Concepto 100208192-1058 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 22 de Agosto de 2022
Fecha | 22 Agosto 2022 |
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-1058
Bogotá, D.C.
Tema:
Impuesto complementario de normalización tributaria
Descriptores:
Base gravable reducida – repatriación
Fuentes formales:
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
“¿Cuál es el plazo por el cual se requiere mantener la inversión en Colombia, en relación
con los recursos que fueron normalizados y repatriados al país en el año 2020, para
acogerse a la normalización del 7.5% (50% de la base gravable), cuando la repatriación e
inversión ocurrió el 15 de septiembre de 2020?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 55 de la Ley 2010 de 2019 dispone respecto de la base gravable del impuesto
complementario de normalización tributaria:
“Artículo 55. Base gravable. La base gravable del impuesto complementario de
normalización tributaria será el valor del costo fiscal histórico de los activos omitidos
determinado conforme a las reglas del Título II del Libro I del Estatuto Tributario o el
autoevalúo comercial que establezca el contribuyente con soporte técnico, el cual deberá
corresponder, como mínimo, al del costo fiscal de los activos omitidos determinado conforme
a las reglas del Título II del Libro I del Estatuto Tributario.
(…)
22/08/2022
RADICADOVIRTUAL No.
000S2022906452
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba