Concepto 0312 del Consejo Técnico de la Contaduría, 15/12/2025
| Fecha de publicación | 15 Diciembre 2025 |
| Número de recomendación | 0312 |
| Número de radicado | 1-2025-039975 / 1-2025-040146 |
| Fecha | 19 Noviembre 2025 |
CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚBLICA
Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311
Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
www.ctcp.gov.co
Página 1 de 5
Bogotá, D.C.,
Señor(a)
DANIEL MAURICIO CORAL PALACIOS
E-mail: danielco1610@gmail.com
REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2025-039975 / 1-2025-040146
Fecha de Radicado 19 de noviembre de 2025
No. Radicación CTCP 2025-0312
Tema Supervisión del contrato del revisor fiscal
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) 1. ¿Quién debe ejercer la supervisión del contrato de Revisoría Fiscal en una entidad pública?
¿Es éticamente viable que lo haga el Director General (auditado) o sus subalternos, o se debe
recurrir obligatoriamente a un miembro del órgano de administración (Consejo
Directivo/Asamblea) o un delegado externo para garantizar la independencia, o quien la debe
ejercer?
2. Teniendo en cuenta el deber de confidencialidad y reserva profesional del Revisor Fiscal, ¿hasta
dónde llega la facultad del supervisor del contrato para exigir evidencias, soportes o acceso a los
papeles de trabajo o inf ormes de hallazgos como requisito para aprobar el pag o de honorarios?
¿Puede el supervisor designado acceder a información sobre hallazgos que involucran a la propia
administración sin violar la independencia del auditor?
3. En caso de que la figura sea designar a un externo (ejemplo, funcionario de la Gobernación ,
delegado por el Gobernador o miembro del Consejo Directivo) para supervisar el contrato, ¿este
mecanismo es validado por el CTCP como una salvaguarda adecuada para proteger la objetividad
del Revisor Fiscal? (…)”
RESUMEN:
El Revisor Fiscal es designado por el máximo órgano social dentro de la entidad
(Asamblea o quien haga sus veces), y es a él a quien rinde cuentas. La supervisión
contractual que ejerce la entidad estatal no puede implicar revisión, evaluación o
solicitud de evidencias del trabajo del revisor fiscal, pues ello afectaría su independencia,
objetividad y el deber de reserva profesional. La supervisión debe limitarse a aspectos
administrativos del contrato y no al ejercicio de la revisoría fiscal.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo
permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información
Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio,
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