Concepto 00208192-614 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 13 de Mayo de 2022 - Normativa - VLEX 904576540

Concepto 00208192-614 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 13 de Mayo de 2022

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-614
Bogotá, D.C.
Tema:
Aduanero - Tributario
Descriptores:
Importaciones que no causan el IVA
Fuentes formales:
Artículo 428 literal g) del Estatuto Tributario
Artículo 766 del Decreto 1165 de 2019
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se resuelva la siguiente consulta: ¿Con
la Emergencia Sanitaria vigente los Operadores Económicos Autorizados en calidad de Exportador
pueden utilizar el beneficio tributario estipulado en el literal g) del artículo 428 del Estatuto tributario?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 428 del Estatuto Tributario establece las importaciones que no causan el impuesto sobre
las ventas -IVA, entre las cuales se incluye: “g). La importación ordinaria de maquinaria industrial
que no se produzca en el país, destinada a la transformación de materias primas, por parte de los
usuarios altamente exportadores. (…)”. (Subrayado fuera de texto).
En el parágrafo transitorio del citado artículo 428, se establece:
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Una vez vencido el término de que trata el numeral 1 del artículo
675 del Decreto 390 de 2016, el beneficio de que trata el literal g) del presente artículo operará
para los operadores económicos autorizados de que trata el Decreto 3568 de 2011 y demás
normas que lo modifiquen, adicionen o complementen. (Subrayado fuera de texto).
RADICACIÓN VIRTUAL No.
000S2022903744

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR