Concepto 100208192-1048 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 22 de Agosto de 2022 - Normativa - VLEX 910083994

Concepto 100208192-1048 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 22 de Agosto de 2022

Fecha22 Agosto 2022
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-1048
Bogotá, D.C.
Tema:
Procedimiento tributario
Descriptores:
Sistema de facturación electrónica
Obligación de expedir factura o documento equivalente
Fuentes formales:
Artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario
Resolución DIAN No. 000042 de 2020 y sus modificaciones
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia el peticionario solicita se informe la forma en que aplica la
obligación de facturar por parte de las propiedades horizontales frente a las cuotas de administración,
específicamente tratándose de rentistas de capital que arriendan inmuebles.
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes
reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar
asesoría específica, por lo que corresponderá al peticionario definir, en su caso puntual, las
obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.
Se informa que este Despacho se ha pronunciado sobre este asunto en previa oportunidad mediante
Oficio No. 912878 interno 297 del 14 de octubre de 2021, reiterando lo expuesto en el Oficio No.
901578 de 2020, los cuales atienden con suficiencia los interrogantes de la consulta, concluyendo:
“(…) Tal como lo señala la Ley 675 de 2001, las cuotas de administración, en estricto sentido,
son expensas establecidas para garantizar el buen funcionamiento de la copropiedad. En
RADICADOVIRTUAL No.
000S2022906442

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