Concepto 100208192-1026 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 10 de Agosto de 2022 - Normativa - VLEX 909256643

Concepto 100208192-1026 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 10 de Agosto de 2022

Fecha10 Agosto 2022
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-1026
Bogotá, D.C.
Tema:
Aduanero
Descriptores:
Proceso penal derivado del decomiso
Fuentes formales:
Artículos 3, 600, 601, 619, 659 y 660 del Decreto 1165 de 2019
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo
660 del Decreto 1165 de 2019, formula las siguientes consultas:
1. ¿Dentro de un proceso de decomiso aduanero, debe la DIAN esperar la ejecutoria de la
providencia judicial de la justicia penal, esto es, Juez de Primera Instancia y Juez de Segunda
Instancia, que dirima la solicitud de legalidad del procedimiento de la Fiscalía General de la
Nación para proseguir con el procedimiento de decomiso aduanero de su competencia?
2. En caso de que la respuesta al numeral anterior sea afirmativa, ¿Genera la intervención de la
Fiscalía General de la Nación un fenómeno de suspensión o interrupción de términos en el
procedimiento de decomiso aduanero?
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, se citan a continuación los artículos del Decreto 1165 de 2019 relevantes para el
análisis de la consulta:
El artículo 3 ibídem trae la siguiente definición: Decomiso. Acto en virtud del cual pasan a poder de
la nación las mercancías, medios de transporte o unidades de carga, respecto de los cuales no se
acredite el cumplimiento de los trámites previstos para su legal introducción, permanencia y
circulación en el territorio aduanero nacional”.
RADICACION VIRTUAL No.
000S2022906163

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