Concepto 0389 del Consejo Técnico de la Contaduría, 08/08/2022 - Normativa - VLEX 908548846

Concepto 0389 del Consejo Técnico de la Contaduría, 08/08/2022

Fecha de publicación08 Agosto 2022
Número de recomendación0389
Número de radicado1-2022-020855 / 1-2022-020857 / 1-2022-020858
Fecha21 Julio 2022
CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA BLICA
Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311 - Nit. 830115297-6
Conmutador (571) 6067676 Línea Gratuita 01 8000
958283
Email: info@mincit.gov.co
www.mincit.gov.co
GD-FM-009.v20
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Bogotá, D.C.,
REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2022-020855 / 1-2022-020857 / 1-2022-020858
Fecha de Radicado 21 de julio de 2022
Nº de Radicación CTCP 2022-0389
Tema Pérdida de libros por fallecimiento del contador
CONSULTA (TEXTUAL)
Buenas tardes el presente correo es para solicitar información sobre el caso de una entidad, a la cual
se le extravió toda la información contable desde el año 2019, esto por causa de muerte del contador
público quien llevaba la contabilidad. Solicitamos orientación ante esta situación que se debe realizar o
ante qué entidad se debe interponer la denuncia
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-
científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de
Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo
dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar
respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en
los siguientes términos:
Los pasos a seguir para el evento consultado que se le recomiendan son:
Informar del fallecimiento del contador, directamente a la UAE-Junta Central de Contadores
como autoridad disciplinaria de la profesión contable y la encargada del registro, inspección y
vigilancia de los contadores y entidades prestadoras de servicios contables, con el fin que
cancele de oficio la inscripción al registro profesional correspondiente.
Denunciar la pérdida, extravío o destrucción de los libros y papeles de contabilidad ante la Policía
Nacional o ante la fiscalía general de la Nación.
Reconstrucción inmediata de los libros (debió hacerse dentro de los seis meses siguientes a su
pérdida), tal como de manera expresa lo menciona el anexo 6 del DUR 2420 de 2015 - Normas
sobre Sistema Documental:
Artículo 18. Pérdida y reconstrucción de los libros. El ente económico debe denunciar ante las Autoridades
competentes la pérdida, extravío o destrucción de sus libros y papeles. Tal circunstancia debe acreditarse en caso
de exhibición de los libros, junto con la constancia de que los mismos se hallaban registrados, si fuere el caso. Los
registros en los libros deben reconstruirse dentro de los seis (6) meses siguientes a su pérdida, extravío o
destrucción, tomando como base los comprobantes de contabilidad, las declaraciones tributarias, los estados

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