Si compro un predio usado en el mes de abril de 2011, a quien le corresponde cumplir con las obligaciones de pagar el impuesto, ¿al vendedor en un 100%? ¿Al comprador en un 100%? O ¿al vendedor y al comprador según se acuerde en el contrato? - Generales - Impuesto predial unificado - Cartilla impuesto de industria y comercio ICA Cartagena de Indias 2011 - Libros y Revistas - VLEX 455371654

Si compro un predio usado en el mes de abril de 2011, a quien le corresponde cumplir con las obligaciones de pagar el impuesto, ¿al vendedor en un 100%? ¿Al comprador en un 100%? O ¿al vendedor y al comprador según se acuerde en el contrato?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas212-212
Cartilla Impuesto Predial Uni cado212
(008) Si compro un predio usado en el mes de abril de 2011, a quien le corresponde
cumplir con las obligaciones de pagar el impuesto, ¿al vendedor en un 100%? ¿Al
comprador en un 100%? O ¿al vendedor y al comprador según se acuerde en el
contrato?.
Conforme con el Artículo 116 de la Ley 9 de 1989, para efectos tributarios, en la
enajenación de inmuebles, la obligación de pago de los impuestos que graven el bien
raíz, corresponderá al enajenante y esta obligación no podrá transferirse o descargarse
en el comprador, es decir que normativamente le corresponde al vendedor la obligación
de declarar y pagar el impuesto en un cien (100%) por ciento.
(009) ¿Cuál es el período gravable del impuesto predial uni cado en el Distrito
Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.?.
El período gravable del impuesto predial uni cado es anual, y está comprendido entre
el 1° de enero y el 31 de diciembre del respectivo año. (Art. 60, Acuerdo 041 de 2006).
(010) ¿Quiénes deben pagar el impuesto predial uni cado en el Distrito Turístico y
Cultural de Cartagena de Indias.?.
Es sujeto pasivo del Impuesto Predial Uni cado, la persona natural o jurídica o sociedad
de hecho, propietaria o poseedora de predios ubicados en la jurisdicción de Cartagena
D.T y C.
Son solidariamente responsables por el pago del impuesto, el propietario y el poseedor
del predio.
Si los predios están sometidos al régimen de comunidad, serán sujetos pasivos del
gravamen los respectivos propietarios, cada uno en proporción a su cuota, acción o
derecho del bien indiviso.
Si el dominio del predio estuviere desmembrado, como en el caso del usufructo, la carga
tributaria será satisfecha por el usufructuario. (Art. 64 del Acuerdo 041 de 2006).
JURISPRUDENCIA: Solidaridad Propietario poseedor
Conforme a la cláusula primera de la escritura 7221 y a la fecha de la misma, el Banco entregó a
la compradora la posesión del inmueble, y aun cuando la tradición se completó el 29 de marzo de
1995, fecha en la cual se registraron la venta y la hipoteca, a 1 de enero de 1995, día de causación
del tributo por dicho período, la compradora era poseedora regular del predio (artículos 764, 765
[2] y 768 del Código Civil), y, por lo mismo, sujeto pasivo del impuesto predial.
En consecuencia, la declaración presentada por la INMOBILIARIA el 2 de junio de 1995 (folio 8
c.a), correspondiente al año en mención, lo fue por quien era sujeto pasivo del tributo y, por ende,
por la obligada a declararlo (artículo 25 del Decreto 807 de 1993).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR