Concepto 100208192-1059 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 22 de Agosto de 2022 - Normativa - VLEX 910074786

Concepto 100208192-1059 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 22 de Agosto de 2022

Fecha22 Agosto 2022
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-1059
Bogotá, D.C.
Tema:
Impuesto sobre las ventas
Impuesto nacional al consumo
Descriptores:
Hecho generador
Exportación de servicios
Fuentes formales:
Artículos 420, 426, 481 y 512-1 del Estatuto Tributario
Artículos 2.10.2.6.11. y 2.10.2.6.12. del Decreto 1080 de 2015
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta por la aplicación de las normas que
regulan el impuesto sobre las ventas - IVA e impuesto nacional al consumo en una operación que la
peticionaria denomina servicios de catering que presta una compañía nacional, que opera bajo
franquicia, a una compañía aérea que opera vuelos nacionales e internacionales.
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, se reitera que este Despacho no es competente para atender casos particulares ni
para asesorar específicamente sobre los efectos tributarios de casos concretos. Por ende,
corresponderá a la peticionaria, de acuerdo con los hechos económicos, naturaleza y características
específicas de su caso, definir qué tipo de operación adelanta y sus efectos tributarios particulares.
La anterior aclaración es pertinente puesto que la peticionaria debe definir si su operación configura
un servicio de catering o si, por el contrario, se trata por ejemplo de un contrato de compraventa o
suministro de alimentos a la luz de la normatividad fiscal vigente. De esta definición dependerán los
efectos tributarios, así:
RADICADOVIRTUAL No.
000S2022906453

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