Concepto 0504 del Consejo Técnico de la Contaduría, 02/11/2022 - Normativa - VLEX 914166762

Concepto 0504 del Consejo Técnico de la Contaduría, 02/11/2022

Fecha de publicación02 Noviembre 2022
Número de recomendación0504
Número de radicado1-2022-029765
Fecha06 Octubre 2022
GD-FM-009.v20
Página 1 de 2
Bogotá, D.C.,
Señor(a)
LUIS CARLOS CAJAMARCA
E-mail: lccajamarca@yahoo.com
REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2022-029765
Fecha de Radicado 06 de octubre de 2022
Nº de Radicación CTCP 2022-0504
Tema PH - Convocatoria Asamblea Extraordinaria
CONSULTA (TEXTUAL)
(…)
1. En conjunto residencial de propiedad horizontal (260 casas), más del 20% de propietarios, le solicitan al Revisor
Fiscal por escrito, realizar asamblea extraordinaria con unos puntos específicos a tratar, siendo uno de ellos la
remoción del Consejo de Administración.
2. El Revisor Fiscal responde textualmente: "...y con el pleno cumplimiento de los requisitos legales, la Ley los
faculta para realizar la convocatoria y se dirigirán a la señora Administradora, quien de acuerdo al artículo 65 del
Reglamento y numeral 1 del artículo 51 de la Ley 675 de 2001, obrará conforme a las normas citadas anteriormente.
PREGUNTA: ¿No es el Revisor Fiscal quien debe instruir a la Administradora para que convoque a asamblea
extraordinaria con los puntos a tratar relacionados en la solicitud de los copropietarios al Revisor Fiscal?
(…)”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-
científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de
Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo
dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar
respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en
los siguientes términos:
El numeral 1 del artículo 51 de la Ley 675 de 2001, establece:
“ARTÍCULO 51 FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR.
La administración inmediata del edificio o conjunto estará a cargo del administrador, quien tiene facultades
de ejecución, conservación, representación y recaudo. Sus funciones básicas son las siguientes:
1.
Convocar a la asamblea a reuniones ordinarias o extraordinarias y someter a su aprobación el
inventario y balance general de las cuentas del ejercicio anterior, y un presupuesto detallado de
gastos e ingresos correspondientes al nuevo ejercicio anual, incluyendo las primas de seguros.
(…)”
De igual manera, el artículo 39 de la Ley 675 de 2001, ordena:

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