Si compro un predio usado en el mes de abril de 2011, a quien le corresponde cumplir con las obligaciones de pagar el impuesto, ¿al vendedor en un 100%? ¿Al comprador en un 100%? O ¿al vendedor y al comprador según se acuerde en el contrato? - Generales - Impuesto predial unificado - Cartilla impuesto de industria y comercio ICA Pereira. Predial unificado - Libros y Revistas - VLEX 455403338

Si compro un predio usado en el mes de abril de 2011, a quien le corresponde cumplir con las obligaciones de pagar el impuesto, ¿al vendedor en un 100%? ¿Al comprador en un 100%? O ¿al vendedor y al comprador según se acuerde en el contrato?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas184-184
Cartilla Impuesto Predial Uni cado184
(007) Si compro un predio en el mes de mayo de 2011, debo tributar por todo el año,
por fracción de año o no debo tributar por ese año?.
De acuerdo con la causación del impuesto vista en el punto anterior, si adquiero un
predio en el mes de mayo de 2011, no me corresponde tributar por ese año gravable,
ya que la obligación de tributar el impuesto recae en cabeza de quien era propietario a
primero de enero, es decir en cabeza del vendedor.
(008) Si compro un predio usado en el mes de abril de 2011, a quien le corresponde
cumplir con las obligaciones de pagar el impuesto, ¿al vendedor en un 100%? ¿Al
comprador en un 100%? O ¿al vendedor y al comprador según se acuerde en el
contrato?.
Conforme con el Artículo 116 de la Ley 9 de 1989, para efectos tributarios, en la
enajenación de inmuebles, la obligación de pago de los impuestos que graven el bien
raíz, corresponderá al enajenante y esta obligación no podrá transferirse o descargarse
en el comprador, es decir que normativamente le corresponde al vendedor la obligación
de declarar y pagar el impuesto en un cien (100%) por ciento, lo anterior a pesar de los
pagos trimestrales para estratos medio en adelante o semestrales para los estratos bajos.
(009) ¿Cuál es el período gravable del impuesto predial uni cado Pereira?.
El período gravable del impuesto predial uni cado es anual, y está comprendido entre
el 1° de enero y el 31 de diciembre del respectivo año. (Art. 17, Decreto 301 de 1996).
(010) ¿Quiénes deben pagar el impuesto predial uni cado en Pereira?.
Es sujeto pasivo del Impuesto Predial Uni cado, la persona natural o jurídica, (incluidas
las entidades públicas) propietaria o poseedora del bien inmueble en la Jurisdicción del
Municipio de Pereira. (Art.13 del Decreto 301 de 1996).
JURISPRUDENCIA: Solidaridad Propietario poseedor
Conforme a la cláusula primera de la escritura 7221 y a la fecha de la misma, el Banco entregó a
la compradora la posesión del inmueble, y aun cuando la tradición se completó el 29 de marzo de
1995, fecha en la cual se registraron la venta y la hipoteca, a 1 de enero de 1995, día de causación
del tributo por dicho período, la compradora era poseedora regular del predio (artículos 764, 765
[2] y 768 del Código Civil), y, por lo mismo, sujeto pasivo del impuesto predial.
En consecuencia, la declaración presentada por la INMOBILIARIA el 2 de junio de 1995 (folio 8
c.a), correspondiente al año en mención, lo fue por quien era sujeto pasivo del tributo y, por ende,
por la obligada a declararlo (artículo 25 del Decreto 807 de 1993).
De manera coherente, la declaración que presentó el Banco por el período 1995 (folio 9 c.a),
extemporáneamente (4 de diciembre de 1998) 6, constituye un pago de lo no debido, dado que ya
la obligación sustancial se había extinguido, por lo que no tenía causa legal (artículos 162 del
Decreto 1421 de 1993, 850 del Estatuto Tributario y 21 del Decreto 1000 de 1997).
6 El inmueble volvió al patrimonio del Banco por escritura pública de 24 de octubre de 1996, registrada el 31 del mismo mes,
en virtud de la dación en pago que le hiciera INMOBILIA INVERSIONES INMOBILIARIAS LIMITADA.

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