Concepto 100208192-1014 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 10 de Agosto de 2022 - Normativa - VLEX 909481021

Concepto 100208192-1014 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 10 de Agosto de 2022

Fecha10 Agosto 2022
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-1014
Bogotá, D.C.
Cordial saludo, .
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria formula el siguiente interrogante:
¿Cuál es el tratamiento tributario que se debe dar a los ingresos recibidos para financiar
proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación , a través de
convocatorias abiertas por OCAD que se financian con recursos provenientes del Fondo de
Ciencia, Tecnología e innovación del Sistema General de Regalías?(Subrayado fuera de
texto).
Previo a compartir sus consideraciones, esta Subdirección se permite reiterar que sus
pronunciamientos son de carácter general y no se referirán a asuntos particulares, de conformidad
con el artículo 56 antes citado.
Entrando en materia, el artículo 57-2 del Estatuto Tributario establece: Los recursos que reciba el
contribuyente para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico,
tecnológico o de innovación, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional
de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, son ingresos no constitutivos de renta
o ganancia ocasional(subrayado fuera de texto).
Al respecto, mediante Oficio 007797 de marzo 12 de 2015 se indicó:
“(…) para tomar como ingreso no constitutivo de renta o ganancia ocasional, los ingresos
recibidos por la entidad ejecutora del proyecto científico, tecnológico o de innovación, deberá
contar con la calificación del proyecto por parte del Consejo Nacional de Beneficios
Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación.
10/08/2022
RADICACION VIRTUAL No.
000S2022906183

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