Concepto 100208192-1058 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 22 de Agosto de 2022 - Normativa - VLEX 910075493

Concepto 100208192-1058 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 22 de Agosto de 2022

Fecha22 Agosto 2022
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-1058
Bogotá, D.C.
Tema:
Impuesto complementario de normalización tributaria
Descriptores:
Base gravable reducida repatriación
Fuentes formales:
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
¿Cuál es el plazo por el cual se requiere mantener la inversión en Colombia, en relación
con los recursos que fueron normalizados y repatriados al país en el año 2020, para
acogerse a la normalización del 7.5% (50% de la base gravable), cuando la repatriación e
inversión ocurrió el 15 de septiembre de 2020?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 55 de la Ley 2010 de 2019 dispone respecto de la base gravable del impuesto
complementario de normalización tributaria:
Artículo 55. Base gravable. La base gravable del impuesto complementario de
normalización tributaria será el valor del costo fiscal histórico de los activos omitidos
determinado conforme a las reglas del Título II del Libro I del Estatuto Tributario o el
autoevalúo comercial que establezca el contribuyente con soporte técnico, el cual deberá
corresponder, como mínimo, al del costo fiscal de los activos omitidos determinado conforme
a las reglas del Título II del Libro I del Estatuto Tributario.
(…)
RADICADOVIRTUAL No.
000S2022906452

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR