Concepto 100208192-1053 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 22 de Agosto de 2022 - Normativa - VLEX 910076155

Concepto 100208192-1053 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 22 de Agosto de 2022

Fecha22 Agosto 2022
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-1053
Bogotá, D.C.
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado
para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y
aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de
las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente,
no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente,
prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las
decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario eleva la misma solicitud de consulta
que ya fue debidamente resuelta con el Oficio No. 000S2022904782 del 17 de junio de 2022
sobre la indicación del momento en que el agente de aduanas comete la infracción
administrativa del numeral 2.6. del artículo 622 del Decreto 1165 de 2019, cuando no realiza
inspección previa a la mercancía, y la declaración de importación presenta errores en la
descripción de la misma.
Nótese que con el Oficio No. 000S2022904782 del 17 de junio de 2022 fue remitido el Oficio
No. 907554-int. 1169 del 29 de julio de 2021 en el que este Despacho analizó la
responsabilidad que le cabe a la agencia de aduanas respecto de la infracción del numeral
2.6. del artículo 622 del Decreto 1165 de 2019. En este último oficio se relacionaron las
conductas en las que dicho usuario aduanero podría incurrir y dar lugar a la tipificación de
la mencionada infracción citándose, entre otras, las siguientes:
1.La falta de orientación a su mandante en el cumplimiento de las normas legales
existentes en materia de importación, exportación y tránsito aduanero o cualquier
operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades y, en consecuencia,
al importador se le adelanta un proceso en donde se le va a imponer una sanción por la
22/08/2022
RADICADOVIRTUAL No.
000S2022906448

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