Si compro un predio usado en el mes de abril de 2011, a quien le corresponde cumplir con las obligaciones de pagar el impuesto, ¿al vendedor en un 100%? ¿Al comprador en un 100%? o ¿al vendedor y al comprador según se acuerde en el contrato? - Generales - Impuesto predial unificado - Cartilla impuesto de industria y comercio ICA Medellin 2011 - Libros y Revistas - VLEX 455323438

Si compro un predio usado en el mes de abril de 2011, a quien le corresponde cumplir con las obligaciones de pagar el impuesto, ¿al vendedor en un 100%? ¿Al comprador en un 100%? o ¿al vendedor y al comprador según se acuerde en el contrato?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas193-193
Preguntas y Respuestas 193
en el mes de mayo de 2011, no me corresponde tributar por ese año gravable, ya que la
obligación de pagar el impuesto recae en cabeza de quien era propietario a primero de
enero, es decir en cabeza del vendedor.
(008) Si compro un predio usado en el mes de abril de 2011, a quien le corresponde
cumplir con las obligaciones de pagar el impuesto, ¿al vendedor en un 100%? ¿Al
comprador en un 100%? o ¿al vendedor y al comprador según se acuerde en el
contrato?.
Conforme con el parágrafo del artículo 116 de la Ley 9ª de 1989 y el Artículo 15 del Acuerdo
67 de 2008, para efectos tributarios, en la enajenación de inmuebles, la obligación de pago de
los impuestos que graven el bien raíz, corresponderá al enajenante y esta obligación no podrá
transferirse o descargarse en el comprador, es decir que normativamente le corresponde al
vendedor la obligación de pagar el impuesto en un cien (100%) por ciento.
(009) ¿Cuál es el período gravable del impuesto predial unificado en Medellín? .
El período gravable del impuesto predial unificado es anual, y está comprendido entre el 1°
de enero y el 31 de diciembre del respectivo año.
(010) ¿Quiénes son los obligados a pagar el impuesto Predial Unificado?.
El sujeto pasivo del Impuesto Predial Unificado, es la persona natural o jurídica, propietaria
o poseedora de predios ubicados en la jurisdicción del Municipio de Medellín. También
tienen el carácter de sujeto pasivo las entidades oficiales de todo orden.
Responderán conjuntamente por el pago del impuesto, el propietario y el poseedor del predio.
Cuando se trate de predios sometidos al régimen de comunidad serán sujetos pasivos del
gravamen los respectivos propietarios, cada cual en proporción a su cuota, acción o derecho
del bien indiviso.
Son sujetos pasivos al impuesto predial en Medellín:
Propietario, Tiene la calidad de propietario aquella persona que figurar como tal en el
certificado de libertad
Poseedor, Tiene la calidad de poseedor aquella personas que ejerce ánimo de señor y dueño
sobre un bien inmueble a pesar de no tener la calidad de propietario.
Usufructuario, Es usufructuario quien tiene un derecho de usufructo de acuerdo con las
disposiciones del artículo 823 y siguientes del Código Civil (Artículo 15 del Acuerdo
067 de 2008)

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