Concepto 100208192-1052 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 22 de Agosto de 2022 - Normativa - VLEX 910083231

Concepto 100208192-1052 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 22 de Agosto de 2022

Fecha22 Agosto 2022
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-1052
Bogotá, D.C.
Tema:
Procedimiento tributario
Descriptores:
Obligación de expedir factura electrónica de venta
Reembolso de gastos
Fuentes formales:
Artículos 26, 616-1 y 743 del Estatuto Tributario
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado en referencia, la peticionaria comenta que se suscribió un contrato
interadministrativo, cuyo objeto es: Proveer al Instituto (…), los servidos de (…) para la divulgación
institucional de sus planes, programas, proyectos y políticas, a través de la planeación, ordenación,
seguimiento, compra y optimización de espacios en medios de comunicación masivos, alternativos,
regionales y comunitarios mediante el desarrollo y ejecución de acciones de pauta digital, tradicional
y no tradicional, sujetándose a los lineamientos estratégicos que determine el Instituto.
A partir de lo anterior, consulta acerca de la forma correcta de realizar el procedimiento de facturación
electrónica por parte del contratista en relación con la comisión por intermediación en la contratación
en medios de comunicación y los gastos reembolsables a que haya lugar.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primera medida, nos permitimos manifestar que las facultades de esta Subdirección se concretan
en la interpretación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de
las competencias de la DIAN, razón por la cual no corresponde a este Despacho en ejercicio de
dichas funciones resolver casos particulares o prestar asesoría específica, ni juzgar, valorar o
RADICADOVIRTUAL No.
000S2022906447

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