El contrato de compraventa internacional de mercancías en el marco regulatorio estatal colombiano - Núm. 149, Enero 2010 - Estudios de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 478964706

El contrato de compraventa internacional de mercancías en el marco regulatorio estatal colombiano

AutorJosé Luis Marín Fuentes
CargoAbogado y Profesor de derecho internacional privado y contratos internacionales en la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia
Páginas39-60

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I Introducción

Cuando se habla de contratos estatales, casi que inmediatamente se hace referencia al poder especial de que goza el Estado respecto de la contratación, pues siempre se ha considerado que un contrato de estas características está impregnado por cierta ritualidad e imperatividad que hace que las contrapartes le tengan algún temor o reverencia cuando de asumir sus obligaciones se trata. En materia contractual internacional las cosas tienden a cambiar un poco ya que la posición del Estado no es tan prominente y, por el contrario, se coloca en un nivel muy similar al de su contraparte, equilibrándose tanto el poder de negociación, como la aplicación de normas que son muy inquisitivas en cuanto a la ecuación contractual se reiere.

Abordando el tema de una manera más directa, se puede apreciar que en Colom-bia la contratación estatal se halla dividida en dos partes; una de ellas la podemos denominar la contratación estatal nacional, esto es, para ser desarrollada dentro de los límites de la República y otra la contratación estatal internacional, la cual traspasa sus fronteras y se puede someter a diferentes ordenamientos jurídicos.

Los contratos estatales o administrativos que se desarrollan a nivel nacional tienen como característica principal que son básicamente contratos de adhesión, ello porque su contenido ha sido deinido previamente por el ente estatal y además porque contienen los llamados, en derecho administrativo, términos de referencia, los cuales, al entablarse una relación contractual dejan un margen de negociación muy estrecho a una de las partes. De la misma forma se sabe que esta clase de contratos tienen como uno de los pilares fundamentales las denominadas cláusu-

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las exorbitantes1-actus juri imperii- las cuales le ofrecen a la entidad estatal una posición privilegiada2frente a sus contrapartes.

Tomando elementos de la noción anterior, se puede deinir al contrato estatal internacional como aquel compromiso que ha sido establecido entre un ente estatal y una persona jurídica o natural extranjera para realizar, en nuestro caso particular, actos de comercio que atienden las reglas de los mercados en cuanto a precio, calidad y forma3y que se basan en una determinada actividad de la cual nacerán tanto derechos como obligaciones para ambas partes; este contrato tendrá como cualidad esencial el que puede ser regulado por un derecho diferente al nacional.

Con estos elementos y en referencia al tema del contrato estatal internacional, podemos observar que en los últimos tiempos ha existido en Colombia cierta confusión relacionada con la regulación que debe tener una igura tan especíica como lo es la de los contratos internacionales de compraventa de mercancías, realizados éstos por parte de una dependencia estatal y su contratista extranjera.

Por otro lado y si bien no se toma como la deinición más apropiada, al analizar el ordenamiento jurídico colombiano podemos darnos cuenta que se aplica tanto a la regulación, como al área de los contratos realizados por los entes estatales o pertenecientes en cualquier grado a la Administración, en especial, el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública el cual se halla especialmente contenido en la Ley 80 de 1993 que en los últimos años ha sido complementada por algunas disposiciones4, siendo el cambio más sustancial el introducido por la Ley 1150 del 2007.

No obstante lo anterior, la contratación por parte de la Administración también se halla sometida a normas de carácter constitucional, en especial el artículo 209 que establece: la función contractual estatal "estará al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eicacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad..."; este artículo deine

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básicamente el marco general o deontológico en donde se debe ubicar la regulación de aquellas actuaciones jurídicas que comprometen a los entes estatales en una actividad contractual.

En materia de contratos internacionales de compraventa de mercancías, es la Ley 518 de 1999 la que se encarga de regular toda la actividad contractual que de allí se derive, siendo una ley que tiene como característica esencial el ser especializada y ratiicatoria de un tratado o convenio internacional, para el caso, la Convención de Viena de 1980 sobre la Venta Internacional de Mercancías5.

