Concepto 100208192-1018 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 10 de Agosto de 2022 - Normativa - VLEX 909480869

Concepto 100208192-1018 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 10 de Agosto de 2022

Fecha10 Agosto 2022
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-1018
Bogotá, D.C.
Tema:
Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores:
Régimen de precios de transferencia
Fuentes formales:
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente lo siguiente:
A. ¿Para efectos del análisis de precios de transferencia de una operación efectuada entre una
entidad colombiana y su vinculado económico, las siguientes operaciones se entienden como
comparable interno?:
1. Una operación efectuada por el contribuyente colombiano interviniente en la operación
vinculada, con un tercero independiente.
2. Una operación efectuada por el vinculado económico, con un tercero independiente bajo
condiciones económicas similares.
B. En este sentido, y sin perjuicio de realizar los ajustes de comparabilidad que fueran precisos,
¿si un contribuyente colombiano A realiza una venta a su vinculado B quien a su vez vende el
mismo producto a C, tercero independiente se consideraría que la operación efectuada entre
B y C es un comparable interno?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primera medida, se pone de presente que la legislación interna en materia de precios de
transferencia no cuenta con una definición expresa de “comparable interno”.
RADICACION VIRTUAL No.
000S2022906157

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