Concepto 100208192-1006 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 10 de Agosto de 2022 - Normativa - VLEX 909481083

Concepto 100208192-1006 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 10 de Agosto de 2022

Fecha10 Agosto 2022
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-1006
Bogotá, D.C.
Tema:
Retención en la fuente
Descriptores:
Reintegro de valores retenidos en exceso
Fuentes formales:
Oficio 905366 int 886 del 11 de julio de 2022
Cordial saludo, .
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las com petencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia y, teniendo en cuenta que el inciso segundo del artículo
1.2.4.16. del Decreto 1625 de 2016 establece que En el mismo periodo en el cual el agente
retenedor efectúe el respectivo reintegro podrá descontar este valor de las retenciones en la fuente
por declarar y consignar, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:
¿Por reintegro se debe entender como la devolución del pago o el registro contable de las
retenciones practicadas en exceso?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, se señala que el artículo 1.2.4.16. del Decreto 1625 de 2016 contempla un
procedimiento para el reintegro de valores retenidos en exceso o indebidamente, cuando a ello
hubiere lugar, el cual dispone:
Artículo 1.2.4.16. Reintegro de valores retenidos en exceso. Cuando se efectúen
retenciones por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, en un valor superior
al que ha debido efectuarse, el agente retenedor podrá reintegrar los valores retenidos en
exceso o indebidamente, previa solicitud escrita del afectado con la retención, acompañada
de las pruebas, cuando a ello hubiere lugar.
10/08/2022

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