Concepto 0087 - 7 de Octubre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43228501

Concepto 0087

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46054

Oficina Jurídica - División de Normativa y Doctrina Aduanera

530012

Area: Aduanera

Doctor

DIEGO RENGIFO GARCIA

Subdirector de Comercio Exterior

Presente

Ref.: Consulta radicada bajo el número 44434 de 01/06/2005.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA Aduanas

DESCRIPTORES IMPORTACION DE COMBUSTIBLES

FUENTES FORMALES Ley 681 de 2001

Decreto 300 de 1993

Decreto 2195 de 2001

Decreto 2338 de 2004

Decreto 2685 de 1999, artículo 121

Decreto 2685 de 1999, artículo 122

Decreto 2685 de 1999, artículo 128

Decreto 2685 de 1999, artículo 482

Decreto 1232 de 2001, artículo13

Decreto 1161 de 2002, artículo 1°

Decreto 4431 de 2004, artículo 1°

Decreto 4431 de 2004, artículo 2°

Decreto 4434 de 2004, artículo 8º

Resolución 10081 de 2004

Resolución 12041 de 2004

PROBLEMA JURIDICO:

¿La guía única de transporte de combustible a que se refiere el Decreto 300 de 1993 es documento soporte de la declaración de importación?

TESIS JURIDICA:

La guía única de transporte de combustible a que se refiere el Decreto 300 de 1993 no constituye documento soporte de la declaración de importación, por tratarse de una orden interna de traslado del producto nacionalizado.

INTERPRETACION JURIDICA:

Mediante Concepto 010 de mayo 3 de 2005 la Oficina Jurídica se pronunció en los siguientes términos:

"Para efectos de la nacionalización del combustible importado al amparo del Decreto 2338 de 2004, la fecha que se debe tomar como de llegada de la mercancía al país, para empezar a contar los dos meses de almacenamiento prescritos en el artículo 115 del Decreto 2685 de 1999, es la fecha de la recepción del medio de transporte por parte de la planta de abastecimiento. Los documentos soporte de la declaración de importación son los relacionados en el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, incluida la guía de transporte a que se refiere el Decreto 300 de 1991".

La tesis antes enunciada se basa en que "(...) la guía de transporte a que se refiere el Decreto 300 de 1991 se asimila en este caso al manifiesto de carga a que se refiere el Decreto 2685 de 1999 en su artículo 102, toda vez que su función es similar; entonces para efectos de determinar la fecha de llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional debe tenerse en cuenta la fecha de recepción de la guía de transporte por parte de la planta de abastecimiento, fecha que debe quedar registrada en el registro establecido en el artículo 6° de la Resolución 10081 de noviembre 4 de 2004".

Sobre el particular es indispensable aclarar que conforme al artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 1º del Decreto 4431 de 2004, para efectos aduaneros, el declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la declaración y a conservar por un período de cinco (5) años, contados a partir de dicha fecha, el original de algunos documentos soportes y ponerlos a disposición de la autoridad aduanera cuando esta lo requiera.

Respecto a la modalidad de importación con franquicia al referir el tema de los documentos soporte el artículo 135 de la misma disposición hace expresa remisión al artículo 121 antes mencionado, por lo que habrá de entenderse que los soportes para esta modalidad son los mismos que para la ordinaria.

A su vez, el artículo 122 ibídem señala en el literal e) como una de las causales para no aceptar la declaració n de importación, cuando de la información suministrada por el declarante se infiera que la mercancía declarada no está amparada con los documentos soporte a que...

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