Estatutos de la entidad denominada Asociación de Madres comunitarias y Padres usuarios el Sol Naciente de Madres Comunitarias y Padres Usuarios el Sol Naciente - 22 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 450331442

Estatutos de la entidad denominada Asociación de Madres comunitarias y Padres usuarios el Sol Naciente de Madres Comunitarias y Padres Usuarios el Sol Naciente

EmisorVarios - Asociación de Madres Comunitarias y Padres Usuarios el Sol Naciente
Número de Boletín48859
Artículo 1º Razón social.

El nombre de la entidad es Asociación de Madres Comunitarias y Padres Usuarios el Sol Naciente y podrá utilizar la sigla Asociación el Sol Naciente. La entidad en el desarrollo de los estatutos se denominará la Asociación.

Artículo 2º Naturaleza.

La Asociación de Madres Comunitarias y Padres Usuarios el Sol Naciente que se constituye es una entidad sin ánimo de lucro vinculada al Sistema Nacional de Bienestar Familiar y sujeta a las normas y lineamientos que lo rigen.

Parágrafo 1º. Por ser una entidad sin ánimo de lucro, los rendimientos que se obtienen en el desarrollo de su ejercicio no son objeto de su distribución entre los asociados, por lo tanto los recursos que sus miembros entregan no se consideran aporte de capital, sino contribuciones de sostenimiento de la Asociación y en ningún caso son reembolsables ni transferibles.

Artículo 3º Duración.

La entidad que se constituye tendrá una duración de 20 años, contados a partir de la firma del acta de constitución.

Artículo 4º Domicilio.

La asociación tendrá su domicilio en el Municipio de Bogotá, departamento de Cundinamarca, localidad Usme, barrio Gran Yomasa y su dirección será la Carrera 2 Este Nº 81-49 Sur.

Artículo 5º Objeto social.

Apoyar a las familias en el mejoramiento de sus condiciones de vida y en el cumplimiento de su función socializadora para el adecuado desarrollo de la primera infancia.

Artículo 6º Objetivos específicos:
  1. Apoyar a las familias en la cualificación de las relaciones intrafamiliares y el fortalecimiento de vínculos afectivos, para que apoyen el desarrollo de los niños y niñas desde su gestación, vinculando además a otros adultos para que participen de la crianza de los niños.

  2. Brindar las condiciones que propicien el desarrollo de los procesos físicos, psicológicos y de socialización de los niños menores de 5 años.

  3. Suministrar el complemento nutricional que aporta el mínimo de las recomendaciones de energía y nutrientes para la población atendida los programas de la Asociación.

  4. Fomentar estilos de vida saludables que favorezcan la salud desde la primera infancia y en las siguientes etapas del ciclo vital, mediante el desarrollo de procesos formativos en la práctica de la actividad física, hábitos alimentarios y auto cuidado.

  5. Promover, con el concurso de los Entes Territoriales, la afiliación de los niños y niñas usuarios al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), para que asistan al control del crecimiento y desarrollo, cuenten con el esquema de vacunación completo para su edad, tengan protección específica de salud oral y tratamientos necesarios para las enfermedades infecciosas y parasitarias.

  6. Fortalecer la capacidad de las madres comunitarias para el cuidado y atención de las enfermedades prevalentes en la infancia.

  7. Mejorar las prácticas de crianza de los padres de familia, cuidadores y madres comunitarias, reconociendo a los niños y niñas como sujetos de derechos y seres humanos en formación, recuperando la importancia de lo emocional, de los sentimientos, construyendo una red de relaciones en doble vía, que permita hacer un reconocimiento de la responsabilidad que se tiene frente al otro.

  8. Apoyar el fortalecimiento de la unidad familiar, su función socializadora y el desarrollo de habilidades para la convivencia y la resolución pacífica de conflictos, generando espacios donde los padres conozcan no solo sus derechos como padres sino sus deberes, responsabilidades y obligaciones con sus hijos.

  9. Coordinar con los padres de familia, con la Registraduría Nacional del Estado Civil y notarías públicas, el proceso de identificación de los niños beneficiarios, mediante la inscripción para el registro civil de nacimiento.

  10. Fortalecer la organización y participación comunitaria como estrategia de corresponsabilidad y apoyo al proceso educativo de los niños, en todas las esferas de su vida en comunidad.

  11. Promover el control social en torno a la prestación del servicio y administración de los recursos. Mejorar las condiciones de los espacios físicos donde se desarrollan las actividades con los niños, mediante la coordinación interinstitucional y la participación comunitaria.

  12. Desarrollar estrategias democráticas de inclusión solidaria puntuando en el ciclo de vida y en la perspectiva de género. Promover comportamientos Pro sociales en las familias y los niños y niñas beneficiarios.

CAPÍTULO II Disposiciones sobre el patrimonio Artículos 7 a 11
Artículo 7º Fuentes de financiación.

· Los recursos que aporta el ICBF.

· Los recursos de las entidades territoriales.

· Los recursos de otras entidades públicas y privadas, de origen nacional e internacional, sean en dinero o especie.

· Recursos no recurrentes otorgados por el Gobierno Nacional.

· Los recursos de la comunidad y de las madres comunitarias.

Los recursos serán destinados a desarrollar los programas propios de los hogares comunitarios de bienestar familiar, tendientes al desarrollo del objeto social, sin obtener beneficios personales.

Artículo 8º De la administración.

La Organización y Administración del Patrimonio y los recursos recibidos para el desarrollo de su objeto, estará a cargo de la Asamblea General la cual delegará en el(a) representante legal y tesorero(a) la responsabilidad de su manejo. Sus fondos serán depositados en una cuenta bancaria y solamente se destinarán al cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 9º De los asociados.

Son miembros de la Asociación de Madres Comunitarias y Padres Usuarios el Sol Naciente, las personas que firmaron el acta de constitución y los que posteriormente se adhieran a ella, previo el lleno de los requisitos establecidos en los presentes estatutos, también son miembros los padres de Familia usuarios del Servicio o programa de hogares comunitarios.

La asociación estará conformada por 20 hogares comunitarios, sin perjuicio de que puedan adherirse otros sin exceder los 25.

Parágrafo 1º. Las conductas de los asociados se consideran faltas graves y originan las sanciones pertinentes, por contrariar el ejercicio responsable de los derechos de los asociados, por afectar la buena marcha y por contravenir los principios y normas de la Asociación contemplados en estos estatutos o en el reglamento interno.

Artículo 10 Son derechos:
  1. Elegir y ser elegido para cualquier cargo de la asamblea o junta directiva.

  2. Ser citado y asistir, con voz y con voto, a las reuniones.

  3. Expresar de forma libre sus opiniones en materias y asuntos de interés profesional, formulando cuantas propuestas, peticiones sugerencias estime pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos, o de cuantas otras normas reglamentarias sean aprobadas.

  4. Tener acceso, en cualquier momento, y poder examinar los libros contables.

Artículo 11 Son deberes:

· Acatar y cumplir los presentes Estatutos.

· Asistir a todas las reuniones de la Asamblea General.

· Responder por el buen funcionamiento de los HCBF.

· Velar por la garantía de los derechos de los niños y niñas de los HCBF.

· Cumplir con las normas y lineamientos definidos por el ICBF para la operación de la modalidad.

· Asistir a las capacitaciones programadas para el beneficio de la modalidad.

· Coordinar acciones con las entidades que conforman el sistema nacional de bienestar familiar, en beneficio de la modalidad.

· Seleccionar a los agentes educativos padres o madres comunitarias de los hogares comunitarios conforme a los...

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