Concepto 100208192-1015 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 10 de Agosto de 2022
Fecha | 10 Agosto 2022 |
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
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100208192-1015
Bogotá, D.C.
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria formula unos interrogantes relacionados con el
Régimen Tributario de Entidades Controladas del Exterior – ECE, los cuales se atenderán cada uno
a su turno.
1. “Sírvase de (sic) confirmar si el artículo 884 del Estatuto Tributario incluye una lista
taxativa y de interpretación exegética de lo que se considera ingreso pasivo obtenido
por una Entidad Controlada del Exterior (…)
De conformidad con el numeral 7 del artículo 884 del Estatuto Tributario, se
consideran ingresos pasivos obtenidos por una ECE aquellos ‘ingresos provenientes
de la prestación de servicios técnicos, de asistencia técnica, administrativos,
ingeniería, arquitectura, científicos, calificados, industriales y comerciales para o en
nombre de partes relacionadas en una jurisdicción distinta a la de la residencia o
ubicación de la ECE’.
En ese sentido, se concluye que los únicos servicios que califican como rentas
pasivas son aquellos descritos en la norma, siempre que se verifiquen que son
prestados para o en nombre de partes relacionadas”.
En el Oficio 023485 de octubre 1 de 2019 se indicó que el artículo 884 ibídem “establece un listado
taxativo de aquellos ingresos que se consideran como rentas pasivas” (subrayado fuera de texto), lo
cual fue reiterado en el Oficio 000493 de agosto 3 de 2020.
En el pronunciamiento de 2019 también se reconoció que “dentro del listado taxativo señalado en el
artículo 884 del E.T. (…) existen algunos que provienen de actividades definidas de forma general”
10/08/2022
RADICACION VIRTUAL No.
000S2022906154
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