Concepto 05EE2022120300000072076 de Ministerio de Trabajo, 16 de Febrero de 2023 - Normativa - VLEX 930312196

Concepto 05EE2022120300000072076 de Ministerio de Trabajo, 16 de Febrero de 2023

Fecha16 Febrero 2023
Sede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos: 3, 4, 6, 7, 10, 11, 12 y 13
Teléfono PBX:
(601) 3779999
Bogotá
Línea nacional gratuita,
desde télefono fijo:
018000 112518
Celular desde Bogotá:120
www.mintrabajo.gov.co
@mintrabajocol
@MintrabajoColombia
@MintrabajoCol
Atención Presencial
Con cita previa en cada
Dirección Territorial o
Inspección Municipal del
Trabajo.
1 de 7
08SE2023120300000004399
Bogotá D.C.,
Señora:
ASUNTO: Respuesta Radicado No. 05EE2022120300000072076
Proceso Disciplinario
En atención a su solicitud, damos respuesta mediante la cual requiere concepto Jurídico respecto a
la situación plateada en su consulta sobre el Proceso disciplinario., esta oficina se permite informarle
lo siguiente:
Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica:
De Acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 4108 de 2011, “Por el cual se modifican los objetivos y la
Estructura del Ministerio de Trabajo y se integra el sector Administrativo de Trabajo “, esta Oficina
Asesora Jurídica no ostenta la competencia de dirimir controversias ni declarar derechos, pues, esto
le compete a los Honorables Jueces de la República, es así, como los conceptos emitidos tendrán
carácter meramente orientador mas no de obligatorio cumplimiento, sus pronunciamientos se emiten
en forma general y abstracta, por mandato expreso del Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo,
los funcionarios no estamos facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.
Así mismo es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional
supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a
hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la
Administración deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte
Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la
respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido.
(Sentencia T-139/17).
Frente al caso en concreto:
En principio, nos parece importante aclarar para llegar a determinarse un despido o la aplicación de
cualquier sanción de un trabajador, será necesario adelantar un Proceso Disciplinario, por lo que en
virtud del artículo 104 del Código Sustantivo del Trabajo y de la S.S., establece que el Reglamento
de Trabajo es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el
empleador y sus trabajadores en la prestación del servicio, el cual de acuerdo al artículo 105 del código
en referencia es obligatorio adoptarlo por “… todo empleador que ocupe más de cinco (5) trabajadores

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