El control político por el concejo: Casos Bogota D.C y Barbosa Santander - Núm. 11, Enero 2009 - Principia Iuris - Libros y Revistas - VLEX 223723481

El control político por el concejo: Casos Bogota D.C y Barbosa Santander

AutorFauder Ernesto Mayorga - Jorge Enrique Patiño Rojas
1. Introducción

Los Concejos Municipales y Distritales, son instituciones muy importantes dentro de la democracia participativa tanto a nivel nacional como municipal, es la célula político - administrativa; funciones como la aprobación de los planes de desarrollo, los esquemas o planes de ordenamiento territorial, el presupuesto y más de 150 atribuciones que tienen los concejos para regular la vida de cada ente territorial, esta conquista se logro Gracias a la constitución de 1991, que permitió que la descentralización administrativa fuera una realidad y que los recursos realmente satisfagan las necesidades básicas, para que se logre mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

2. Metodología

La investigación que se propone es jurídica-social porque, examinadas las realidades de las instituciones objeto de estudio, determinaremos la aplicación de ciertas categorías jurídicas (control político y de vigilancia de los concejos municipales).

3. Constitucionalidad y legalidad en la cesión de facultades de los concejos municipal y distrital a los alcaldes

El principal sustento jurídico de la entrega y/o cesión de facultades del concejo al Alcalde y del control político, se encuentra consignado en los Artículos 312 y 313 Numeral 3. de la Constitución Política de Colombia; en el artículo 32 - numeral 3 y Art. 38 de la Ley 136 de 1994 y Art. 6 del Acto legislativo 01 de 2007.

La adición al artículo 313 de la Constitución Política de Colombia mediante el Acto Legislativo 001 de 2007, en el Art. 5 reforma el Art 312 de la Constitución Nacional donde eleva la categoría de Corporación Político-Administrativa lo cual representa un reconocimiento y lo reviste de funciones políticas, en el sentido de realzar las funciones que tiene esta corporación en el sentido de ejercer un control político a toda la Administración Municipal y Distrital, tan es así que el mismo acto legislativo en su Art. 6, adiciona la moción de censura a los Concejos Municipales, esta herramienta que sólo estaba permitida para el Congreso de la República constituye un avance importante en las herramientas para ejercer el control político, pero a su vez, excluye los concejos en los municipios donde sus habitantes sean menores de 25.000; y plantea concejos de primera y segunda categoría, continuando con la desigualdad jurídica, e imposibilitando el avance de los concejos municipales y distritales como una institución, sólida, estructurada y eficaz.

El municipio como organización administrativa requiere sistemas de control que garanticen la obtención de los objetivos que como unidad de gobierno local persigue (Tamayo Borrero, 1988). Una de estas modalidades de control político -administrativo ejercido por el Concejo Municipal, es el ejercido sobre la marcha de la administración municipal en general y sobre la actuación de los distintos funcionarios municipales en particular, es como una especie de control interno.

Para continuar con los conceptos constitucionales, doctrinales y jurisprudenciales se debe destacar el significado de "Concejo municipal". Definido éste como una corporación político - administrativa de elección popular. A su vez, "los controles en la administración del municipio permiten que quienes están al frente de los destinos de éste, no se conviertan en cuerdas sueltas sin ninguna vigilancia que puedan provocar el desenfreno, la irresponsabilidad y el caos en alguno de los aspectos de la vida político -administrativa del ente local" (Gaviria Correa, 1990).

Según la ley 489 de 1998 en su Artículo 39 Inciso 5º, los concejos distritales y municipales son corporaciones administrativas de elección popular que cumplen las funciones que les señalan la Constitución Política y la Ley. Desde la Jurisprudencia, en Sentencia C-405/98 Corte Constitucional y sentencia del Consejo de Estado de febrero 17 de 2000- Radicado bajo el No. 5731, se dice en la naturaleza administrativa del Concejo Municipal que los concejos carecen de ciertas potestades que son propias del Congreso, como órgano político de representación plural nacional que es. Si bien, los concejos ejercen una facultad reglamentaria y dictan normas generales válidas en el respectivo municipio, en sentido estricto carecen de potestad legislativa porque ella está concentrada en el Congreso de la República.

