Concepto 00208221-908 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 23 de Julio de 2020 - Normativa - VLEX 846889650

Concepto 00208221-908 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 23 de Julio de 2020

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-908
Bogotá, D.C.
Tema
Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores
Residencia para efectos tributarios Personas Naturales
Fuentes formales
Artículo 10 del Estatuto Tributario
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni
juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita textualmente resolver las siguientes
preguntas:
“PRIMERA. El período entre el 22 de marzo de 2020, fecha en que declaró la emergencia
sanitaria y la fecha en que puedan viajar los extranjeros que estuvieren en Colombia, ¿es un
plazo que no se contabiliza en la consideración de residencia fiscal?
SEGUNDA. En caso de que la respuesta a la anterior pregunta sea positiva solicito me indique
a través de qué medios y mediante cuales elementos probatorios se puede alegar esta
circunstancia.”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Primera Pregunta
Al respecto, este Despacho en Concepto No. 687 de 2020 indicó:
“Las consideraciones del Concepto 612 del 26 de mayo de 2020 son aplicables, esto es, las
disposiciones consagradas en el numeral 1 del artículo 10 del Estatuto Tributario no se
encuentran suspendidas durante la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud
y Protección Social.
Lo anterior sin perjuicio de:
23/07/2020

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