Concepto 100208192-1021 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 10 de Agosto de 2022 - Normativa - VLEX 909923199

Concepto 100208192-1021 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 10 de Agosto de 2022

Fecha10 Agosto 2022
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-1021
Bogotá, D.C.
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las com petencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta lo siguiente desde la perspectiva
cambiaria:
1. Una empresa colombiana realiza un anticipo al exterior por la compra de una mercancía,
pero antes de llegar al puerto colombiano la vende a otra empresa colombiana (endosando
el BL o cambia el consignee en el BL), quien finalmente nacionaliza y gira el saldo pendiente
por pagar al exterior. ¿Cómo se sanea el anticipo dado por la empresa inicial quien había
comprado, para que no queden anticipos al exterior sin el respectivo cruce? ¿La empresa
que importa finalmente la mercancía, no incurre en sanción por aparente menor valor pagado
al proveedor en el exterior?
2. Una empresa colombiana importa a Colombia mercancías de una empresa en Estados
Unidos, pero los despachos se realizan desde la fábrica en China. Teniendo en cuenta que
el documento de transporte es emitido por la fábrica (china) y la factura es emitida por la
empresa vendedora (Estados Unidos), el vendedor pide a la empresa colombiana realice el
pago directamente a la fábrica, no a quien emitió la factura. ¿En este caso, la empresa
colombiana estaría incurriendo en sanción cambiaria?
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes
reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar
asesoría específica, por lo que corresponderá a la peticionaria definir, en su caso puntual, las
obligaciones legales a las que haya lugar.
Respecto al primer punto de la consulta, se sugiere revisar el Concepto JDS 09483 del 11 de mayo
de 2011 del Banco de la República, en el que se analizó el interrogante planteado por la peticionaria.
10/08/2022
RADICACION VIRTUAL No.
000S2022906159

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