En cuanto al tipo de regulación que queremos estudiar, vemos que nos encontramos frente a varias normas que en un determinado evento se pueden presentar como competentes para manejar esta clase de contratos; de ahí que sea necesario deinir con claridad cuál de todas ellas será la indicada o si, por el contrario, éstas en su conjunto o parte de las mismas, pueden servir como un cuerpo estructurado que maneje de una forma coherente la regulación de la materia. Será preciso pues en-trar en el análisis individualizado de cada una de esas normativas para determinar cuál es el verdadero marco regulatorio de los contratos estatales de compraventa internacional de mercancías en el contexto de la contratación oicial colombiana, en adelante contratos CECVIM.

II Posición jurídica

En relación al lugar que deben ocupar las normas en un ordenamiento jurídico, podemos abordar la Ley 518 de 1999 y ver si ésta puede presentar algún problema referente a su ubicación dentro del sistema legal colombiano; ello por cuanto su especiicidad proviene de la ratiicación de una normatividad internacional, lo que en algunas ocasiones le puede dar un papel predominante sobre otras leyes que conforman el conjunto normativo colombiano. Al efecto tenemos que si bien la Ley 518 de 1999 ratiica y pone en marcha la aplicación en Colombia de la Convención de Viena sobre la Compraventa Internacional de Mercancías6, la misma no alcanza

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la categoría necesaria para integrar el denominado bloque de constitucionalidad7que se le exige a algunas normas para que puedan tener posición preferente sobre las demás normas o leyes que son aplicables en el ordenamiento jurídico nacional; ello porque en Colombia, para que las normas ratiicatorias de tratados o convenciones internacionales ocupen un lugar de privilegio frente a las demás normas, así deberá quedar establecido durante el proceso de ratiicación del tratado, esto es, durante la creación de la ley respectiva por parte del legislativo o puede ser el caso que el tratado o la convención se adscriba básicamente al tema de los derechos humanos, en cuyo evento entrarían a hacer parte de esa línea constitucional8que le brinda una "supremacía" sobre otras leyes que regulen la materia o que se asemejen a la misma. Igualmente y de acuerdo al trámite legislativo dado a la ratiicación de la Convención9anotada, se puede evidenciar que la misma fue tratada como una

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ley ordinaria10, lo cual la excluye de la escala normativa prevista para el bloque de constitucionalidad11. El análisis anterior se realizó con el in de ver si dicha ley podía encontrarse dentro de un lugar que le diera preeminencia sobre otras leyes12 que tratan el tema relativo a la contratación estatal internacional en materia de compraventa de mercancías.

Tenemos pues que para el efecto, se puede airmar que si bien la Ley 518 de 1999 es una norma de tipo ordinaria, la misma posee como característica primordial el manejar una materia especíica dentro del área de la contratación estatal internacional como lo son los contratos de compraventa internacional de mercancías. Por ello, si esta descripción se hace respecto a las otras normas estudiadas, es decir, la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, es en este sentido que podríamos examinar si dentro de las tres normas en cuestión se puede abrir paso el principio del specialia generalibus derogant, -La ley especial deroga a la Ley general- y si éste podrá ser aplicable al interior de las mismas.

Dentro del sistema de graduación legal que posee el ordenamiento jurídico colombiano encontramos que en el mismo coexisten un sinnúmero de normas, a las cuales se les ha concedido una escala valorativa que hace que algunas de ellas tengan

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preponderancia sobre las otras; todo esto de acuerdo al nivel de valores sociales que se pretenden proteger mediante la emisión de dichos preceptos jurídicos o legales. Para el efecto encontramos pues que en la jerarquía normativa nacional existen tanto leyes constitucionales, como tratados internacionales que versan sobre el tema de la protección de los derechos humanos, así como leyes orgánicas13en su función normativa14, las leyes estatutarias15y para el efecto del presente trabajo, las leyes ordinarias que podrían ubicarse en último lugar.

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Pasando a su análisis, podemos establecer que una ley de tipo orgánica puede ser tenida como aquél precepto legal que en cuanto al contenido material del mismo se presenta como una norma de naturaleza jerárquica superior16a las demás leyes, en este caso, con una escala menor al de las normas de tipo constitucional y que generalmente se destina a regular materias relacionadas con el funcionamiento de los órganos estatales.

Con relación a las leyes estatutarias hay que tener en cuenta que si bien puede existir una aparente similitud con la palabra estatuto, entre éstas existen diferencias que hacen que cada una de ellas tenga una posición diferente dentro de la jerarquía normativa colombiana. Un estatuto puede entenderse...

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