Concepto 100208192-1025 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 10 de Agosto de 2022
Fecha | 10 Agosto 2022 |
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-1025
Bogotá, D.C.
Tema:
Procedimiento tributario
Retención en la fuente
Descriptores:
Sistema de facturación electrónica
Obligación de expedir factura electrónica de venta
Base gravable de retención
Fuentes formales:
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita la ampliación de la respuesta con
radicado de salida No. 100208192-497 del 26 de abril de 2022 (Oficio No. 903230 del 26 de abril de
2022) y solicita se precise lo siguiente:
1. “¿Cuál es el monto que deben facturar los usuarios AGPE al comercializador?
2. Dado que los excedentes de energía que entrega el usuario AGPE corresponden a ingresos
para el mismo, teniendo dos distribuciones, una, crédito de energía (excedentes hasta un
valor igual a las importaciones) y otra, venta de energía (excedente superior a las
importaciones); para efectos del comprador que es su comercializador, cuando este sea
agente de retención por renta ¿Cuál es la base de dichas retenciones por compra?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 3° de la Resolución CREG 174 de 2021, define el crédito de energía y los excedentes de
energía así:
“Crédito de energía. Cantidad de excedentes de energía entregados a la red por un AGPE
con FNCER, que se permuta contra la importación de energía que éste realice durante un
período de facturación.
10/08/2022
RADICACION VIRTUAL No.
000S2022906160
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