Prestación del servicio de agua potable a través de las comunidades rurales, municipio de Ocamonte. Implicaciones sociojurídicas - Núm. 17, Julio 2013 - Ratio Juris - Libros y Revistas - VLEX 508888346

Prestación del servicio de agua potable a través de las comunidades rurales, municipio de Ocamonte. Implicaciones sociojurídicas

AutorRoberto Silva Fernández/Gonzalo Romero Becerra/José Valentín Pereira Rueda
CargoAbogado de la Universidad Industrial de Santander/Estudiante de noveno semestre de Derecho/Estudiante de noveno semestre de Derecho
Páginas135-158

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Introducción

El agua, considerada como un elemento natural, es tan importante y necesaria en el planeta que sin ella los seres vivos no subsistirían. Ello explica las razones que llevaron a diversas civilizaciones a asentarse en lugares próximos a las fuentes de agua o donde las condiciones geográficas les permitieran disponer del recurso. Actualmente las comunidades obtienen el agua mediante sistemas de acueducto, suministrado como servicio público domiciliario.

La prestación del servicio de agua potable hace parte de los cometidos y fines del Estado1contemplados en la Constitución Política de Colombia. En la Carta además se establece como deber del Estado la prestación de los servicios públicos domiciliarios2, entre ellos el agua potable y el saneamiento básico. En cumplimiento del mandato, el legislador estableció como competencia de los municipios “asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo (…), por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio” (Congreso de la República de Colombia, 1994, Ley 142). En las cabeceras municipales se presta el servicio de acueducto con un índice de calidad aceptable, situación que contrasta con la prestación en el sector rural, donde en la práctica no existe cobertura debido a que la asignación de recursos es más que precaria, nula.

Frente al carácter que ostenta el agua en relación con los derechos fundamentales, la Corte Constitucional, en sonada sentencia de tutela (1995), establece que:

En principio, el agua constituye fuente de vida y la falta del servicio atenta directamente con el derecho fundamental a la vida de las personas. Así pues, el servicio público domiciliario de acueducto y

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alcantarillado en tanto que afecte la vida de las personas, la salubridad pública o la salud, es un derecho constitucional fundamental. (Sentencia T. 413 de 1995)

Pese a ser un cometido del Estado la prestación del servicio de agua potable con niveles de óptima calidad a todos los habitantes del territorio, lo cierto es que el vital recurso no se ha llevado a las áreas rurales a través de las empresas prestadoras de servicios públicos. No obstante, en todo el país las comunidades rurales se lo proveen de manera artesanal, acudiendo al aprovechamiento de fuentes hídricas naturales, tales como aljibes, arroyos y pozos. Con incipientes infraestructuras se han organizado como comunidades alrededor de acueductos comunitarios que acopian el recurso captado de las fuentes ya mencionadas y conducen el agua, a través de una manguera convencional o empleando otros métodos rudimentarios, hasta los predios de los usuarios.

Llegando al espacio geográfico objeto del estudio se observó que las comunidades rurales del municipio de Ocamonte, Santander, ante el abandono estatal, se han organizado y construyeron sus propios sistemas de acueducto. El servicio por autogestión resulta relativamente económico (aunque sin las condiciones organolépticas que requiere el agua para el consumo humano) y de suma utilidad para las actividades agropecuarias que requieren del preciado líquido con aceptable nivel de cobertura para los asociados. Lo cierto es que, aunque de manera precaria, la propia comunidad se auto-provee el servicio. Sin embargo, las condiciones del líquido en términos organolépticos no cumplen con las mínimas condiciones, y suministrarlo con los parámetros exigidos resulta para las comunidades en extremo oneroso e imposible de realizar, si se tienen en cuenta la infraestructura requerida y las distancias entre los usuarios. Pero las entidades territoriales tampoco han asumido la responsabilidad de este suministro, pese a la obligación constitucional, por causas similares, aunque sí han elucubrado sobre la posibilidad de que sean las empresas particulares las que presten el servicio, lo cual es también irrealizable por las dificultades anotadas.

