Asignación de bienes comunes de uso exclusivo Derecho Patrimonial - Núm. 2, Julio 2013 - Artículos de Derecho Urbano Abogados - Libros y Revistas - VLEX 448672793

Asignación de bienes comunes de uso exclusivo Derecho Patrimonial

AutorEfraín Forero
CargoAbogado Urbanista

Los bienes comunes de uso exclusivo son aquellos necesarios para el disfrute y goce de los bienes de dominio particular, y en particular de aquellos cuyo uso comunal limitaría el libre goce y disfrute de un bien privado, tales como terrazas, cubiertas, patios interiores y retiros, los cuales podrán ser asignados de manera exclusiva a los propietarios de los bienes privados que por su localización puedan disfrutarlos.

En virtud de ello el propietario inicial o la asamblea de copropietarios, cuentan con la potestad legal para asignar el uso exclusivo de bienes que no tengan el carácter de esencial a propietarios de bienes de unidades privadas, no siendo posible que otro copropietario usufructúe ese bien con ocasión de la asignación del uso exclusivo al propietario del bien privado que ostenta este derecho patrimonial.

Para su perfeccionamiento este derecho se hará constar en el reglamento de propiedad horizontal, como en la escritura de compraventa de la unidad privada títulos suficientes para acreditar la existencia del referido derecho de asignación, el cual recordemos se hace público a todos los copropietarios una vez se encuentra inscrito en el folio matriz de la propiedad horizontal y en el folio de matrícula inmobiliaria del copropietario.

Ahora bien, esta asignación no es gratuita, pues si bien el copropietario cancela al constructor o propietario inicial su unidad privada junto con su coeficiente de propiedad sobre los bienes comunales, es claro que el derecho de usar de manera exclusiva uno o varios bienes de uso exclusivo, es producto de una contraprestación económica a favor del propietario inicial, quien de manera consensual con el propietario de la unidad privada y copropietario de la comunal, acepta la asignación de ese derecho.

En suma, el “derecho de asignación” se constituye en un derecho patrimonial que tiene su asidero, su fundamento, su concordancia en el derecho de usufructo, quiere decir esto que la asignación de un uso exclusivo constituye un derecho patrimonialpor el cual se faculta a un propietario de un bien privado de una copropiedad a gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia.

Así como el derecho de usufructo es el derecho real en virtud del cual una persona (usufructuario) puede sacar de una cosa que pertenece a otro (nudo propietario) las ventajas de usar y gozar por un determinado el bien; el derecho derivado de la asignaciónde un bien comunal de usos exclusivo es el derecho patrimonial en...

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