Concepto 100208192-1024 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 10 de Agosto de 2022 - Normativa - VLEX 909256799

Concepto 100208192-1024 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 10 de Agosto de 2022

Fecha10 Agosto 2022
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-1024
Bogotá, D.C.
Tema:
Procedimiento tributario
Descriptores:
Sistema de facturación electrónica
Registro de la Factura Electrónica de Venta
Inconveniente tecnológico
Fuentes formales:
Resolución DIAN No. 000042 de 2020
Resolución DIAN No. 000085 de 2022
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente: Se requiere confirmar,
si en las operaciones económicas en donde se expide facturas en contingencia, es correcto
interpretar que al no existir factura electrónica de venta (si la operación es a crédito o de la misma
se otorgue un plazo para el pago de venta), no aplicaría el proceso operativo de confirmar el recibido
de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico
remitido al emisor, y por lo tanto, en este caso, dichas confirmaciones no se pueden constituir en
soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.
Sobre el particular, se informa que el tema en cuestión está siendo objeto de reglamentación por
parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 13 de la
Por lo que, para efectos de lo consultado, el peticionario deberá atender las disposiciones
consagradas en dicho reglamento una vez sea expedido.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público
en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de
RADICACION VIRTUAL No.
000S2022906161

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