Concepción y evolución de la justicia penal para la terminación del conflicto armado en Colombia - Segunda parte. Justicia transicional y derecho penal internacional - Justicia transicional y Derecho Penal Internacional - Libros y Revistas - VLEX 857334708

Concepción y evolución de la justicia penal para la terminación del conflicto armado en Colombia

AutorJohn Zuluaga
Cargo del AutorAbogado de la Universidad de Antioquia (Colombia) y Dr. iur y Master of Laws (LL.M.) de la Georg-August-Universität Göttingen (GAU) (Alemania)
Páginas201-236
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CONCEPCIÓN Y EVOLUCIÓN DE LA
JUSTICIA PENAL PARA LA TERMINACIÓN
DEL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA
John Zuluaga
Universidad Sergio Arboleda, Colombia
resumen
En este capítulo se discutirán los rasgos distintivos del dispositi-
vo penal incorporado para facilitar la terminación del conflicto
armado en Colombia: la Jurisdicción Especial para la Paz (JeP).
Adicionalmente, se intentará caracterizar las implicaciones del
curso punitivista que sigue el modelo de justicia transicional
colombiano a partir de, primero, la conceptualización de la JeP
y las razones que la explican como un dispositivo de integración
de los escenarios judiciales de realización de la justicia transi-
cional; segundo, a partir de la discusión de algunos aspectos
procesales penales relevantes y relativos al trámite legal que
se ha configurado a partir del Acto Legislativo 01 de 2017 y la
Ley 1820 de 2016; y tercero, haciendo un análisis tanto de la
integración sistemática de dicha jurisdicción al Sistema Integral
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de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, como de sus
restricciones intrasistemáticas.
introducción
Con la Jurisdicción Especial para la Paz (JeP) se ha instalado
el componente penal de un sistema con pretensiones de inte-
gralidad para la satisfacción de los derechos de las víctimas del
conflicto armado colombiano —Sistema Integral de Verdad,
Justicia, Reparación y No Repetición (sivJrnr)—. Se trata de
un dispositivo judicial-penal con competencia prevalente para
la persecución de los crímenes relativos al conflicto armado.
De igual manera, se concibe como un complemento a los me-
canismos extrajudiciales del sivJrnr:
El Sistema Integral estará compuesto por los siguientes meca-
nismos y medidas: la Comisión para el Esclarecimiento de la
Verdad, la Convivencia y la No Repetición; la Unidad para la
Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto
y en razón del conflicto armado; la Jurisdicción Especial para la
Paz; las medidas de reparación integral para la construcción de
paz y las garantías de no repetición.1
En esa medida, está dirigido a la satisfacción de una doble
pretensión: castigo y reconciliación. Así se desprende no solo
del acuerdo de paz (Gobierno-Farc, 2016, pp. 143-ss.), sino
de la reforma constitucional que introdujo el Acto Legislativo
(aL) 01 de 2017:
El Sistema Integral hará especial énfasis en medidas restaurativas
y reparadoras, y pretende alcanzar justicia no solo con sanciones
retributivas. Uno de los paradigmas orientadores de la JeP será la
1 Congreso de la República. Acto Legislativo 01 (4 de abril de 2017). Artículo
transitorio 1.°, inciso 1.
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aplicación de una justicia restaurativa que preferentemente busca
la restauración del daño causado y la reparación de las víctimas
afectadas por el conflicto, especialmente para acabar la situación
de exclusión social que les haya provocado la victimización. La
justicia restaurativa atiende prioritariamente las necesidades y la
dignidad de las víctimas y se aplica con un enfoque integral que
garantiza la justicia, la verdad y la no repetición de lo ocurrido.2
En el mismo Acto Legislativo están definidas las bases del
sivJrnr, tanto de sus competencias —objetiva y subjetiva— co-
mo de sus procedimientos.3 Esta base legal —introducida por
la vía expedita del llamado fast track4 confronta la JeP con
una aspiración maximalista de justicia penal y, a su vez, la res-
tringe a unos específicos ámbitos de prioridad procesal penal.5
De esta manera, la JeP se configura como un dispositivo
paradojal: 1) promete el conocimiento de todas las conduc-
tas punibles vinculadas al conflicto, pero fija rígidas pautas
procedimentales para el trámite de las mismas; 2) se concibe
como parte de un sistema integral de justicia transicional, pero
excluye múltiples actores y conductas punibles sobre la base
de la selección y priorización de casos; 3) se establece como
un filtro para conocer la verdad de lo ocurrido en el conflic-
to, pero no concibe la aceptación de responsabilidad como
presupuesto de comprensión; 4) establece como condición de
2 Acto Legislativo 01 (4 de abril de 2017). Artículo transitorio 1.°, inciso 4.
3 Acto Legislativo 01 (4 de abril de 2017). Artículos transitorios 5-17 y 22-26.
Asimismo, véase Proyecto de Ley Estatutaria (1.° de agosto de 2017), Título
ii, Artículos 8-35.
4 El fast track o vía rápida es un mecanismo contemplado en el aL 01 de 2016,
que reduce el número de debates requeridos en el Congreso para la apro-
bación de leyes y reformas constitucionales. Sobre la constitucionalidad de
dicho mecanismo de trámite legislativo, véase Corte Constitucional. Sentencia
C-699 (13 de diciembre de 2016) y Sentencia C-332 (17 de mayo de 2017).
5 Sobre selección y priorización en el modelo colombiano de justicia transi-
cional, véase John Zuluaga (2014b, pp. 168-ss.; 2015).

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