Con todo, y como complemento a lo que se ha establecido anterior-mente, los esfuerzos de las comunidades con sus acueductos (que en algo subsanan la ausencia del Estado) se ven amenazados, y la autonomía que tienen sobre el sistema de autoprestación podría llegar a su fin, merced a la perentoria exigencia legal a los municipios para que asuman la prestación del servicio (Ley 142 de 1994), puesto que tal cambio implica la dirección

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y el manejo de los sistemas por parte del ente territorial (Decreto 398 de 2002). Lo cierto es que para los municipios resulta más conveniente no asumir la prestación del servicio, debido a que no cuentan con los recursos ni la capacidad para construir la infraestructura requerida para acopiar el agua en un solo lugar y luego conducirla a cada hogar campesino o construir un sinnúmero de subsistemas de potabilización para llevar el preciado líquido a toda el área rural.

Frente a la situación problemática expuesta, revisando los antecedentes, se evidenció la ausencia de avances sobre el tema en concreto. En tal sentido, resultaba necesario y plausible adelantar la investigación por razones de naturaleza social, económica y jurídica. Partiendo de lo expuesto se abordó el ejercicio investigativo y se trazó el objetivo general de establecer las implicaciones sociojurídicas que conlleva la prestación del servicio de agua potable a través de las comunidades rurales organizadas como empresas sin ánimo de lucro en el municipio de Ocamonte, Santander. El come-tido se abordó desde varios aspectos, a saber: a) La exigencia legal a las entidades territoriales para que asuman la prestación de servicios públicos domiciliarios en las zonas rurales. b) La existencia de sectores rurales que cuentan con sistemas propios de acueducto, pero sin asistencia estatal. c) El vacío normativo que no le permite al Estado destinar recursos para inversión en la asistencia y subsidio del servicio prestado por las propias comunidades. d) El desconocimiento de la regulación normativa y de las exigencias organolépticas y técnicas. e) La dificultad que supondría la potabilización de la totalidad del agua, con el consiguiente perjuicio para ciertas labores agropecuarias.

La investigación encuentra justificación en la necesidad de hallar un modelo jurídico de organización o empresa comunitaria, que pueda acceder a los recursos públicos. Resulta incluso de incontestable beneficio para el legislador que se halle la solución más justa y eficaz, y también para la academia, como generador de conocimiento útil para el progreso social de las comunidades.

Se trata de una investigación de carácter sociojurídico en cuanto indaga en los espacios vitales de las comunidades acerca de la prestación del servicio público de agua como problema social, en busca de una solución jurídica. Lo anterior implica que la investigación sea también descriptiva y analítica. Por su propósito es también de corte cualitativo, puesto que lo que

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se busca es examinar y explicar el fenómeno social según los tópicos legal y fáctico.

El ejercicio investigativo encontró en el ordenamiento jurídico viabilidad para aplicar diversos modelos de constitución, con el fin de que la comunidad organizada pudiera prestar el servicio de suministro de agua (Decreto 421 de 2000). Además se pudo conocer la situación real de la prestación del servicio y se observó que la comunidad está organizada a nivel veredal en pequeñas asociaciones relativamente legalizadas, pero que no gozan de la asistencia presupuestal por parte del municipio.

La investigación comporta un carácter sociojurídico en cuanto reviste una problemática actual de abordaje multifactorial e interdisciplinar. Teniendo en cuenta el problema social, se traduce en una investigación descriptiva, con matices de investigación teórica aplicada. La investigación es también de tipo cualitativo, en cuanto busca examinar la naturaleza del fenómeno de tipo legal y práctico en la prestación del servicio de agua potable a la población objeto de estudio. Involucra la recolección de datos, la aplicación de técnicas de revisión documental, encuestas, entrevistas y análisis, con el propósito de convertir esta información en categorías de análisis que permitan obtener una apreciación objetiva con respecto al estado y la calidad en la prestación del servicio, para llegar a diseñar posibles fórmulas de solución para la situación problemática. El estudio contó con una recolección de información proveniente de diversas fuentes, entre ellas el Esquema de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Municipal y encuestas a la comunidad en busca de información primaria acerca de la realidad social en torno al servicio, la cantidad de acueductos, de usuarios, las empresas constituidas, la calidad del agua y demás aspectos relevantes.

Siguiendo con el diseño de la investigación, en la primera fase (que inició en el primer semestre de 2012) se realizó la recopilación y el análisis de la normatividad que regula la materia, luego un rastreo de los antecedentes y la evolución de los modelos que la norma contempla para el manejo de los servicios públicos domiciliarios; se examinó en general su aplicación en los diferentes escenarios espacio-temporales de la región involucrada en la...

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