONAL E INTERNACIONAL 227
B) CONSENSUAL O SOLEMNE
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consentimiento se da y perfecciona cuando los actos de voluntad de comprador y
vendedor concuerdan en obligarse.
Es bueno recordar que en materia comercial la consensualidad se da con
mayor amplitud. Así lo da a entender el artículo 824 del Código de Comercio,
al manifestar que los comerciantes podrán expresar su voluntad de contratar u
obligarse verbalmente, por escrito o por cualquier medio inequívoco.
Este principio de la consensualidad en la compraventa, tiene excepciones cuando
el objeto de la misma verse sobre bienes inmuebles, naves mayores o aeronaves,
que requieren de escritura pública para su perfeccionamiento. Mientras no se
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en la capitanía de puerto o en el registro aeronáutico nacional, según el caso, se
entenderán como no perfeccionadas (C. C., art. 1857 y C. de Co., art. 1427).
El Código Civil, en su artículo 1760 dice: “La falta de instrumento públi co no
puede suplirse por otra prueba en los actos y contratos en que la ley requiere esa
solemnidad; y se mirarán como no ejecutados o celebrados [...]”.
Recordemos que en la compraventa comercial surge la obligación para el
vendedor de cumplir con dos actos a la vez, la inscripción en el registro donde se
encuentra matriculado el bien y la entrega material del mismo.
C) ONEROSO
Porque ambas partes buscan un lucro recíproco.
D) PRINCIPAL
Existe por sí mismo, independientemente de otros contratos.
E) NOMINADO
El Código de Comercio regula este contrato en cuanto a su formación, efectos y
extinción. A la compraventa comercial se le aplican las normas que regula esta
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F) DE EJECUCIÓN INSTANTÁNEA
El contrato se perfecciona por el consentimiento de las partes sobre sus elementos
esenciales.

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