En la misma jurisprudencia la naturaleza administrativa en su numeral 5. dice: "que las asambleas departamentales y los concejos municipales, a pesar de ser órganos de representación plural y de elección directa por la ciudadanía, no son en estricto rigor organismos políticos, en el mismo sentido que lo es el Congreso de la República'. Estas instituciones son, como lo señala claramente la Constitución, Corporaciones Administrativas (CP Art. 299 y 312), lo cual armoniza con la naturaleza unitaria del Estado colombiano (CP Art. 1º.). En el numeral 6. menciona, que: "El Congreso expide leyes en múltiples ámbitos y es titular además de la cláusula general de competencia, mientras que los concejos reglamentan las funciones y los servicios a su cargo, dictan las normas orgánicas municipales de presupuesto, regulan los usos del suelo y promulgan las normas necesarias para la protección del patrimonio ecológico y cultural municipal. En el mismo numeral señala que los concejos municipales tienen a su cargo, entre otras funciones, el control político sobre la gestión gubernamental." Dijo entonces la Corte entre otras cosas que: "la distribución del poder entre varios órganos significa su limitación y control mediante un sistema de pesos y contrapesos, que permiten hacer realidad la responsabilidad política de los titulares del poder" (Torres Alzate, 2004).

La separación de funciones representa, por lo tanto, una garantía institucional para el correcto funcionamiento del aparato estatal. Esta garantía institucional constituye un presupuesto normativo necesario para el control horizontal y vertical del poder político.

En su numeral 7º. De la misma Sentencia, "los Concejos ejercen entonces un control político sobre la administración local.... Que ni los concejales gozan de todas las prerrogativas que la Carta atribuye a los representantes y senadores, puesto que Colombia es una república unitaria..."El control de los concejos, por su parte, se refiere a los asuntos propios de la democracia local. Esto es lo que explica la sentencia T-405 de 1996 (Torres Alzate, 2004).

En relación con el ejercicio de la Función Pública la Sentencia C-209 de 2000, argumenta que el "Concejo es el órgano deliberante de dicha entidad territorial al que corresponde expedir las normas que facilitan el desarrollo y ejecución de las políticas - económicas y sociales - propuestas por el gobierno municipal, e igualmente, a quien compete ejercer control político sobre las actividades administrativas que adelanta el Alcalde. En esa medida, la responsabilidad del primero ante sus electores es personal dando paso a la revocatoria del mandato, en tanto que al segundo se le imputa una responsabilidad colectiva en lo que toca con el ejercicio colegiado de sus funciones..." (Corte Constitucional. C-209 de 2000)

4. Limitantes en el ejercicio del control político en la cesión de facultades de los concejales a los alcaldes municipales y distritales

El estudio tiene trascendencia ya que los municipios después de la descentralización administrativa y presupuestal ha tenido un verdadero desarrollo por el tema de las trasferencias y la autonomía, lo cual ha permitido que realmente se solucionen los problemas sociales de cada comunidad.

No fue fácil adquirir este derecho, las diferencias entre los centralistas y federalistas, lucha que duró muchos años, debido a que los primeros sostenían que los recursos debían manejarse desde el gobierno nacional, lo cual no facilitaba el desarrollo de los municipios, debido a la corrupción del gobierno central que no permitía que llegaran los recursos a los municipios para que satisficiera las respectivas necesidades, dicho manejo presupuestal tenía sustento jurídico en la Constitución de 1886, por otro lado la Constitución de 1991 trajo como elemento moderno, la tan solicitada descentralización, que fue recibida con jolgorio por los demócratas que veían por fin el sueño hecho realidad, de un Estado Social de Derecho y que ello conllevaría a que la democracia participativa dejara de ser una utopía para ser una realidad nacional y así permitir que el gobierno se encargara de los proyectos macros del país, los departamentos asumirían la responsabilidad de las regiones y cada municipio haría lo propio en lo local.

Para que esto se hiciera realidad, se establecieron las elecciones programáticas de los Alcaldes (Art. 259 C.N.), permitiendo que la comunidad elija el programa de gobierno más viable para cada municipio y este a la postre se convirtiera en la base del llamado Plan de Desarrollo, obligando al Alcalde a su cumplimiento, de lo contrario se verá abocado a la revocatoria del mandato. Es aquí, donde el Concejo Distrital o Municipal entra a jugar un papel importante ya que es el encargado de facultar o no al Alcalde, para desarrollar todo lo anteriormente expuesto.

La primera tarea del Concejo es debatir y aprobar o no el Plan de Desarrollo, que...

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